El asunto tuvo que ser resuelto con una antigua sentencia del Tribunal Supremo.

El asunto tuvo que ser resuelto con una antigua sentencia del Tribunal Supremo. ChatGPT

Sociedad

Un juez en Murcia da la razón a un abogado por un detalle fiscal: Hacienda debe devolverle más de 11.000 euros de IRPF

La Administración alegaba que el abogado no merecía la reducción porque no cumplía los requisitos, el tribunal no piensa lo mismo.

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Un abogado demandó al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia y a la Administración del Estado porque no se le permitió aplicarse una reducción del 30 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que ordenó aplicar esta reducción fiscal al abogado en su declaración de la Renta, ya que consideró que cumplía los requisitos para ello.

El motivo de toda la disputa judicial reside en que el abogado se consideraba apto para este descuento porque había tenido juicios que se extendieron por más de dos años. Según la normativa, todas aquellas personas cuyas actividades tarden más de dos años en generar ingresos pueden aplicarse una reducción del 30 % en el IRPF.

¿Qué ocurrió?

Todo comenzó cuando el abogado presentó su declaración de la Renta e incluyó entre sus ingresos los derivados de procesos judiciales que habían tardado en resolverse más de dos años.

Esto hizo que, al momento de declarar, se acogiera a la reducción de los rendimientos netos del artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La Agencia Tributaria inició un expediente de comprobación limitada y solicitó al abogado que justificara dicha reducción, que correspondía a la cantidad de 11.429,38 euros.

A pesar de los argumentos y justificaciones del abogado, la Agencia Tributaria desestimó su petición y le impuso un importe a pagar de 7.886,89 euros.

Frente a esto, el contribuyente interpuso una reclamación económico-administrativa con el objetivo de que se le aplicara la reducción. No obstante, el TEAR confirmó lo dicho por la Agencia Tributaria y ratificó la cantidad a pagar, argumentando que no se debía aplicar este descuento del 30 % porque el abogado “regular o habitualmente obtiene este tipo de rendimientos”.

Esta resolución del TEAR es el motivo de toda la demanda. El argumento principal para resolverla fue una sentencia del Tribunal Supremo que trataba una situación similar, expuesta ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En esta sentencia de ejemplo se especifica que, en caso de que el contribuyente realice trabajos con una duración de dos años o más y cobre todo el dinero de una vez, es posible aplicarse la reducción.

Por otro lado, si se trata de una práctica habitual, es decir, si la persona realiza muchos trabajos de este tipo, ya no es posible optar por la reducción, ya que se considera algo recurrente.

Esto último fue lo que argumentaron tanto el TEAR como la Agencia Tributaria respecto al caso del abogado. Explicaron que el contribuyente realiza muchos casos de este tipo, por lo que es algo regular y habitual.

Sin embargo, la jurisprudencia del Supremo también destaca que, si un abogado trabaja en un caso que ha tardado más de dos años, aunque reciba el pago en un solo ejercicio, es decir, todo de una vez, puede beneficiarse de la reducción.

Además, especifica que, si la Agencia Tributaria considera que una persona no es apta para esta reducción, debe justificarlo claramente y probar que no corresponde su aplicación.

El Tribunal Superior estudió esta sentencia y, por su parte, la Administración demandada no presentó ninguna prueba que demostrara que los ingresos del abogado eran, en efecto, algo habitual.

Teniendo esto en cuenta, la Sala resolvió que se aplicase la reducción del 30 % a la declaración de impuestos del abogado considerando que cumplía todos los requisitos para ello.

A esto se suma la obligación de los demandados de devolver las cantidades cobradas, es decir, 11.429,38 euros más los intereses legales correspondientes.