La Audiencia Nacional confirma la exoneración de la mujer del magnate venezolano Rincón
Ratifica el archivo de la causa decretado para ella por la juez Tardón y rechaza el recurso de la Fiscalía Anticorrupción: "No hay ningún indicio".
18 septiembre, 2023 03:37La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión de la juez instructora María Tardón de archivar para María Lila Bravo, esposa del magnate venezolano Roberto Enrique Rincón Fernández, la causa en la que se investiga el presunto blanqueo de beneficios ilícitos obtenidos por funcionarios y empresarios relacionados con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
Rincón Fernández, detenido en Estados Unidos en 2015, admitió, tras un pacto con la Fiscalía americana, haber sobornado a autoridades venezolanas y directivos de PDVSA para obtener lucrativos contratos.
Su esposa fue detenida en junio de 2018 en Madrid, donde había viajado procedente de Estados Unidos, su lugar de residencia, para visitar a su hijo, José Roberto Rincón Bravo, también encausado en la Audiencia Nacional por blanqueo de capitales.
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Tras más de cinco años de investigaciones, María Lila Bravo de Rincón, defendida por el bufete Business & Law, fue exonerada el pasado julio por la juez central de instrucción número 3, María Tardón.
Ahora, en una extensa resolución conocida por EL ESPAÑOL, la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los fiscales José Grinda y Juan José Rosa, con el que que intentaban que María Lila Bravo de Rincón continuara siendo investigada por supuestas actividades de blanqueo de fondos ilícitos de PDVSA llevadas a cabo en España mediante la adquisición de bienes inmuebles.
Recurso desestimado
La Fiscalía Anticorrupción centraba su recurso en la compra en 2014 de una vivienda de lujo en Pozuelo de Alarcón (Madrid) por 1.870.000 euros. La casa fue pagada a la parte vendedora mediante una transferencia desde una cuenta abierta en el Bank of Singapore Ltd por la empresa Rush Cut Developers S.A, domiciliada en la Isla de Nevis. Según la Fiscalía, los titulares reales de la mercantil son Roberto Enrique Rincón Fernández y María Lila Bravo de Rincón.
La vivienda fue vendida por 420.000 euros menos que el precio de compra en marzo de 2018, tres meses antes de que María Lila Bravo y su hijo José Roberto Rincón Bravo fueran detenidos. Esa operación de compraventa le valió que Anticorrupción le imputara un supuesto alzamiento de bienes.
La Sección Penal Cuarta subraya que, además de que la venta de la casa fue anterior a la detención, la investigación judicial estaba entonces declarada secreta, por lo que era desconocida para los encausados.
"Lo cierto es que en el relato de los hechos recogido en la querella [de la Fiscalía] no se atribuye a la sra. Bravo de Rincón la realización de ninguna concreta actuación, transacción ni operación mercantil, financiera o patrimonial atribuida a su esposo e hijo", subraya la Sección Penal Cuarta, compartiendo la decisión de archivo tomada por la instructora.
"La operativa de blanqueo que implica a la sra. Bravo -y que, en realidad, se circunscribe a la compra y subsiguiente venta de un inmueble en la localidad de Pozuelo de Alarcón- no ha contado en ningún momento con su intervención personal", añade el tribunal, que recuerda que la esposa de Rincón Fernández ha sido investigada desde 2017, "por lo que la decisión de archivo no puede decirse que sea precipitada ni arbitraria".
"Todo lo contrario", añade, "ya que, tras el análisis de las diligencias de investigación llevadas a cabo, la instructora alcanza la conclusión de que no se ha concretado de manera suficiente, en los términos exigidos en el proceso penal, la actuación ni directa ni indirecta de la sra. Bravo de Rincón, más allá de esa imputación genérica de los beneficios obtenidos por la familia Rincón o, en su caso, por su condición de esposa y madre de los investigados Roberto Enrique Rincón Fernández y José Roberto Rincón Bravo y sus empresas, en las que tampoco se ha evidenciado titularidad ni participación alguna".
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La Sala insiste en que, "tras las diligencias de comprobación practicadas, resulta una ausencia patente de conducta concreta penal alguna atribuible a la sra. Bravo de Rincón".
Relación familiar
Para el tribunal, la existencia de una transferencia bancaria desde las cuentas de Rush Cut Developers, S.A. y la cotitularidad de esta mercantil con su marido es un dato "insuficiente a efectos de presumir su participación en un delito de blanqueo de capitales".
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la Sección Penal Cuarta señala que "la mera relación conyugal o familiar o el mero hecho de compartir la titularidad de cuentas corrientes u otros productos bancarios, habitual, por otro lado, en un régimen económico matrimonial de gananciales, no supone necesariamente, y por sí solo, la comisión de un delito de blanqueo de capitales".
Afirma, en este sentido, que no hay ningún indicio de que María Lila Bravo conociera el presunto origen ilícito de los bienes de su marido.
Tampoco se trata de un caso de lo que la doctrina ha llamado “ignorancia deliberada” para eludir la imputación penal: aquellos casos en los que el cónyuge, pudiendo o debiendo conocer la situación, se mantiene en una actitud de no querer saber. Ello "no se ha acreditado en este caso ni siquiera de manera indiciaria", indica la resolución.
"No existe, por tanto, indicio alguno con potencialidad suficiente para mantener la sujeción de la citada investigada al procedimiento, tratándose por el momento de meras conjeturas, sustentadas sobre la base de una relación familiar, sin que exista dato objetivo alguno que hiciera pensar que la ahora investigada tuviera conocimiento del origen de los fondos y de la finalidad con la que se estaban llevando a cabo las diversas operaciones mercantiles reseñadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso, más allá de la participación de su esposo e hijo", concluye.