Este pasado jueves, 20 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de Galicia el nuevo Decreto 20/2025 que regula la señalización, identificación, información, actividades de promoción y publicidad que pueden realizar las farmacias en nuestra comunidad.
Con este nuevo Decreto se deroga el anterior, que fue publicado en el 2008. Hasta ese momento existía una gran diversidad en relación con estos temas, ya que no había ninguna normativa específica que los regulara; pero era necesario generar un nuevo y actual decreto, ya que desde el 2008 se han generado nuevas tecnologías y formas de comunicación, especialmente todo lo que se refiere al auge y revolución de las Redes Sociales.
Con este nuevo decreto, se deja claro que no se puede realizar ningún tipo de acción o actividad promocional que interfiera en el derecho de libre elección de farmacia por parte de la ciudadanía. Estas promociones quedan prohibidas ya sea directamente o a través de colaboración con influencers o creadores de contenido. También queda limitado todo aquello que pueda favorecer el consumo de medicamentos o productos sanitarios.
Queda también regulado que las farmacias y botiquines deberán señalizarse mediante la cruz griega o de Malta, con un tamaño máximo de 100 x 100 cm y dotada de un dispositivo que permita su iluminación solo en color verde.
La cruz sólo podrá estar encendida en el horario de apertura habitual de la farmacia y durante el servicio de guardia, quedando apagada fuera de estos horarios. Tampoco podrán permanecer iluminadas la temperatura, fecha y hora, el horario de la farmacia o las referencias a actividades que se realicen en la farmacia (por ej: servicio de nutrición, análisis…)
Queda prohibido el uso de estas cruces, o del color verde en una parte o en el fondo en el que se inserten las cruces, en cualquier otro establecimiento distinto a una farmacia o botiquín. Su uso queda restringido y destinado en exclusividad a las oficinas de farmacia. Es una manera de cerciorar que cualquier ciudadano pueda reconocer de forma rápida y veraz dónde hay una farmacia y saber diferenciar en todo momento en que tipo de establecimiento se encuentra.
Por otra parte, los nombres comerciales de las farmacias no pueden hacer referencia al horario de apertura o crear falsas expectativas sobre los posibles beneficios del estado de salud de los pacientes.
Es un decreto garantista, que pone el foco en el paciente o ciudadano, intentando legislar todo aquello que pueda condicionar o mal interpretar en el uso correcto del medicamento y su dispensación por un profesional no farmacéutico.

Imagen de archivo de una farmacia
Las farmacias podrán seguir enviando información, usando tarjetas de fidelización o campañas promocionales siempre y cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar. Queda prohibido realizar publicidad de medicamentos
Con este decreto, en nuestra comunidad, queda homogeneizado la señalización de las farmacias, restringido la publicidad de los medicamentos y el uso de personas de relevancia para su publicidad, así como legislado y protegida la libre elección de farmacia por parte de los ciudadanos.