El tribunal al que elogia Irene Montero por su aplicación del 'sí es sí' también ha rebajado penas
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra redujo dos condenas gracias a la Ley de Libertad Sexual: una por año y medio menos y otra por dos años.
12 febrero, 2023 03:19E Irene Montero se topó con la hemeroteca. El tribunal que la ministra de Igualdad alaba por su aplicación de la Ley del sólo sí es sí también ha rebajado penas a delincuentes sexuales.
El pasado martes Montero, en una intervención en el Senado, ensalzó que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra hubiese rechazado reducir la condena a Ángel Boza, uno de los miembros de La Manada de Pamplona. Se trata del grupo de cinco jóvenes que, durante los Sanfermines del año 2016, violaron a una chica en un portal de la ciudad.
Después de que la Audiencia de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia navarro consideraran los hechos como un abuso sexual, el Supremo los calificó como una violación e impuso una pena de 15 años de prisión a cada uno de los cinco acusados.
"Por supuesto, valoro con muchísima preocupación esas resistencias a la aplicación correcta de la ley del sólo sí es sí y del derecho transitorio y esas decisiones judiciales que están bajando las penas a agresores sexuales", manifestó Montero al PP en la Cámara Alta.
"La mayoría de jueces y juezas de nuestro país están aplicando bien la ley y no bajan las penas, como ayer mismo vimos: un juez decidió mantener la pena a uno de los agresores sexuales de La Manada. Pero hay una minoría que, como en el 2004, con la aplicación de la ley de violencia de género, está decidiendo resistirse a la aplicación de la ley [del sólo sí es sí]", añadió.
No obstante, en aplicación de la ley estrella del Ministerio de Igualdad, el mismo tribunal que elogia Montero por no rebajar la pena a un miembro de La Manada sí ha reducido dos años la condena a un hombre que violó a su expareja en Pamplona en 2020.
Así consta en un reciente auto en el que los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia de Pamplona rebajan la pena desde los nueve años iniciales a sólo siete, algo a lo que se opuso tanto la Fiscalía como la víctima.
Los jueces explicaron que, en la sentencia dictada en noviembre de 2021, consideraron adecuado imponer la pena mínima por el delito de agresión sexual.
Incrementada por la agravante de parentesco, fue fijada en nueve años y un día. Pero, tras la entrada en vigor de la nueva regulación, la pena mínima —junto a la agravante— ha quedado en 7 años.
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Para el delito de violación, el Código Penal anterior a la ley del sólo sí es sí contemplaba penas que van desde los 6 a 12 años de prisión. Al existir una circunstancia agravante —parentesco, ya que el condenado era expareja de la víctima—, la Audiencia le sentenció la mitad superior de esa horquilla (de 9 a 12 años, por tanto).
Ahora, la nueva regulación fija un intervalo de 7 a 15 años para castigar una violación de un hombre a su expareja. "Por tanto, dado que la que fuera causa de la agravación con la anterior redacción [el parentesco] ya conforma este nuevo tipo penal, la pena a imponer debe ser nuevamente la mínima imponible", reza el auto. Y ese mínimo son 7 años de cárcel.
"El tribunal enjuiciador (...) vino a concluir que la pena procedente era la mínima señalada en la ley a dicha conducta", argumentaron los magistrados.
Asimismo, la misma Sección —la Segunda— de la Audiencia Provincial de Navarra condenó a tres años de prisión a un hombre que violó a una interna de la residencia mental en la que ambos estaban ingresados.
Los tres magistrados explicaron en su sentencia que han aplicado la ley del sólo sí es sí al ser más beneficiosa para el acusado. Antes de la reforma impulsada por Igualdad, le habrían castigado con 4 años y 6 meses de prisión.
A diferencia del caso anterior, esta rebaja no se ha producido mediante una petición de revisión solicitada por la defensa del condenado, sino aplicando directamente la norma estrella de Irene Montero.
La víctima, de 24 años, tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por enfermedad mental. El condenado —al que los jueces le reconocen una eximente incompleta, dado que padece esquizofrenia y adicción a las drogas— no irá a la cárcel, sino a un centro psiquiátrico.
Según reconoce la sentencia, la agresión se produjo en una zona aledaña al jardín. Allí, el acusado empujó a la víctima al suelo y la amenazó con seguir golpeándola y arañándola si no accedía a mantener relaciones sexuales. La agarró con fuerza de los brazos y la llevó a un recinto cerrado, donde la violó.
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Los magistrados señalaron en su sentencia que la LO 10/22 —nombre oficial del sí es sí— es más beneficiosa que el Código Penal anterior, que contemplaba una horquilla de 6 a 12 años para la violación. Ahora, ese intervalo es de 4 a 12.
Al aplicarse una "eximente incompleta por enfermedad mental", el tribunal rebajó la pena en un grado. Es decir, la pena mínima (4 años), se redujo a la mitad de su cuantía (2 años). El nuevo intervalo aplicable sería, por tanto, de 2 a 4 años.
Por ello, la Audiencia fijó en 3 años de cárcel la condena. Con la anterior legislación, le habrían correspondido cuatro años y medio de prisión.