Arnaldo Otegi, en un acto en Bilbao el pasado 17 de diciembre./

Arnaldo Otegi, en un acto en Bilbao el pasado 17 de diciembre./ EP

Tribunales

El Tribunal Constitucional vuelve a dividirse y ampara a Arnaldo Otegi por siete votos a cuatro

Nuevo varapalo a la Sala Penal del Supremo tras la estimación parcial del recurso de amparo del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez.

17 enero, 2024 13:33

El Tribunal Constitucional ha decidido amparar al dirigente de Bildu Arnaldo Otegi y declarar nula la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó a la Audiencia Nacional volver a juzgarle por el caso Bateragune, el proyecto de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna "siguiendo instrucciones de ETA".

Es el segundo varapalo a la Sala Penal del Tribunal Supremo en apenas 24 horas, después de que ayer el TC revocara parcialmente por siete votos frente a cuatro el fallo que condenó al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez.

El Tribunal Constitucional se ha vuelto a dividir para amparar al dirigente abertzale. Los siete magistrados del sector progresista respaldaron estimar la demanda de amparo contra la sentencia de Supremo, mientras que los cuatro magistrados de la minoría conservadora votaron en contra y anunciaron un voto discrepante.

[El TC se plantea amparar a Arnaldo Otegi y anular el fallo del Supremo que ordenó volver a juzgarle]

También ha habido, no obstante, división en el seno del grupo mayoritario, ya que Ramón Sáez ha arrastrado los votos de Inmaculada Montalbán, Laura Díez y Maria Luisa Segoviano en la formulación de un voto, aparentemente concurrente, contra el fallo propuesto por el ponente.

División en la mayoría

Estos cuatro magistrados no comparten que la estimación de amparo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.

Es decir, están en contra de que, como sostiene Campo, la anulación de la orden del Supremo de repetir el juicio suponga el mantenimiento de la condena a Otegi.

El desacuerdo de una mayoría del pleno de tribunal (los cuatro magistrados progresistas y los cuatro conservadores) con el fallo de la ponencia llevan al sector minoritario del tribunal a dudar de que, en realidad, se haya aprobado la sentencia propuesta

Condena cumplida

Otegi ya cumplió íntegramente la condena que se le impuso por el caso Bateragune, de modo que la estimación de su demanda de amparo, aparte de despejar definitivamente la celebración de un nuevo juicio, puede abrir la puerta a la reclamación de una indemnización a su favor por parte del Estado. 

El caso Bateragune estalló el 13 de octubre de 2009, cuando Otegi y otros dirigentes abertzales fueron detenidos por orden del entonces juez Baltasar Garzón. 

En diciembre de 2011 la Audiencia Nacional le condenó por pertenencia a una organización terrorista, en grado de dirigente, a 10 años de prisión.

La Audiencia consideró acreditado que Otegi y los demás condenados, "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas" a favor de la independencia del País Vasco.

En mayo de 2012 la Sala Penal del Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional pero bajó la pena de Otegi a seis años y medio de prisión.

La condena por el caso Bateragune fue avalada por el TC en julio de 2014, cuando desestimó el recurso de Otegi por siete votos frente a cinco.

El líder abertzale siguió en prisión hasta el 1 de marzo de 2016, fecha en la que terminó de cumplir la pena.

Arnaldo Otegi sale de la cárcel

En noviembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial en el proceso Bateragune.

El TEDH declaró que el juicio celebrado por la Audiencia Nacional no tuvo todas las garantías al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en marzo de 2010, ya había incurrido en una falta de imparcialidad en un juicio por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.

El fallo contra España dictado por el TEDH fue determinante. El Tribunal Supremo acordó el 27 de julio de 2020 estimar el recurso de revisión interpuesto por Otegi y declarar la nulidad de su condena.

[Estrasburgo condena a España por vulnerar el derecho de Otegi a un juicio justo]

Tras oír a las partes, el 15 de diciembre siguiente la Sala Penal del TS dictó la sentencia que ahora ha sido examinada por el Tribunal Constitucional

En ella, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio del caso Bateragune, con una composición del tribunal distinta a la primera.

Argumentó que “los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, el Estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora".

Por otro lado, la anulación de la condena "supone que las acusaciones, que en principio subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones".

Fue una sentencia unánime del Pleno de la Sala Penal del Supremo, que ahora ha sido rectificada por el TC.

Prohibición de doble juicio

El TC considera que la decisión del Tribuna Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción de que haya un doble enjuiciamiento por los mismos hechos (ne bis in idem procesal).

La repetición del juicio constituye un "gravamen desproporcionado" para la persona condenada, afirma el Constitucional.

No obstante, la sentencia deja claro que la reparación del derecho fundamental al juez imparcial "no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena" de la Audiencia Nacional porque ello habría equivalido a un fallo materialmente absolutorio "que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada".

Voto discrepante

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han votado en contra de la sentencia.

Los tres primeros han anunciado un voto particular por considerar que el recurso debió ser inadmitido por no haberse agotado, como es preceptivo, la vía judicial previa al omitir la formulación del incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Subsidiariamente, consideran que el recurso debería haber sido desestimado, dado que la resolución del Tribunal Supremo que acordó la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional y la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio era la única posible frente a la pretensión de revisión de Otegi.

El demandante "pudo estimar que la propia sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sirve de base al recurso de revisión constituye una satisfacción equitativa suficiente. Sin embargo, optó por hacer uso del recurso extraordinario de revisión", explica.

Comparten, por ello, el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de que la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional pedida por Otegi "comportaba necesariamente la celebración de nuevo juicio, dado que 'ius ut procedatur' [derecho a acceder al proceso y a utilizar los recursos] exigía que, abierto juicio oral, este concluya por sentencia, careciendo el recurrente de la potestad de disposición del proceso penal que el Derecho interno no atribuye a las partes, al estar regido por el principio de oficialidad".

Para estos magistrados, la sentencia del Supremo no vulnera derecho fundamental alguno y se ajusta a lo acordado por el TEDH.