La ministra de Universidades, Diana Morant,  el lunes de esta semana en el Senado.

La ministra de Universidades, Diana Morant, el lunes de esta semana en el Senado. Gustavo Valiente / Europa Press

Política

El Gobierno impondrá con carácter retroactivo a las universidades privadas las nuevas exigencias de 'calidad'

Cuando la norma entre en vigor, los centros tendrán que llegar a un mínimo de 4.500 alumnos, captar un 2% de su presupuesto con proyectos de investigación y ofrecer al menos 10 títulos de grado y 6 de máster.

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⁠El Gobierno ha dado a conocer este miércoles el borrador del proyecto de Real Decreto de Creación, Reconocimiento y Autorización de Centros Universitarios. Contrariamente a lo que se anunció el lunes, las nuevas exigencias que el documento implanta tienen carácter retroactivo, es decir, se aplicarán a universidades que ya están funcionando.

Por lo tanto, cuando la norma entre en vigor, los centros que ya establecidos tendrán que llegar a un mínimo de 4.500 alumnos, captar un 2% de su presupuesto anual a través de proyectos de investigación y ofrecer, al menos, diez títulos de grado, seis de máster y tres programas de doctorado, en otras exigencias. 

Por poner un ejemplo, de las 41 universidades privadas que hay en España, 14 no cumplen actualmente la nueva exigencia de tener más de 4.500 alumnos. 

La disposición transitoria segunda del documento establece un plazo para adaptarse a los nuevos requisitos. Ese plazo será de tres años para las universidades que estén realizando ya su actividad y de hasta cuatro para las que estén creadas pero pendientes de recibir la autorización para abrir sus puertas.

Desde el Ministerio de Pilar Alegría aseguran que el objetivo del decreto es asegurar los niveles de calidad de las universidades y que no se trata de diferenciar entre públicas o privadas, "ni tampoco entre las ya existentes y las de nueva creación". "Hacerlo podría generar un sistema universitario dual".

Uno de los requisitos más llamativos, además de los informes vinculantes de la ANECA (la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación), es la exigencia de un aval bancario y de disponer de capacidad de alojamiento para el 10% de las plazas de grado previstas.

El Ministerio de Universidades insiste en que su cumplimiento sólo afecta a las universidades de nueva creación, siendo el del aval únicamente para las universidades privadas y el del alojamiento para cualquiera de ellas.  

En este punto, se especifica que las plazas de alojamiento se deberán ofertar en el tercer año de actividad académica y se calculará el número de habitaciones en torno a las plazas de grado, no de máster o postgrado. Dichos alojamientos se podrán ofrecer a través de convenios con fundaciones y empresas.

En cuanto al control y seguimiento de los centros, habrá un sistema de inspección periódica en el que las universidades deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos. La supervisión será más estricta y se podrán llevar a cabo auditorías para garantizar el cumplimiento de los estándares exigidos.

Aquellos centros que no alcancen los estándares fijados podrían enfrentarse a la revocación de su reconocimiento oficial.

El decreto amplía las necesidades de oferta académica. Ahora deberán cumplir mayores estándares de calidad en investigación y garantizar la presencia de personal docente cualificado.

Diez títulos

Las universidades ofrecerán un mínimo de diez títulos de grado, seis de máster y tres programas de doctorado. Además, se establece que al menos la mitad del profesorado tenga dedicación a tiempo completo y que el 60% disponga del título de doctor. Con ello, se busca asegurar la estabilidad y la calidad del cuerpo docente.

El decreto también endurece los requisitos económicos, exigiendo un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos o un instrumento legal similar.

En materia de investigación, se obliga a que al menos un 5% del presupuesto total se destine a programas propios de investigación. Y al menos el 2% del presupuesto anual deberá proceder de convocatorias competitivas en un plazo de cinco años. De no cumplirse esta exigencia, la universidad será apercibida y si, pasados otros dos años, sigue sin alcanzarlo, podría perder su autorización de actividad.

