El TC sigue desinflando el fraude de los ERE y anula la malversación al amparar al director de IFA
La Audiencia Provincial de Sevilla ordena la excarcelacion de Miguel Ángel Serrano tras el fallo del TC, que mañana examinará las demandas de los exconsejeros Fernández, Vallejo, Rodríguez Román y Martínez Aguayo.
2 julio, 2024 14:42El Pleno del Tribunal Constitucional ha iniciado hoy el camino para anular también el delito de malversación en el caso de los ERE, el mayor fraude en la concesión de ayudas sociolaborales registrado en la Junta socialista de Andalucía, que llegó a alcanzar un importe de 679,4 millones de euros.
Tras haber anulado la condena por prevaricación en la sentencia ya dictada a favor de Magdalena Álvarez, los magistrados del TC propuestos por el PSOE y Podemos han impuesto su mayoría de 7 votos frente a 4 para revocar ahora la condena por malversación impuesta a Miguel Ángel Serrano, que fue director del Instituto de Fomento Andaluz. El IFA, luego llamado IDEA, fue el organismo utilizado para la distribución de ayudas a empresas y trabajadores sin control alguno.
La exoneración de Serrano anticipa la de los exconsejeros condenados también por malversación y la del expresidente andaluz José Antonio Griñán, cuyo recurso se verá el próximo 16 de julio.
El TC tiene previsto examinar mañana las demandas del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, del exviceconsejero de Administración Pública Jesús María Rodríguez Román, del exconsejero de Empleo Antonio Fernández y de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo. A todos ellos les afecta el delito de malversación.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado hoy mismo la excarcelación de Serrano, que ingresó en prisión el 2 de enero de 2023 tras ser condenado a seis años y medio de prisión por prevaricación y malversación.
La Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Supremo destacaron que Serrano firmó convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de las ayudas sociolaborales con cargo al programa 3.1 L de las respectivas leyes de presupuestos.
El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y la presunción de inocencia.
Interpretación "imprevisible"
La sentencia afirma que “nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida”.
Considera, así, que es una interpretación imprevisible la condena por este delito cuando se refiere a hechos que estaban amparados en lo dispuesto en las leyes de presupuestos.
En relación con la concesión de concretas ayudas ajenas a los fines del programa sociolaboral, de lo que también se consideró responsable al director del IFA, el TC aprecia vulneración de la presunción de inocencia al declarar que la Audiencia de Sevilla y el Supremo incurrieron en una "deficiente motivación del juicio de autoría".
El TC acuerda la nulidad de la sentencia que dictó la Audiencia de Sevilla de 19 de noviembre de 2019 y la de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022, sin necesidad de retroacción a la Audiencia Provincial (como acordó para Magdalena Álvarez) porque en el caso de Serrano no se ha salvado ningún aspecto de la condena.
Los magistrados propuestos por el PP Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares discrepantes.
La magistrada María Luisa Segoviano ha votado en contra de que se aprecie la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, lo que hubiera motivado la devolución de las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que volviera a dictar sentencia sobre la responsabilidad de Serrano por las ayudas que se concedieron ilegalmente. Pese a ello, se ha considerado que el voto de Segoviano es concurrente y no discrepante.