El TC se dispone a rematar la 'amnistía' de los ERE con la exculpación de Chaves y Griñán
La ponencia sobre Griñán, conocida por EL ESPAÑOL, tumba la condena a prisión por malversación: "no está mínimamente motivado" que supiera las "graves desviaciones" de ayudas que hubo / También se anula el grueso de la condena por prevaricación a ambos expresidentes andaluces.
8 julio, 2024 02:49El Tribunal Constitucional cerrará la próxima semana el círculo del desmantelamiento de la condena por el caso de los ERE que inició el pasado 19 de junio con la sentencia favorable a la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez.
La pasada semana el TC amparó a otros cuatro exconsejeros y al exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía. Y dentro de ocho días hará lo mismo con los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que estaban al frente del Gobierno regional cuando se produjo un macrofraude en ayudas sociolaborales cifrado en 679,4 millones de euros a lo largo de 10 años.
Las ponencias sobre las demandas de amparo de ambos expresidentes andaluces, conocidas por EL ESPAÑOL, son un calco de las ya aprobadas para Carmen Martínez Aguayo y Magdalena Álvarez.
El caso de Griñán es particularmente relevante porque fue condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta y, de no ser amparado por el TC, corría el riesgo de terminar en la cárcel.
La ponencia conlleva la exoneración total de Griñán en lo que respecta al delito de malversación, por lo que el fantasma de la prisión se alejará para él definitivamente en cuanto la sentencia se apruebe, de lo que no hay duda a la vista de la férrea postura ya expresada por el sector mayoritario del tribunal.
En lo que se refiere al delito de prevaricación, las ponencias anulan para los dos expresidentes andaluces el grueso de las condenas impuestas primero en 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla y en 2022 por el Tribunal Supremo.
El TC reitera la tesis ya establecida al amparar a anteriores condenados de que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos "son infiscalizables" y "no pueden ser objeto de control por ningún órgano judicial".
Vuelta a la Audiencia de Sevilla
No obstante, las ponencias plantean tanto para Chaves como para Griñán la retroacción de las actuaciones para que la Audiencia Provincial de Sevilla se pronuncie sobre un 'fleco' que sí podría caber en el concepto penal de prevaricación: una modificación presupuestaria realizada en el programa 3.2 H que fue aprobada el 9 de diciembre de 2004 por el Consejo de Gobierno presidido por Chaves y con Griñán como consejero de Hacienda.
Mediante esa modificación presupuestaria se incrementó en 2,9 millones de euros el programa 3.2 H, destinado a la dirección y los servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo. Pero los fondos allegados a través de esta modificación se destinaron al pago de las ayudas sociolaborales del programa 3.1 L.
"Los fines del programa 3.2 H", señalan las ponencias que debatirá el TC, "no eran la concesión de ayudas sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del artículo 404 del Código Penal", que tipifica la prevaricación administrativa.
En el caso de Chaves (al que se impusieron nueve años de inhabilitación por prevaricación, pero no fue condenado por malversación), la retroacción es más amplia.
La Audiencia sevillana tendrá que volver a pronunciarse sobre si constituyeron prevaricación cinco modificaciones presupuestarias aprobadas bajo su presidencia en abril y julio de 2000 y en mayo, septiembre y noviembre de 2001, es decir, cuando el reparto de ayudas sociolaborales aún no tenía la cobertura del sistema introducido a partir de 2002 en las leyes de presupuestos de Andalucía.
Ese sistema consistió en reducir la partida presupuestaria de subvenciones de la Consejería de Empleo -que era la adecuada para las ayudas sociolaborales, pero exigía controles de la Intervención, que en ocasiones ponía pegas- y dotar de fondos a otra partida - llamada Transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en materia de relaciones laborales, dentro del programa 3.1 L- que no era la apropiada.
La Audiencia de Sevilla y el Supremo declararon probado que lo que se pretendía con ese cambio presupuestario era eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención.
Las ayudas pasaron a repartirse por los responsables de la Consejería de Empleo con total discrecionalidad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino, sin fiscalización de la Intervención y sin publicidad.
Personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado al que se destinaban las ayudas sociolaborales percibieron rentas de pólizas. Otras siguieron percibiéndolas pese a haberse incorporado al mercado laboral. Se otorgaron ayudas a empresas en crisis que se dedicaron al pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales. En definitiva, fondos del programa 3 .1 L se destinaron a fines distintos y ajenos a los recogidos para ese programa en los correspondientes presupuestos.