Principales cambios del RD de Universidades

1. Aplicación retroactiva y plazos de adaptación. El nuevo decreto no solo afectará a las universidades de nueva creación, sino también a aquellas que ya están en funcionamiento. En este sentido, la disposición transitoria segunda del borrador establece un plazo de hasta tres años para que las universidades y centros del sistema universitario español que ya están operativos cumplan con los nuevos requisitos. Para aquellos que hayan sido creados o reconocidos por ley, pero aún no cuenten con autorización para iniciar su actividad académica, el periodo de adaptación será de cuatro años.

2. Requisitos más estrictos para los promotores. Los responsables del equipo directivo deberán demostrar formación y experiencia en la gestión de instituciones de educación superior. Asimismo, será obligatorio detallar si la nueva universidad forma parte de un grupo universitario ya existente, de una multinacional, de una empresa internacional o de un fondo de inversión español o extranjero.

3. Carácter vinculante de los informes de evaluación. Hasta ahora, la creación de universidades dependía de informes preceptivos pero no vinculantes. Con el nuevo decreto, los dictámenes de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) serán vinculantes. Asimismo, se refuerza el papel de la Conferencia General de Política Universitaria, en la que participan el Ministerio y las comunidades autónomas, cuyos informes también serán vinculantes.

4. Sostenibilidad económica y garantía de financiación. La reforma endurece los requisitos económicos que deberán cumplir los promotores de universidades. Se exigirá la presentación de un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos o un instrumento financiero equivalente, que garantice la viabilidad del proyecto.

5. Exigencias en materia de investigación. La nueva normativa mantiene la necesidad de que todas las universidades destinen al menos el 5% de su presupuesto a programas propios de investigación y añade una exigencia 'extra': deberán captar un mínimo del 2% de su presupuesto anual a través de convocatorias y contratos competitivos de I+D+i en un plazo de cinco años.

6. Ampliación de la oferta académica mínima. Se incrementan los requisitos de programas académicos que debe ofrecer una universidad. A partir de la entrada en vigor del decreto, todas las universidades deberán impartir un mínimo de 10 títulos de grado, seis de máster y tres programas de doctorado.

7. Mínimo de estudiantes para la creación de una universidad. Se establece que todas las nuevas universidades deberán contar con al menos 4.500 estudiantes matriculados en los primeros cinco años de funcionamiento. Hasta ahora, no existía un umbral mínimo de alumnado.

8. Condiciones de alojamiento para estudiantes. Se incorpora por primera vez un requisito de capacidad de alojamiento. Las nuevas universidades deberán garantizar plazas de alojamiento equivalentes al 10% del total de estudiantes de grado que tengan en el tercer año de actividad. Esto podrá cumplirse mediante residencias propias o a través de convenios con entidades externas.

9. Regulación específica para universidades online. Se introduce una nueva categoría para las universidades cuya actividad sea mayoritariamente virtual o híbrida. Si más del 80% de su docencia es online, serán consideradas "universidades de especiales características". Su creación deberá ser aprobada por una ley de las Cortes Generales.

El borrador que se ha dado a conocer este miércoles también refleja medidas que ya han sido anunciadas por el Gobierno de Sánchez, como es que las universidades deberán contar con al menos 4.500 alumnos en los primeros cinco años de funcionamiento y que los centros con más del 80% de actividad docente virtual pasarán a ser considerados "de especiales características", y su creación deberá ser aprobada por una ley en las Cortes Generales.

El texto se someterá ahora a consulta pública durante un plazo de siete días, permitiendo la presentación de enmiendas por parte de instituciones académicas, organizaciones estudiantiles y sindicatos.

Desde la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) han manifestado su disposición a analizar en profundidad la nueva normativa, mientras que los sindicatos advierten de la necesidad de incrementar la financiación de las universidades públicas para garantizar su competitividad frente a las privadas.