Imagen de archivo de aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo, Galicia

Imagen de archivo de aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo, Galicia Carlos Castro - Europa Press

Energía

El Supremo confirma la legalidad del acuerdo que autorizó el parque eólico gallego de Campelo

El Alto Tribunal refuerza la evaluación individual de proyectos eólicos y ratifica la autorización del parque en A Coruña

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El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo, entre los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba, en la provincia de A Coruña.

Lo ha hecho tras la deliberación de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha deliberado conjuntamente los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló el acuerdo que autorizaba el citado parque.

Con respecto a la cuestión de interés casacional, se remite a la doctrina establecida por el Supremo en relación al hecho de que "dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental".

"Sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables".

Por otra parte, hace lo mismo en relación a otras cuestiones alegadas, haciendo alusión a la doctrina establecida por el Supremo en otros fallos. En concreto, uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal que recovó la anulación, acordada por el TSXG, de la resolución de la Xunta por la que se otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña).

El TS estimó entonces los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirmó la resolución administrativa de autorización previa al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anuló.

En base a todo ello, entiende que la sentencia del TSXG, impugnada en casación, "se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a Derecho, por lo que se revoca". Por tanto, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo.

Adega espera conocer la sentencia del TS antes de decidir si tomar acciones legales

Adega, como parte demandante, ha emitido un comunicado tras conocerse la sentencia del TS, que califican de "agardada"

A falta de conocer el contenido íntegro del pronunciamiento y su fundamentación jurídica, la asociación ha declarado que no será hasta entonces cuando se pronuncien sobre sus "potenciais repercusións" y cuando decidan si tomar acciones legales.

En su escrito también recuerdan que, como consecuencia de la anulación por parte del Supremo de la sentencia del TSXG sobre el repotenciamiento del parque de Corme, el alto tribunal gallego elevó una cuestión prejudicial al TSE, que atiende directamente a las cuestiones casacionales invocadas por el TS para anular la sentencia. Así, su resolución también afectará a este procedimiento.

Como conclusión del comunicado, Adega mantiene "o seu firme propósito de acudir a todas aquelas instancias precisas para seguir defendendo os intereses xerais e o medio ambiente galego dun modelo eólico depredador e espoliador co noso territorio".