Con la reforma de la Ley Concursal, en septiembre de 2022, se introdujo un nuevo procedimiento judicial que ha supuesto un cambio de paradigma en el sector de la insolvencia y que, en la práctica, ha permitido a multitud de personas (físicas y jurídicas) que no disponían de recursos para tramitar el concurso de acreedores acceder a un proceso especial ágil y eficiente.
En puridad, el concepto de “concurso express” ya existía con anterioridad a la reforma de la Ley, pero no se contemplaba como un procedimiento específico y dependía de la voluntad y criterio del juez aplicar esta fórmula.
En la actualidad, existe un procedimiento específico, que se ha rebautizado como “concurso sin masa”, bajo el cual, si se cumplen ciertos requisitos (que más adelante detallaremos), el juez tendrá que aplicar imperativamente la nueva tramitación prevista legalmente.
En la práctica, la reforma legislativa ha favorecido el acceso al procedimiento que, gracias a su ágil tramitación, en el año 2024, ha representado más del 80% del número total de concursos de acreedores tramitados en España, según los últimos datos de la Estadística Concursal de Registrados, tal y como se observa en el siguiente gráfico.
¿En qué consiste este procedimiento?
Se trata de un procedimiento concursal especial, previsto para los casos en que el deudor insolvente (persona natural o jurídica) carece de patrimonio suficiente para tramitar el procedimiento concursal, en el que su tramitación se reduce a su apertura, publicidad y conclusión.
Bajo la nueva regulación, el procedimiento se tramita en dos breves fases:
Se declara el concurso y se publicita por plazo de 15 días en los registros públicos correspondientes. Durante este plazo, se permite que los acreedores pidan el nombramiento de un profesional (administrador concursal) para que verifique que se cumplen los requisitos para tramitar el concurso sin masa y que no procede emprender otro tipo de acciones.
Si ningún acreedor solicita el nombramiento de ese profesional, el juzgado acordará la conclusión del concurso.
Además, en el caso de las personas naturales (consumidores o empresarios) existe la posibilidad de solicitar la exoneración de las deudas o segunda oportunidad para liberarse de las deudas y empezar una vida desde cero.
En el caso de las personas jurídicas, se acordará la cancelación provisional de la hoja registral, que será cerrada definitivamente transcurrido un año, logrando la extinción de la sociedad.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este procedimiento?
En primer lugar, es necesario que exista una situación de insolvencia y una pluralidad de acreedores, es decir, que el deudor no sea capaz de pagar las deudas a su debido vencimiento y que tenga deudas con más de un acreedor.
Además, para que el concurso sea declarado “sin masa” el deudor debe encontrarse en alguno de los siguientes escenarios:
Inexistencia de patrimonio: exige no tener bienes ni derechos legalmente embargables.
Insuficiencia del patrimonio existente: aun en el caso de que el deudor tenga bienes o derechos a su nombre, podrá solicitar el concurso sin masa si se da alguno de los siguientes supuestos:
El coste de venta de los bienes o realización de los derechos es muy superior al valor que se recuperará;
El coste de tramitar el procedimiento es superior al valor de los activos;
Los bienes se encuentran gravados o tienen cargas y el importe pendiente de pago es mayor que el valor de mercado del bien.
A título de ejemplo, un deudor podría solicitar el concurso sin masa en los siguientes casos:
Si sus únicos activos son planes de pensiones no embargables.
Si únicamente titula un vehículo con un valor de venta muy reducido.
En el caso de tener activos con cargas (vehículo en leasing, vivienda hipotecada), si el importe pendiente de pago supera al valor de mercado del bien.
Ventajas del concurso sin masa
El concurso sin masa se presenta como una herramienta eficaz para finiquitar un negocio o liquidar una sociedad, pues la principal característica de este procedimiento es su carácter ágil, puesto que, como hemos explicado, en caso de que ningún acreedor solicite el nombramiento de un administrador concursal en el plazo de 15 días, el concurso directamente se concluirá.
Esto es lo que sucede en la mayoría de casos, pues normalmente tan solo determinados acreedores cualificados (entidades financieras y organismos públicos) se enteran a tiempo de la declaración de concurso del deudor y, aunque tengan conocimiento, no suelen solicitar el nombramiento del administrador concursal, pues los honorarios de este profesional corren a cargo de quien lo solicite, lo que constituye un desincentivo para el acreedor.
Consecuentemente, lo habitual es que transcurra el plazo de 15 días sin que nadie solicite la designación. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los plazos judiciales se computan como días hábiles, por lo que, en la práctica, la completa tramitación de este procedimiento suele durar entre dos y tres meses, dependiendo de si el deudor es persona jurídica o física, pues en este último caso se puede extender uno o dos meses más por la tramitación de la solicitud de exoneración de deudas.
Con todo, se trata de un proceso mucho más breve que el del concurso ordinario (en el que la duración suele ser de, al menos, doce meses), pues en el concurso sin masa no se tramitan las secciones del procedimiento común, incluida la temida sección de calificación, en la que se analizarían eventuales responsabilidades vinculadas a la quiebra.
Además, supone el ahorro de costes, tanto para el deudor como para los acreedores, pues se reducirán los gastos de los profesionales que intervienen en el procedimiento (abogado, procurador, administrador concursal), los gastos por publicaciones y tasas, así como otros gastos necesarios o que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.
Conclusión
En definitiva, el concurso sin masa ha recortado la duración de multitud de procedimientos concursales y está permitiendo que las personas que cumplen los requisitos solventen de manera ágil y eficiente su situación de crisis personal o empresarial, logrando la extinción (en el caso de sociedades) y la segunda oportunidad (en el caso de personas físicas que cumplan los requisitos para acceder a ella).