Alberto Rodríguez observa durante el juicio los videos del enfrentamiento con la Policía./

Alberto Rodríguez observa durante el juicio los videos del enfrentamiento con la Policía./ E.E.

Tribunales

El TC se divide al amparar a Alberto Rodríguez: quita por 7 votos a 4 la pena de prisión y la inhabilitación

El Constitucional consuma su varapalo al Tribunal Supremo, aunque mantiene que el exdiputado de Podemos fue correctamente condenado.

16 enero, 2024 14:35

El Tribunal Constitucional se ha dividido, de nuevo, en dos bloques en el debate del recurso interpuesto por el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que le condenó a un mes y 15 días de prisión por dar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014.

Los siete votos del sector progresista han otorgado un amparo parcial a Rodríguez, mientras que los cuatro magistrados del sector conservador se han pronunciado en contra de la estimación de la demanda en cualquier aspecto.

En todo caso, el TC no anula la condena. "Ningún reproche puede hacerse desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia respecto de los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada sobre la suficiencia de la actividad probatoria", señala la sentencia.

[El TC pospone el amparo a Alberto Rodríguez ante el desacuerdo sobre la argumentación]

El TC avala, así, la responsabilidad de Rodríguez por el delito de atentado a la autoridad por el que fue condenado.

Sin embargo, la Corte de garantías ha apreciado que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el derecho a la legalidad penal "desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores".

Esa interpretación "extensiva" afectó al artículo 71.2 del Código Penal. Este precepto ordena sustituir por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente las penas  de prisión inferiores a tres meses.

El TS condenó a Alberto Rodríguez a un mes y 15 días de prisión por dar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014.

En aplicación del artículo 71.2, la Sala Penal sustituyó la pena de prisión por una multa.

Pero lo hizo a los solos efectos de que el condenado no tuviera que cumplir una pena de cárcel tan corta.

El alto tribunal siguió considerando el mes y medio de prisión como la pena principal impuesta, por lo que aplicó las consecuencias accesorias que el Código Penal prevé.

Por ello, impuso a Rodríguez una inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de la condena.

Además, por aplicación de la ley electoral, la presidenta del Congreso retiró a Rodríguez el acta de diputado. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que no pueden desempeñar cargos electos los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad, sea cual sea su entidad.

Consecuencias "desproporcionadas"

En una sentencia con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, el TC ha considerado que el artículo 71.2 del Código Penal no es inequívoco en relación con la pervivencia de la pena de prisión inferior a tres meses -una vez sustituida por una multa- a efectos de aplicar las consecuencias accesorias, como la inhabilitación para cargo público.

"Desde la perspectiva del control externo que corresponde desarrollar al Tribunal Constitucional", señala, "ningún reproche cabe hacer respecto del soporte metodológico" de la interpretación del Supremo.

"Ahora bien", añade, el TC también aprecia que "tanto la literalidad de la normativa penal como las consideraciones sistemáticas utilizadas no son inequívocas en relación con que resulte indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a los tres meses y el mantener las consecuencias accesorias vinculadas con la original naturaleza de prisión de la pena sustituida".

Según el TC, la interpretación del Tribunal Supremo -conforme a la cual la pena privativa de libertad, aunque no se cumpla por su levedad, sigue siendo la pena impuesta y, por lo tanto, es forzoso aplicar las consecuencias accesorias que el Código Penal vincula a ella- resulta una "interpretación imprevisible".

Es, además, una interpretación que desconoce el principio de proporcionalidad de las penas por implicar un "desproporcionado sacrificio" del derecho fundamental de Rodríguez a la representación política.

"Derroche inútil de coacción"

"Ante la inexistencia legal de penas de prisión inferior a tres meses por la decisión legislativa de su obligatoria sustitución por otras cualitativamente menos aflictivas", explica, "la interpretación y aplicación del artículo 71.2 del Código Penal conforme a la cual pervive la pena privativa de libertad y las consecuencias accesorias vinculadas a ella resulta una interpretación imprevisible contraria al artículo 25.1 de la Constitución, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representación política, que produce un patente derroche inútil de coacción". 

El Constitucional ha acordado declarar la nulidad de la sentencia del Supremo "en el exclusivo extremo relativo" a que en el fallo no debe constar la imposición de la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación.

"Debe mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”, indica.

Voto discrepante

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa afirman, en un voto particular discrepante, que la sentencia de la mayoría "reconstruye improcedentemente" la demanda de amparo del exdiputado de Podemos.

Explican que Alberto Rodríguez planteó la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena por la pérdida de su condición de diputado en aplicación de la ley electoral, algo que el TC excluye expresamente de este proceso al no ser una medida impuesta en la causa penal.

"El recurrente no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días), que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda", afirman.

También consideran que "no es sostenible, desde un prisma lógico-racional, ni tampoco entendible desde parámetros interpretativos de común aceptación, que se considere 'un patente derroche inútil de coacción' que, por cometer un delito contra el orden público, se
imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante un mes y quince días, pudiera presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron".

"Máxime", añaden, "cuando esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal".

Anticipación del amparo pendiente

Por último, destacan que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, "lo cual desde luego tendrá efectos respecto de la
pervivencia del objeto del recurso de amparo en el que se enjuicia la pérdida de la condición de diputado del recurrente".

Se refieren a la demanda de amparo, aún pendiente de resolver, en la que Alberto Rodríguez cuestiona la pérdida de su escaño por aplicación de la ley electoral.

Con la tesis que ha prosperado hoy, esa demanda será también estimada, ya que la pérdida del escaño era una consecuencia anudada a la pena de prisión. Pero la ley electoral no prevé que se prive del acta parlamentaria a un condenado a pena de multa.