El TC, no obstante, sitúa todo eso fuera del control de los jueces. Como ya ha señalado en la sentencia sobre Magdalena Álvarez y repite ahora en las ponencias sobre Griñán y Chaves, "el proyecto de ley cuyo contenido contraviene la normativa existente, mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".
Malversación
Además de la vulneración parcial del principio de legalidad en cuanto a los delitos de malversación y prevaricación, la ponencia que tiene previsto examinar al TC aprecia la violación del derecho de Griñán a la presunción de inocencia.
Consejero de Economía y Hacienda desde abril de 2004 a abril de 2009 y luego presidente de la Junta de Andalucía hasta septiembre de 2013, la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo consideraron que tuvo conocimiento de los incumplimientos normativos que se habían puesto de relieve en ejercicios anteriores a 2004 sobre la gestión presupuestaria de las ayudas sociolaborales y mantuvo el sistema de transferencias de financiación para los ejercicios de los años 2005 a 2009 pese a conocer las consecuencias ilícitas de ese sistema. Es decir, sabía que con las transferencias de financiación se estaba propiciando que la Consejería de Empleo concediera las ayudas con un "descontrol absoluto".
Sin embargo, según la ponencia que propone amparar a Griñán, el sistema de transferencias de financiación comprendidas en el programa 3 .1 L "fueron aprobadas en las sucesivas leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía", aprobación que "implica que las previsiones sobre la concesión y gestión de ayudas sociolaborales se incorporaron al ordenamiento jurídico como leyes".
"En consecuencia", añade, "las determinaciones contenidas en dichas leyes en relación con el régimen de concesión y control financiero de las ayudas sociolaborales o a empresas en crisis (en concepto de 'transferencias de financiación') no podían ser calificadas de ilícitas o ilegales".
"Nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida", afirma.
Respecto a las concretas aplicaciones de fondos públicos por parte de los responsables de la Consejería de Empleo, la ponencia indica que "es claro que las leyes de presupuestos no legitimaban la disposición de los fondos presupuestados sin la concurrencia de los fines públicos propios de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, por lo que esta concreta forma de disposición de los caudales por parte de la Consejería de Empleo, asociada a la ausencia de causa justificativa, no está abarcada por los razonamientos relativos a la imprevisible subsunción en el delito de malversación de la forma global de gestión del programa 3.1 L derivada del sistema".
Pero, en el caso de Griñán, las sentencias condenatorias "no desarrollan un mínimo juicio de autoría que permita determinar si tuvo el dominio funcional del hecho y si realizó u omitió, dentro del marco de dicho dominio, actos que favorecieron directamente la asignación material de estos fondos". Tampoco se describe "alguna modalidad de acuerdo o adhesión del encausado a un plan preconcebido dirigido al desvío de estas cantidades".
Los informes de la Intervención
La ponencia afirma que, aunque Griñán conoció los informes de la Intervención en los que se alertaba de que las ayudas no se sujetaban a los requisitos del procedimiento aplicable a las subvenciones excepcionales, "y a partir de ese conocimiento es razonable concluir que se representó los riesgos de desvío que esa minoración de controles podría generar", ese riesgo "era inherente al sistema de presupuestación legalmente establecido" a partir de 2002.
Por ello, señala "para apreciar que Griñán incurrió en las conductas que se le imputan no basta con poner de manifiesto que las ayudas concedidas no se ajustaban al procedimiento subvencional (conducta que estaba amparada en lo dispuesto en las leyes de presupuestos), sino que es preciso acreditar que participó activa u omisivamente con conocimiento de que los fondos públicos del programa 3.1 L se estaban concediendo sin que existiera un fin público que justificara su concesión o para fines distintos de los previstos en dicho programa".
Según la ponencia, los informes de la Intervención rebatían el sistema de transferencias de financiación al IFA/IDEA como instrumento presupuestario para gestionar subvenciones excepcionales al margen de su procedimiento propio, "pero no advierten de que se hubieran producido actos de disposición ajenos a dicha cobertura".
De ello deduce que esos informes "no llegan a demostrar" que Griñán tuviera "una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública".
"No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una inferencia excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que demanda la imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de malversación, las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo", afirma.
La ponencia concluye que "no se considera mínimamente motivado" en las sentencias condenatorias que Griñán "hubiera realizado los hechos que se declaran probados con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público amparado en el programa 3.1 L, y consiguientemente con representación del riesgo concreto de que dicha situación se pudiera reproducir, lo que permite concluir que su presunción de inocencia no ha sido respetada por los órganos judiciales que pronunciaron la condena y que desestimaron el recurso de casación".