Un tribunal afea el intento del Gobierno de frenar las rebajas de penas mediante la reforma de la sedición
Moncloa trató de frenar las reducciones de condenas a violadores mediante un párrafo en el texto que retocó la sedición y la malversación.
6 febrero, 2023 03:30Un tribunal ha criticado el intento del Gobierno de frenar las rebajas de condenas a delincuentes sexuales a través de la introducción de un párrafo en el preámbulo de la norma que reformaba la malversación y la sedición.
Se trata de la Audiencia Provincial de La Coruña, que, en un auto fechado el pasado día 24, subraya que "tal contenido carece de valor como derecho vinculante, dada la naturaleza que corresponde a un preámbulo de un texto legal". El apunte del Gobierno, por tanto, carecía de validez jurídica.
La aplicación de la llamada Ley del sólo sí es sí —su nombre oficial es LO 10/22— ya ha supuesto la reducción de más de 400 condenas a violadores, abusadores y pederastas y en torno a 30 excarcelaciones.
Cuando la rebajas de penas se acercaban al centenar, Moncloa anunció que trataría de frenarlas introduciendo una enmienda en el texto relativo al delito de sedición y malversación. Es decir, en una norma, además, ajena a los delitos sexuales.
EL ESPAÑOL consultó entonces a varios juristas que pusieron en duda la utilidad de dicha técnica, ya que la exposición de motivos de una ley no tiene carácter vinculante. Y así lo subraya ahora la Audiencia coruñesa. El Tribunal Constitucional, no obstante, sí considera que la parte expositiva puede ayudar a los jueces a conocer "la voluntad del legislador".
La enmienda incluida por el Gobierno en el texto que reformaba la malversación y la sedición advertía de "la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal", en una evidente alusión a la polémica Ley del sólo sí es sí. Por ello, el Ejecutivo optó por su "introducción expresa" en el preámbulo; ese mismo párrafo recoge que deberá aplicarse la disposición transitoria quinta de la ley que reformó en 1995 el Código Penal.
¿Qué establecía esta disposición transitoria quinta? Que no caben las revisiones de condena cuando la nueva pena esté contemplada en el nuevo marco normativo. Es decir, para este caso, significaría no rebajar las condenas que ya estén comprendidas en las horquillas que marca la Ley del sólo sí es sí. Esta es la postura de la Fiscalía General del Estado, por ejemplo.
Sin embargo, en este reciente auto, los jueces Ángel Pantín, José Gómez Rey y Jorge Cid reiteran que la Ley del sólo sí es sí no cuenta con disposiciones transitorias que acoten o limiten las revisiones de condenas. Y otras reformas de Código Penal (CP), como la de 1995, sí lo explicitaron.
Estos tres magistrados, tal y como se habían pronunciado otras Audiencias provinciales o Tribunales Superiores, a su vez, descartan que deban aplicar aquella disposición transitoria quinta de hace 27 años.
En primer lugar, los tres jueces de la Audiencia Provincial de La Coruña señalan que "la norma [que reformó la malversación] no incluye una disposición con fuerza de ley que imponga la aplicación de las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 a ésa o a todas las reformas de dicho cuerpo legal".
Y manifiestan que la enmienda con la que el Gobierno trató de frenar el aluvión de revisiones de condena es una "mera interpretación (...) por parte del Poder Legislativo" que se incluyó "al aprobar una norma distinta de las que interpreta". Por todo ello, "carece de poder vinculante respecto de la labor que constitucionalmente corresponde a los tribunales", que no es otra que la de "interpretar las leyes aplicables al caso".
De esta forma, los magistrados entienden que se debe aplicar el artículo 2.2 del CP, que consagra uno de los principios rectores del Derecho Penal: la retroactividad de la ley más favorable al reo. Por ello, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, redujeron ocho meses la condena a un joven que violó a una estudiante en el campus de la Universidad de Santiago de Compostela.
"Así lo consideramos, pues no existe una previsión legal en Ley Orgánica 10/2022 [la Ley del sólo sí es sí], ni en ninguna otra norma, que atribuya a tal normativa transitoria [la disposición transitoria quinta del Código Penal], dictada para resolver el problema de retroactividad derivado de tal nuevo código, una vigencia reguladora respecto de otras situaciones transitorias derivadas de reformas posteriores", concluye el auto.
Los jueces también destacan que otras modificaciones del Código Penal muy posteriores a la de 1995 —como la de 2003, la de 2010 y la de 2015— sí explicitaron unas disposiciones transitorias "específicas y (...) sustancialmente coincidentes con las previstas en 1995, que serían en gran medida innecesarias si la regulación de la transitoriedad ya estaba contenida en la ley de 1995".