
Imagen de archivo. Hombre cantando en un concierto.
Golpe judicial a las bajas por ansiedad: la sentencia de un tribunal que avala el despido de un trabajador en Galicia
Se encontraba de baja en un "cuadro ansioso-depresivo" y cobró por su actuación 1.210 euros. El Juzgado le da la razón al empleado, el Tribunal Superior no está tan claro.
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Un trabajador en Galicia presentó una demanda contra su empresa por despido improcedente después de que ésta diera por finalizado su contrato. El caso llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, donde se analizó la situación del demandante y de la compañía demandada.
El empleado desempeñaba el puesto de gestor de teléfonos; sin embargo, en un momento dado, la empresa le notificó que sería reasignado a otro servicio con una jornada distinta. Esta modificación llevó al trabajador a presentar una demanda, la cual fue desestimada por el mismo juzgado.
Posteriormente, el empleado se dió de baja por un trastorno de ansiedad generalizada que se prolongó en el tiempo. Los informes médicos indicaban una "escasa mejoría clínica", y un "cuadro ansioso-depresivo". Pero, a pesar de ello, el trabajador participó como guitarrista y cantante en un concierto durante las Fiestas de San Froilán en Lugo.
Por dicha actuación, el trabajador percibió una remuneración de 1.210 euros. Poco después, la empresa decidió despedirlo. No obstante, este despido coincidió con la demanda que el trabajador había presentado en relación con la modificación de su jornada y condiciones laborales impuesta por la empresa.
Este último punto hizo que el Juzgado de lo Social considerara esta acción atentaba contra el derecho del trabajador a ejercer acciones judiciales. En consecuencia, dictaminó la readmisión del empleado en su puesto, el pago de los salarios dejados de percibir a razón de 45,76 euros por día y una indemnización de 6.251 euros. La empresa recurrió la sentencia.
Decisión del Tribunal Superior
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde se revisaron los hechos. La Sala se centró en determinar si la actividad realizada por el trabajador en el concierto tenía un carácter lúdico o si, por el contrario, constituía una actividad laboral.
El Tribunal concluyó que el despido no fue consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador, sino de su actuación en las Fiestas de San Froilán.
El juez consideró un aspecto clave: la actuación del trabajador fue remunerada. Este hecho marcó la diferencia entre una actividad realizada por ocio y una actividad laboral.
Si la participación en el concierto hubiese sido parte de un pasatiempo o una recomendación médica para su recuperación, no habría sido incompatible con su situación de Incapacidad Temporal. No obstante, al tratarse de una actividad remunerada con un pago de 1.210 euros, se consideró un trabajo.
Cabe señalar que, en casos de baja por Incapacidad Temporal, el desempeño de otra actividad laboral o cualquier acción que interfiera en la recuperación del trabajador puede constituir motivo de despido.
En este caso, el empleado incumplió ambas condiciones. El magistrado determinó que quedaba demostrado que "ya estaba curado de su trastorno de ansiedad y podía perfectamente reincorporarse a su trabajo".
El Tribunal Superior consideró que las acciones del trabajador constituían una infracción del Estatuto de los Trabajadores y un incumplimiento contractual con la empresa.
Por ello, la Sala decidió revocar la sentencia del Juzgado de lo Social y declarar procedente el despido, al considerar que el trabajador incurrió en fraude.