Exteriores del piso tutelado de Badajoz donde se ha registrado el suceso.

Exteriores del piso tutelado de Badajoz donde se ha registrado el suceso. José Luis Real Efe

Sucesos

La Ley del Menor puede evitar que los tres menores que mataron a Belén Cortés en Badajoz entren en prisión

Los compañeros de la educadora piden al Gobierno cambios: "Matar es muy barato, les sale muy barato".

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La "muerte violenta" de una educadora de 35 años en un piso tutelado de Badajoz a manos de tres menores, ha despertado las peticiones de cambios en la Ley del Menor. Según fuentes policiales, los jóvenes golpearon y asfixiaron con un cinturón a la mujer, natural de la localidad pacense de Castuera, hasta acabar con su vida y luego se fugaron en coche.

Los menores fueron detenidos en Mérida, según ha confirmado la Policía Nacional, que aseguraba que eran dos adolescentes de 14 y 15 años y una joven de 17 años. Todos de nacionalidad española y residían en un piso de cumplimiento de medidas judiciales de Badajoz.

Los compañeros de Belén Cortés, insistieron, en una manifestación celebrada el lunes por la tarde, en la necesidad de reformar la Ley del Menor para rebajar la edad penal. Argumentan que los adolescentes de 16 años son plenamente conscientes de sus actos y que el acceso a la información en Internet ha cambiado su mentalidad, haciéndolos más calculadores.

Estas peticiones vienen porque los tres serán juzgados con la Ley del Menor, oficialmente conocida como Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, porque como establece en su artículo 1 "se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales".

Los tres presuntos asesinos de Belén se acogerán a esta ley que en su artículo 10 indica que "cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 178, apartados 2 y 3, 179, 180, 181, apartados 2, 4, 5 y 6, y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:

a) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.

b) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años".

Por tanto, los jóvenes de 14 y 15 años cumplirán de uno a cinco años de internamiento, donde además de permanecer bajo custodia, desarrollarán actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

Mientras que la joven de 17 años que, a priori, sería acusada por los mismos delitos que sus dos compañeros, cumpliría de uno a ocho años.

En el caso de un mayor de 18 años, las penas podrían ir desde los 10 a 15 años en caso de un homicidio o de los 15 a los 25 en caso de asesinato siempre que no haya agravantes.

La queja de estos colectivos y otros muchos radica en que "se tiene que revisar la edad. Menores con 16 años son más que conscientes debido al cambio que ha habido estos años de aquí para atrás en el acceso a Internet y en los medios. Ellos tienen otra mentalidad. Son mayores, tienen más conocimiento de lo que está bien y de lo que está mal", explicó Sheila Gómez, compañera de la víctima.

Pero los tres menores podrían terminar sus condenas en un centro penitenciario cuando alcancen los 18 años, como reza el artículo 14.2: "Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia".

"No puede ser. Es muy barato. Matar es muy barato, les sale muy barato y no hay consecuencias. Así que, por favor, pedimos que nos escuchen. Que el Gobierno tome medidas ante esta situación", añadió con firmeza Sheila Gómez.

Otros casos

Uno de los casos más recientes sobre esta diferencia entre la edad de quienes cometen un delito es el de Marta del Castillo.

Francisco Javier García, apodado 'El Cuco' fue condenado siendo menor por el encubrimiento del crimen y por quebrantamiento de orden judicial. El castigo fueron dos años y once meses de internamiento que cumplió, siendo mayor de edad en un centro para menores, al haber cometido el delito cuando era menor.

Además, valoraron el tiempo que 'El Cuco' pasó de manera preventiva en un piso tutelado de Cádiz, por lo que la pena de internamiento fue menor y pudo eludir la prisión ya que los registros de sentencias de los menores no se incluyen en los antecedentes de una persona cuando cumple la mayoría de edad.

Otro ejemplo polémico sobre la Ley del Menor fue el 'Crimen de la Catana' por el que José Rabadán fue condenado a 12 años pero se le redujo la pena a seis --al aplicar esta ley-- por matar a espadazos a su padre, a su madre y a su hermana mientras dormían.