Con el inicio de la campaña de la declaración de la Renta el próximo 3 de abril, los contribuyentes tendrán un plazo de casi tres meses (hasta el 1 de julio) para cumplir con sus obligaciones con Hacienda. Esta declaración es un procedimiento imprescindible para asegurar los recursos públicos, financiando distintos servicios administrativos mediante tasas, impuestos y otras contribuciones.
De esta manera, a partir de dicha fecha, los contribuyentes tendrán que presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en las cuales, dado el caso de que las retenciones abonadas por ellos superen la cuota efectiva debida, Hacienda reembolsará la diferencia. Por otro lado, si la cantidad retenida es inferior a la que debería, la declaración saldrá "a pagar" y habrá que abonar al fisco la diferencia correspondiente.
Para pagar menos por la renta y el impuesto se puede recurrir a los denominados gastos deducibles, que son aquellos desembolsos que se pueden restar de los ingresos brutos obtenidos según la normativa vigente.
Tipos de gastos deducibles
A la hora de hacer la declaración de la Renta, en función del tipo de contribuyente, podemos distinguir entre diferentes tipos de gastos deducibles. Entre los más comunes se encuentran aquellos relacionados con un préstamo hipotecario, de manera que, si el contribuyente firmó una hipoteca para la adquisición de una vivienda antes del 1 de enero de 2013, tendrá derecho a la deducción de hasta el 15% de los pagos realizados.
Esta deducción está limitada a un máximo de 9.040 euros, lo que supone la posibilidad de desgravar hasta 1.356 euros en la declaración. Además, hay que destacar que es posible deducir los gastos relacionados con la escritura de la compra y de hipoteca.
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Por otro lado, se pueden deducir gastos relacionados con el alquiler, ya que hay deducciones autonómicas que están destinadas para este fin en contribuyentes mayores de 65 años, jóvenes, a familias numerosas y a personas con discapacidad.
A ellos hay que sumar las deducciones por planes de pensiones y aquellas derivadas de circunstancias personales y familiares. En lo que respecta a estas últimas, hay deducciones por distintos conceptos como el nacimiento o adopción de hijos, por familia monoparental o numerosa, por casos de discapacidad o gastos de guardería. En este sentido hay que indicar que cada comunidad autónoma establece sus propios conceptos de gastos deducibles, con sus correspondientes porcentajes.
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En el caso de mujeres con hijos menores de tres años dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, tienen la opción de deducir hasta 1.200 euros por descendiente, pudiendo solicitar un abono anticipado de la misma. Esta podrá ser solicitada por aquellas que han recibido durante el ejercicio fiscal una prestación contributiva y la prestación por desempleo.
Por su parte, los planes de pensiones se pueden desgravar hasta en un máximo de 1.500 euros, una cantidad inferior a los 2.000 euros fijados como máximo hasta el año 2022. Asimismo, el porcentaje no deberá superar el 30% de las ganancias netas de las actividades y trabajos profesionales.
Además, entre las deducciones más comunes se encuentran las derivadas de la asociación a sindicatos, partidos políticos u ONG. De esta manera, los contribuyentes pueden llegar a deducir el 20% de las cuotas de afiliación, así como las aportaciones a federaciones, partidos políticos, agrupaciones electorales o coaliciones, en este caso con un límite máximo fijado en 600 euros, que se reduce a 500 euros en el caso de las cuotas de los colegios profesionales. Si se trata de una afiliación a sindicatos, se puede llegar a deducir hasta un 35%.
Deducciones para autónomos
Si hablamos de gastos deducibles para profesionales por cuenta propia, los más frecuentes son los relacionados con el alquiler, debiendo tener en consideración que, sobre los gastos de suministros como el agua, la luz o la calefacción se aplica un principio similar. Dado el caso de que el autónomo alquile un local para desarrollar su actividad, tendrá la posibilidad de deducir de forma íntegra estos gastos, mientras que, si trabaja desde casa, la deducción podrá ser de hasta un 30% de los costes.
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Por otro lado, también se permite deducir aquellos gastos que se encuentran relacionados con el diseño web para promocionar el negocio, el marketing y la publicidad o la compra y reparación de bienes de inversión, entre otros.
Desde la Agencia Tributaria se señalan una serie de requisitos para considerar que un gasto es deducible, como es el hecho de que se encuentren vinculados con la actividad económica desarrollada, que estos gastos se encuentren debidamente justificados con facturas u otras pruebas, y que se hallen registrado en la contabilidad o libros-registro de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
¿Qué gastos no son deducibles?
Por último, en cuanto a los gastos que en ningún caso son deducibles en la declaración de la Renta, nos encontramos con todos aquellos que, aunque el profesional sufraga, no están vinculados de una manera directa con la actividad económica que lleva a cabo. Entre los requisitos para que un gasto no sea deducible se encuentran aquellos que no estén vinculados con una actividad, que no se puedan justificar con factura y/o que no estén registrados en la contabilidad.
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Entre los gastos no deducibles podemos encontrar las multas y otras sanciones, a pesar de que deriven de impuestos o de otros gastos deducibles, las pérdidas de los juegos de azar, los gastos realizados en países con la consideración de paraísos fiscales, o los donativos, ya que no son un gasto necesario para realizar la actividad, entre otros.