
Militares haciendo instrucción.
Ya es oficial: la Seguridad Social confirma que te puedes jubilar antes si hiciste la mili
Te contamos en qué momento el periodo del servicio militar te puede ser muy útil para poder jubilarte antes.
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Quien ha hecho el servicio militar (o la mili, como popularmente se la conoce) recuerda, sin duda, la siguiente jerga: los quintos, el Centro de Instrucción de Reclutas (CIR), las maniobras, el cetme, el pase pernocta y, como no, la blanca. Un año perdido, se solía decir. Sin embargo, y a la hora de jubilarse, tiene su recompensa.
“El momento en el que te jubiles y, por lo tanto, el tiempo de jubilación al que aspirar, determinará si el servicio militar es o no tiempo efectivo de cotización a la Seguridad Social”, explican desde el blog de Mapfre.
Dicho de otra manera, la mili no va a permitir sumar tiempo de cotización si la persona aspira a una pensión contributiva por una jubilación ordinaria. Pero sí hay otro supuesto en el que sí tiene validez en la jubilación.
¿Cuándo tiene validez la mili en la jubilación?
Antes de responder a esta pregunta conviene recordar una cosa: en 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y ocho meses para aquellas personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Si han cotizado más, pueden jubilarse a los 65 años.
Hecha esta aclaración, y para responder a la pregunta, hay que acudir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En su página web lo deja bien claro: “Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.
Por lo tanto, el servicio militar únicamente sumará periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad Social para una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria.
Asimismo, conviene tener en cuenta que tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria, tienen el mismo valor. Es decir, que de cara a la Seguridad Social, pueden usarse ambos casos. Cuando no tiene validez es si la persona salió excedente de cupo por la sencilla razón de que no hizo la mili.
Llegados a este punto, conviene recordar cuáles son las dos grandes modalidades de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria. La primera depende de la voluntad del trabajador, mientras que la segunda deriva de un cese que no es voluntario por su parte en el trabajo.
Cada una tiene periodos de cotización diferentes que conviene ser tenidos en cuenta: en la jubilación anticipada voluntaria hablamos de 35 años de los que dos deben darse dentro de los últimos 15 años; mientras que en la jubilación anticipada involuntaria el periodo de cotización es inferior (33 años) de los que dos deben darse dentro de los últimos tres lustros.
También conviene remarcar, aunque ya se ha dicho en la explicación del ministerio, que el tiempo que se añadirá al cálculo de la pensión será como máximo de un año.
¿Dónde se solicita el cómputo de la mili?
El camino para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones es el siguiente: la persona interesada debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
Allí tendrá que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite. Para hacerlo, necesita tanto la copia del DNI así como la cartilla militar (o blanca). En el caso de que quiera solicitar el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio también tendrá que documentarlo.
Una vez conseguido el certificado de la Dirección General de Personal Militar de la Delegación del Ministerio de Defensa deberá dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en su vida laboral.