El sector mayoritario del TC, propuesto por el PSOE, falla a favor de otros 4 condenados por los ERE
Ampara por 7 votos a 4 a Martínez Aguayo, número dos de Griñán, y a los exconsejeros Vallejo, Rodríguez Román y Fernández, sobre los que pesaban penas de cárcel.
3 julio, 2024 13:23El sector mayoritario del Tribunal Constitucional ha vuelto a imponer este miércoles sus siete votos para estimar, total o parcialmente, los recursos de amparo interpuestos por otros cuatro exconsejeros de la Junta socialista de Andalucía que fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación por el caso de los ERE.
La decisión se suma la adoptada el pasado 19 de junio a favor de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez y ayer a favor de Miguel Ángel Serrano, exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía, el organismo a través del cual se articuló la distribución sin control alguno de 679,4 millones de euros en ayudas sociolaborales.
Sentencia a sentencia, el TC está, así, desmontando las condenas del mayor fraude institucional registrado en España. Las demandas interpuestas por los expresidentes socialistas de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán se examinarán el próximo 16 de julio.
Este miércoles, los magistrados propuestos por el PSOE y Podemos han respaldado las ponencias presentadas por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, adelantadas por EL ESPAÑOL, y han declarado que las condenas impuestas a Carmen Martinez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román y Antonio Fernández vulneraron el derecho a la legalidad penal y, en algunos casos, también la presunción de inocencia.
Amparo a la número 2 de Griñán
La sentencia más relevante es la que ha amparado a Martínez Aguayo, que fue la número 2 de Griñán en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y luego consejera cuando él pasó a ser presidente del Gobierno andaluz. En el TC se considera que este fallo anticipa el que puede favorecer dentro de unos días al propio Griñán.
Como ya se hizo en el caso de Magdalena Álvarez, el TC declara que la condena por prevaricación impuesta a Martínez Aguayo vulneró el derecho a la legalidad penal porque la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo realizaron un control "constitucionalmente vedado" de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos de Andalucía.
Esas iniciativas legislativas de los Gobiernos andaluces socialistas contenían -declararon los jueces- "artificios contables" para eludir la normativa en materia de subvenciones, de manera que las ayudas se concedían sin controles ni sometimiento a requisitos.
Pero el TC considera incontrolable por el Poder Judicial toda la fase de preparación de los Presupuestos por el Gobierno andaluz. Y después, una vez aprobadas por el Parlamento regional, "las leyes presupuestarias no pueden constituir la fuente de actos de disposición ilícita de caudales públicos a efectos de condenar por delito de malversación", sostiene la sentencia.
Quedan, aparte, las "concretas aplicaciones" de las ayudas de los ERE cuya ilegalidad admite el TC porque fueron a personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado al que se destinaban, otros siguieron cobrando pese a haber encontrado trabajo y algunas empresas utilizaron el dinero en necesidades ajenas a la finalidad para la que se establecieron (pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos, avales...).
No obstante, entrando no solo en las concretas pruebas valoradas por los jueces sino además reinterpretándolas, el TC declara que, en el caso de Martínez Aguayo, esas pruebas "no llegan a demostrar" que la exconsejera se pudiera hacer "una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública".
Para Martínez Aguayo, el Tribunal Constitucional ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la sentencia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte una nueva sentencia "exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa derivado de la intervención de la recurrente en la aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004".
Se trata de un incremento de los créditos correspondientes al programa 3.2 H, del Servicio Andaluz de Empleo, referido a la dirección y los servicios generales del SAE, y que indebidamente se dedicaron a una finalidad distinta, las ayudas sociolaborales.
Fernández, el peor parado
El TC también ha amparado a Antonio Fernández, viceconsejero y luego consejero de Empleo hasta 2010, en cuanto a la vulneración del principio de legalidad penal en los delitos de prevaricación y malversación pero, en cambio, no aprecia la vulneración de su presunción de inocencia.
El TC afirma que, en el caso de Fernández -que fue el exconsejero al que más pena se le impuso, siete años y 11 meses de prisión, además de 19 años y medio de inhabilitación absoluta- las sentencias condenatorias "valoran medios de prueba reveladores de que retuvo el control de la concesión de ayudas, lo que desmiente su alegación de que dichas decisiones las tomara en solitario el director general de Trabajo", el fallecido Javier Guerrero.
El Constitucional no salva la actuación de Fernández en lo relativo a su intervención en las modificaciones presupuestarias del programa 22 E de los años 2000-2001 (anteriores a las leyes de presupuestos que modificaron el sistema de concesión de las ayudas para eludir los controles) ni en la concesión de ayudas sociolaborales incluidas en el programa 3.1 L que se desviaron de su fin público.
Ordena, por ello, la retroacción del procedimiento para que la Audiencia de Sevilla vuelva a pronunciarse sobre si, respecto a esos dos extremos, la conducta de Fernández constituyó delitos de malversación y prevaricación. El exconsejero de Empleo es el alto cargo socialista que peor parado sale.
Vallejo y Román
El amparo otorgado al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo , a que se impusieron siete años de prisión, es igual que el de Martínez Aguayo.
En el caso del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, que fue condenado a 6 años de prisión, el TC aprecia la vulneración del derecho a la legalidad penal respecto a los delitos de prevaricación y malversación, así como del derecho a la presunción de inocencia en cuanto al segundo, con dos excepciones: no se aprecia violación de derechos fundamentales en lo relativo a su participación en las modificaciones presupuestarias realizadas en 2000 y 2001, por las que se incrementaron los créditos de la partida 22 E, dedicada a subvenciones (esto es, antes del cambio a la partida 3.1 L) y que podrían constituir un delito de malversación, ni en la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se incrementaron los créditos correspondientes al programa del Servicio Andaluz de Empleo, que podría ser prevaricadora.
Por ello, se ordena la retroacción del procedimiento para que la Audiencia Provincial de Sevilla dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a esos dos extremos.