Mujer en el Tribunal Superior de Justicia.

Mujer en el Tribunal Superior de Justicia. Grok

Sociedad

Una mujer en Bilbao se libra de pagar más de 3.000 euros a la Seguridad Social: el Tribunal Superior le da la razón

La mujer interpuso la demanda en el momento que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la obligó a devolver 3.000 euros por no cumplir los requisitos.

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Una mujer en Bilbao, beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, se llevó una sorpresa cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le comunicó que debía devolver parte de su prestación por considerar que su patrimonio excedía el necesario para recibir este dinero.

El origen de todo se encuentra en que la Seguridad Social contabilizó como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual, su garaje y su trastero. Con esto, parecía que su patrimonio era mucho mayor de lo que en realidad era.

Con este incremento, el INSS solicita a la mujer que devuelva 3.389,51 euros, cantidad correspondiente a cuatro meses de la prestación. La respuesta de la beneficiaria fue demandar a la Seguridad Social por el error.

El caso llega al Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que dió la razón a la mujer, entendiendo que el garaje y el trastero son inseparables de la vivienda habitual. Es decir, no se pueden contar aparte.

La Seguridad Social, no satisfecha, decide recurrir la decisión del juzgado. Así se llega al siguiente nivel judicial, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En el recurso, el INSS alegó que la norma que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV), no “define el concepto de vivienda habitual”.

Teniendo esto en cuenta, argumenta el INSS explicaba que habría que considerar solo la residencia como tal, la vivienda habitual, y, según este razonamiento, al estar el garaje y el trastero separados de la vivienda, se contabilizan por separado.

No obstante, el Tribunal Superior cita la Ley de Propiedad Horizontal que declara lo contrario. Dicha normativa explica que existe un ‘carácter integrador’ de la vivienda y de sus anejos, en este caso el trastero y el garaje.

Por otro lado, continúa el tribunal explicando que la norma que regula el IMV no especifica realmente qué es la vivienda habitual. Teniendo esto en cuenta, como no especifica qué es la vivienda habitual, el garaje y el trastero deberían incluirse en la misma y, como dicta la norma, no incluirse en el cálculo de patrimonio.

Aprovecha también, para comentar que vivienda habitual debería entenderse como el espacio de residencia habitual, incluyendo sus anexos.

Fallo del Tribunal Superior

El Tribunal Superior del País Vasco entiende que la interpretación de la mujer sobre que la vivienda habitual debería incluir el trastero y el garaje es correcta. De esta forma pasa a desestimar el recurso de la Seguridad Social.

Por otro lado, recalca que esta interpretación no va en contra de la finalidad de la prestación del IMV, que pretende “hacer frente a situaciones de vulnerabilidad atendiendo a los recursos económicos disponibles”, agregando que para calcularlo “no tiene en cuenta la titularidad de la vivienda sin más concreción”.