El precedente del Fiscal que valdrá a los jueces: vio 'improcedente' su citación por la comisión Pegasus
García Ortiz rechazó ir al Parlament con numerosos argumentos jurídicos al pretenderse un "control político, incluso jurídico, de instituciones del Estado".
16 diciembre, 2023 03:03La comisión de investigación del Parlament de Cataluña sobre el espionaje con el sistema Pegasus no se encontró solo con la negativa a comparecer del magistrado encargado el control judicial del CNI, Pablo Lucas. También el fiscal general, Álvaro García Ortiz, rechazó acudir a la Cámara catalana con un conjunto de contundentes argumentos jurídicos, algunos de ellos trasladables ahora a la 'comisión Pegasus' constituida el martes en el Congreso.
En un extenso escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, García Ortiz calificó de "improcedente" el requerimiento que le dirigió el pasado 13 de febrero el Parlament de Cataluña para que compareciera ante la comisión constituida para investigar "el espionaje de representantes políticos, activistas, periodistas y sus familiares por parte del Reino de España con los programas Pegasus y Candiru".
Ese objeto es el mismo que tiene la comisión de investigación constituida el pasado martes en el Congreso a propuesta de ERC, Bildu y Grupo Mixto. Se centrará en "el espionaje e intromisión a la privacidad e intimidad, a través de los malware Pegasus y Candiru, a líderes políticos, activistas, abogados, periodistas, instituciones y sus familiares y allegados".
[El presidente del CGPJ sobre los ataques a los jueces delante de Bolaños: "Déjennos en paz"]
"Será inviable atender la solicitud" de comparecencia, indicó García Ortiz en el documento enviado al Parlament.
El estatuto del fiscal
En primer lugar, argumentó que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que se regulan las relaciones de esta institución con los poderes públicos, establece "únicamente" la posibilidad de colaboración con las Cortes Generales a requerimiento de estas "y siempre que no exista obstáculo legal".
No existe una previsión similar respecto a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, añadía el fiscal general.
"El específico régimen estatutario ni exige ni habilita atender una
solicitud de las específicas características como la cursada" por el Parlament, abundaba.
"No existe, por tanto, un deber de comparecencia por parte del fiscal general del Estado a su requerimiento".
Deber de reserva
En segundo lugar, García Ortiz ponía de manifiesto la "imposibilidad" de "aportar su testimonio" -como le pedía la citación del Parlament- sobre el presunto espionaje con Pegasus al ser "de público y general conocimiento la actual tramitación de un procedimiento penal" sobre ese asunto.
El responsable del Ministerio Público subrayaba el carácter reservado del procedimiento judicial y "el deber de secreto que el artículo 50 del Estatuto Orgánico impone a los miembros del Ministerio Fiscal", lo que "veda la posibilidad de comparecencia en esa sede parlamentaria".
[Vocales del CGPJ preparan un informe para que los jueces no acudan a las comisiones del Congreso]
En tercer término, destacaba que tampoco el Reglamento del
Parlament de Cataluña contenía más previsiones relacionadas con el
Ministerio Fiscal que las referentes a las comunicaciones de las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara y la desatención de los testigos a los requerimientos de comparecencia parlamentaria.
Sin competencia
Además, "ninguna competencia ostenta la Generalitat (o cualquier otra comunidad autónoma) para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones del Estado", argumentaba en cuarto lugar.
Se apoyaba, a este respecto, en una abundante doctrina del Tribunal Constitucional, que ha censurado la constitución de determinadas comisiones de investigación en el Parlamento catalán por incurrir en "incompetencia manifiesta".
El escrito citaba, entre otras, la sentencia del TC 111/2019, de 2 de octubre, referida a la constitución en el Parlament de una comisión para investigar "las actividades irregulares o delictivas de personas vinculadas a la familia real española".
"Ninguna competencia ostenta" el Parlament "para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado", declaró el TC.
Doctrina del Consejo de Estado
El fiscal general apelaba, en quinto lugar, a la doctrina del Consejo de Estado.
El supremo órgano consultivo del Gobierno ha indicado que las comisiones parlamentarias de investigación "revisten una especial configuración institucional", una de cuyas principales características radica en que su actuación "debe necesariamente asociarse al ejercicio del control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad del Gobierno sometido al control de la Cámara Legislativa en que se constituyen aquéllas".
Para el Consejo de Estado, "el poder fiscalizador y de control [de las comisiones de investigación] al requerir la presencia de determinadas autoridades y funcionarios, no puede considerarse ilimitado, sino que habrá de ajustarse al ámbito propio de actuación de las instituciones autonómicas".
Y, en sexto lugar, el escrito del fiscal general afirmaba que "no cabe que las comisiones parlamentarias autonómicas de investigación sean creadas o utilizadas para ejercer, con ocasión de la investigación de hechos o circunstancias incardinados o relacionados con el ámbito competencial autonómico, un control directo o indirecto de las instituciones del Estado".
Razonaba, a este respecto, que, tal como estaban definidos los trabajos de la comisión Pegasus, "resulta evidente que su actuación desborda el ámbito de competencias de la Generalitat y del Parlament de Cataluña" y "supone un pretendido acto de control político, incluso jurídico, de las instituciones del Estado".
Aludía, a este respecto, a varios de los objetivos reflejados en la resolución por la que se creó la comisión. Por ejemplo, "conocer los detalles de las intromisiones en los móviles de representantes políticos y de la sociedad civil catalana con los softwares espía Pegasus y Candiru llevada a cabo por el Reino de España, por medio del CNI o de otros organismos públicos".
También "conocer los detalles de las estructuras orgánicas y técnicas adscritas a los Ministerios de Defensa, Interior, Exteriores, Presidencia, Vicepresidencia y Justicia del Gobierno del Estado español que hayan participado, directa o indirectamente, en la monitorización y control de los afectados, aclarar su alcance temporal y conocer los mandos que han tomado las decisiones y su motivación".
Igualmente se pretende "conocer los procesos de contratación, los contratos efectivamente firmados y los gastos efectuados para adquirir, mantener y ejecutar el espionaje, tanto en lo que se refiere al software como a los elementos técnicos materiales y humanos que han sido necesarios para su ejecución" y "conocer la tutela judicial, si es que ha existido, de la que se ha servido la operación de espionaje, ya sea de la Sala Tercera del Tribunal Supremo o de otros órganos jurisdiccionales".
Para el fiscal general, "sin perjuicio de que las comisiones de investigación están llamadas en general a indagar supuestas deficiencias, anomalías o disfunciones en las que pudiera estar comprometida, directa o indirectamente, la actuación de un poder público y a dictaminar, llegado el caso, sobre las correspondientes responsabilidades políticas, lo que se infiere de la fijación de esas tareas concierne indefectiblemente al contenido de procesos penales abiertos sobre hechos denunciados como constitutivos de delito, cuya condición 'sub iudice' impide revelar hechos o datos conocidos por razón del ejercicio de funciones fiscales o con ocasión de las mismas y/o efectuar manifestaciones que eventualmente puedan afectar los legítimos intereses y derechos fundamentales sustantivos y procesales presentes en este tipo de procedimientos".