Laura Borràs, este jueces tras conocer la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Cataluña./

Laura Borràs, este jueces tras conocer la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Cataluña./ Efe

Tribunales

El TSJ de Cataluña pide el indulto para evitarle la cárcel a Borràs pero no para su inhabilitación

La imposibilidad de que ocupe cargos públicos durante 13 años permite considerar que ir a la cárcel "no es necesario para evitar nuevos delitos"

31 marzo, 2023 03:26

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Cataluña ha impuesto este jueves a Laura Borràs, dirigente de Junts per Catalunya y presidenta (provisionalmente suspendida) del Parlamento catalán, cuatro años y medio de cárcel por delitos prevaricación y falsedad documental continuada. Pero en la misma sentencia condenatoria, la Sala propone al Gobierno que la indulte para que no pise la cárcel.

La propuesta de un indulto parcial -para que la pena de cárcel se quede en dos años y pueda ser suspendida, dada la carencia de antecedentes penales de Borràs- ha sorprendido a la comunidad jurídica.

Fuentes de la Fiscalía han mostrado su extrañeza por una petición de indulto parcial "que, en todo caso, podría pedir ella y luego ser informada a favor por el tribunal". Y fuentes judiciales sólo recuerdan un precedente de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJC haya propuesto la medida de gracia en toda su historia: fue en 2001 y se hizo a favor de un juez, José Ramón Manzanares, cuya pena de inhabilitación por prevaricar fue conmutada por una suspensión por el Gobierno de Aznar, evitando así que perdiera la condición judicial.

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En aquel momento no estaba en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC el magistrado Jesús María Barrientos, que llegó a ella en 2014 y la preside desde 2016. Barrientos, un juez nada sospechoso de afinidad con el independentismo (condenó los expresidentes Mas y Torra y también a los  exmiembros de la Mesa del Parlament Simó, Corominas, Barrufet y Guinó), es ponente de la sentencia sobre Borràs y, por tanto, redactor de los argumentos en los que se basa la propuesta de indulto parcial.

Mecanismo excepcional

Son cuatro las razones que la Sala expone para hacer uso del artículo 4.3 del Código Penal, un mecanismo excepcional que permite a los jueces dirigirse al Gobierno "exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto cuando, a juicio del Tribunal, de la rigurosa aplicación de las disposiciones legales resulte que la conducta sometida a enjuiciamiento lleve aparejada invariablemente una pena que resulte ser notablemente excesiva".

Es un instrumento de rara utilización por los jueces, que generalmente lo han reservado para casos de pequeños delitos contra la propiedad o tráfico de drogas de escasa importancia que conllevan penas muy altas o que son juzgados tan tardíamente que el acusado ya ha rehecho su vida.

Borràs no entra en esos parámetros: ha sido condenada por delitos de corrupción por fraccionar un contrato que adjudicó a dedo a un amigo en 2013, cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas. Para disimularlo, falsificaron inexistentes propuestas de otras empresas. 

"Estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día resulta desproporcionada y excesiva", afirma el tribunal catalán.

En primer lugar, porque "es un hecho no controvertido" que el (ex) amigo de Borrás, Isaías Herrero, llevó a cabo los trabajos contratados "a plena satisfacción".

En segundo término, porque la inicial sospecha de que hubo malversación de fondos decayó, "no llegando tan siquiera a formularse acusación" por ese cargo. Se ha descartado, por tanto, que haya habido cualquier lucro o beneficio económico para los condenados.

"Ello se traduce", subraya en tercer lugar el TSJC, "en que no consta perjuicio económico para la Institución de las Letras Catalanas derivado de estos hechos".

"Las concretas actividades falsarias desplegadas, además de no estar orientadas a la
obtención de un lucro personal, encontraban su único sentido o razón de ser en el enmascaramiento ante los organismos de control de la conducta prevaricadora inicial", explica.

Y, finalmente, señala que "la efectividad del resto de las penas que llevan aparejados los delitos por los que Borràs debe responder (principalmente las que tienen efectos propios de la inhabilitación) nos permiten razonablemente esperar que la ejecución de esta concreta pena de prisión no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos".

Inhabilitación para cargo público

Además de la pena de prisión, el TSJC ha impuesto a Laura Borràs un total de 13 años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

"En la medida en que los delitos se han cometido con aprovechamiento del cargo público que desempeñaba como directora de la Institución de las Letras Catalanas, atendido que se trata de un alto cargo de la Generalitat", señala la sentencia, "los efectos inhabilitantes deberán extenderse al ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional".

Cuando el fallo sea firme, ello supondrá la pérdida de sus actuales cargos de diputada del Parlament catalán y presidenta del mismo, y también "la imposibilidad de obtenerlos en el futuro, durante el tiempo señalado [13 años], u otros análogos, en cualesquiera de las Administraciones referidas".

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El TSJC se basa en la doctrina del Tribunal Supremo para aplicar la inhabilitación no sólo a cargos relacionados con la Administración sino también a los puestos electos.

"Es obvio", ha establecido al TS, "que cuando el delito de prevaricación se comete en un cargo público de naturaleza política (...), constituiría una burla al respeto que los
ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió la prevaricación y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar, en el propio Gobierno Autonómico o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión
Europea, o en el ámbito municipal”.