
Trabajador enfadado.
Un tribunal respalda el cese de un trabajador mientras estaba de baja y sin notificación oficial
El trabajador alega que su despido fue discriminatorio ya que no recibió notificación y se encontraba de baja.
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Un empleado de una empresa en Madrid, cuya labor consistía en tareas de limpieza y mantenimiento en el distrito Centro de la ciudad, fue despedido poco después de ser contratado.
La empresa intentó en varias ocasiones ponerse en contacto con él para notificarle el despido, pero no obtuvo respuesta.
En el momento del despido, el trabajador se encontraba de baja médica por un "trastorno por abuso de sustancias y ansiedad", motivo por el cual había sido ingresado en un hospital. Según su versión, recibió la notificación de su baja en la Seguridad Social mientras estaba hospitalizado.
Esta falta de comunicación llevó al trabajador a interponer una demanda contra la empresa, alegando que el despido debía considerarse nulo y que constituía una conducta discriminatoria hacia su persona.
El caso llegó a los juzgados de Madrid, que fallaron a favor de la empresa y validaron el despido. No conforme con la resolución, el trabajador recurrió, elevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El verdadero motivo del despido
Durante la revisión del caso, la empresa contó los hechos y salió a la luz el verdadero motivo del despido.
La realidad es que el trabajador había sido detenido por la policía mientras conducía un vehículo de la empresa, acusado de dos delitos contra la seguridad vial: conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.
Los agentes habían recibido una alerta sobre un vehículo circulando a una velocidad anormalmente baja. Al llegar al lugar, encontraron al empleado, quien presentaba síntomas de embriaguez, como "ojos enrojecidos, rostro congestionado, nerviosismo y habla pastosa y repetitiva".
Cuando la policía intentó realizarle la prueba de alcoholemia, el trabajador se mostró evasivo. Finalmente, sopló una vez, obteniendo un resultado de 0,64 mg/l de alcohol en aire espirado, pero se negó a realizar una segunda prueba.
Días después del incidente, el trabajador acudió al servicio de urgencias de psiquiatría, donde fue diagnosticado con "trastorno por abuso de sustancias y ansiedad". Recibió el alta ese mismo día, aunque posteriormente volvió al hospital con el mismo diagnóstico.
La empresa decidió despedirlo en la misma fecha en que acudió por primera vez a urgencias. Se le envió una carta notificándole la decisión. Tras dos intentos fallidos de entrega, la carta quedó pendiente de recogida en la oficina correspondiente. Al no ser retirada en varios días, fue destruida.
Se intentó notificar el despido por otros medios, como SMS y correo electrónico, pero no se obtuvo respuesta.
En la carta de despido, la empresa justificaba su decisión alegando "imprudencia o negligencia inexcusable, así como incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionan un grave riesgo de accidente laboral".
Respuesta del trabajador
El trabajador alegó que recibió la notificación de baja en la Seguridad Social, pero que solo tuvo conocimiento de su despido cuando acudió al SEPE y descubrió que figuraba como despedido disciplinariamente, sin haber recibido ninguna comunicación oficial al respecto.
Además, argumentó que la empresa era consciente de su estado de salud y que su despido coincidió con su primera visita al servicio de urgencias psiquiátricas.
Según su versión, la verdadera razón de su despido era su enfermedad y el tiempo prolongado que requeriría para su recuperación.
Basándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, el trabajador defendió que la enfermedad no podía ser motivo de un trato desfavorable y calificó el despido como discriminatorio.
Decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior evaluó los argumentos y las pruebas presentadas y decidió desestimar el recurso del trabajador.
Los magistrados concluyeron que la empresa tenía motivos suficientes para despedir al empleado y que este no aportó pruebas que respaldaran su alegato de discriminación.
Además, se constató que la empresa intentó en varias ocasiones notificarle el despido por distintas vías y en el momento en que se envía por primera vez la notificación de despido, el empleado aún no se encontraba de baja.
En consecuencia, el tribunal falló a favor de la empresa. No obstante, la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.