Casi la mitad de españoles (empresarios y no empresarios) consideran que el apoyo al emprendimiento en España es insuficiente. Y de entre los emprendedores, el 77% señala como uno de los principales obstáculos para desarrollar su actividad el exceso de trámites burocráticos.
Al emprender -da igual el volumen de la actividad y la facturación-, hay un sinfín de normas que son de obligado cumplimiento: tributarias, societarias, de seguridad social y laborales, de protección de datos… El incumplimiento de cualquiera de ellas y la consiguiente sanción pueden suponer el final seguro de la actividad y el negocio, e incluso consecuencias personales para los emprendedores.
Una de las obligaciones principales de autónomos y empresas consiste en emitir facturas: cada venta que hagan o servicio que presten debe documentarse en una factura. La obligación de facturar es primordial, porque esta factura será el documento que necesariamente media entre la ejecución de la actividad y el cobro que nos permitirá monetizarla. Además, las facturas son una herramienta de control imprescindible para la Agencia Tributaria: sirven para calcular el IVA a declarar (y en su caso, el IRPF). Por este motivo, no facturar conlleva riesgos legales no sólo frente a Hacienda, sino incluso de carácter penal con posibles penas de prisión.
Las facturas deben tener obligatoriamente un contenido mínimo, y deben conservarse durante un plazo de 4 años, por si la Agencia Tributaria abriese cualquier procedimiento en que fuera necesario comprobarlas. Los requisitos de las facturas se regulan en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que ya definió en su artículo 9 la “Factura electrónica”.
Con el propósito de aumentar el control sobre las facturas y reducir el fraude fiscal, en los últimos años se ha implementado gradualmente la obligatoriedad de la factura electrónica: la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público ya impuso a las empresas -desde enero de 2015- la obligación de emitir facturas electrónicas cuando fueran dirigidas al sector público. Se trata de una obligación que lleva en vigor más de diez años, y no obstante las plataformas de la administración pública de facturación electrónica siguen siendo un quebradero de cabeza. Es decir, la facturación y la carga de complejidad y tiempo que conlleva se complica irremediablemente cuando hay que lidiar con la plataforma de facturación electrónica correspondiente.
Ahora, la obligatoriedad de la factura electrónica se extiende más allá del sector público, para imponerse en el sector privado: la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas -conocida como “Ley Crea y Crece”-, establece que todas las empresas y autónomos deberán emitir y recibir facturas electrónicas a través de la plataforma “Verifactu”.
Verifactu se presenta como una plataforma diseñada para facilitar la emisión y recepción de facturas electrónicas. Es una herramienta desarrollada por la Agencia Tributaria, que asegura que permitirá a las empresas y autónomos cumplir con la normativa de manera sencilla y eficiente. Verifactu ofrece una serie de funcionalidades que van desde la generación de facturas hasta su almacenamiento y consulta, pasando por la validación de los datos fiscales. El sistema Verifactu entrará en vigor de manera efectiva el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas y el 1 de julio de 2026 para las personas físicas (con algunas excepciones).
Verifactu presenta ventajas indiscutibles para la Agencia Tributaria: la digitalización de las facturas le permite llevar un control más riguroso de las transacciones comerciales, lo que contribuye a reducir el fraude fiscal. Verifactu, al estar directamente conectado con la Agencia Tributaria, garantiza que las facturas cumplan con todos los requisitos legales y fiscales. Además, las facturas electrónicas pueden ser consultadas en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que facilita la gestión y el acceso a la información.
Sin embargo, no están tan claros los beneficios de este sistema para los empresarios. Aparte del ahorro de papel -que en la práctica ya se daba en la mayoría de las empresas, donde se remiten las factura vía correo electrónico-, esperamos que este sistema sirva al menos para evitar ciberataques de intermediario o “man in the middle”: aquellos en que los ciberdelincuentes interceptaban los emails con facturas y cambiaban el número de cuenta de pago, provocando el pago del cliente a una cuenta diferente de la del proveedor.
En cambio, si pensamos en posibles desventajas del sistema para las empresas, la principal consiste en añadir una nueva carga burocrática: un nuevo trámite, dependiente de una plataforma cuyo funcionamiento y operatividad se desconocen. La obligatoriedad de la factura electrónica implica una dependencia de la tecnología y de plataformas como Verifactu: cualquier fallo técnico o problema de conectividad puede afectar la emisión y recepción de facturas, generando retrasos y complicaciones.
Para muchos empresarios, especialmente aquellos de pequeñas y medianas empresas (PYMES), la transición a este sistema supondrá la necesidad de adquirir software especializado, capacitar al personal y adaptar los procesos internos, además de dedicar más tiempo a la facturación al menos de inicio. Para ello deberán contar con la ayuda de sus asesorías de confianza, que les guiarán en el proceso.
Si la carga burocrática es uno de los principales obstáculos que enfrentan los empresarios en España, la obligación de emitir facturas electrónicas añade una capa adicional de complejidad a un entorno ya de por sí complicado.