El juez absuelve a la alcaldesa de Fabero y a dos funcionarios de la acusación de prevaricación en la contratación de personal
El magistrado ha considerado que las pruebas obrantes en la causa se han revelado insuficientes para entender acreditada la comisión del delito
1 abril, 2024 15:20El Juzgado de lo Penal de Ponferrada ha absuelto este lunes a la alcaldesa del municipio de Fabero, Paz Martínez, y a dos funcionarios del Consistorio, al considerar que las pruebas obrantes en la causa se han revelado insuficientes para entender acreditada la comisión del delito de prevaricación en la contratación de personal del Ayuntamiento.
Finaliza así un proceso abierto hace más de 8 años tras la denuncia realizada por un concejal de Ciudadanos, y con la que el Ministerio Fiscal consideró que pudo producirse "prevaricación administrativa" en el proceso de selección de tres empleados del Ayuntamiento, una de ellas hermana del socialista Demetrio Alfonso Canedo y compañero de la alcaldesa.
"El principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución, determina que los Tribunales no han de formular un pronunciamiento condenatorio mientras no se alcance un razonable grado de certeza sobre la culpabilidad del inculpado, basada en una ponderada valoración de los medios probatorios obtenidos con garantías, para lo cual se requiere que exista en primer lugar un mínimo de actividad probatoria de cargo, y después, al apreciar en conciencia las pruebas, que el Tribunal no realice un injustificado ejercicio de la facultad de libre apreciación, haciendo valoraciones subjetivas sin base ni conexión lógica con los hechos", ha señalado el magistrado en la sentencia.
Según el juez, no ha quedado probado "más allá de toda duda razonable, tras el análisis de la prueba en su conjunto, que los dos funcionarios, como miembros de la Comisión de Selección para la contratación temporal de personal laboral del Ayuntamiento de Fabero, designaran y propusieran la contratación de tres personas sin que las mismas tuvieran los méritos y la capacidad profesional o laboral necesarios o sin que cumplieran con los requisitos singulares exigidos".
El magistrado entiende que tampoco ha quedado acreditado que la alcaldesa del Ayuntamiento de Fabero "ordenara, sugiriera o diera instrucciones a los miembros de la Comisión de Selección para que procedieran a designar a estas personas para su contratación temporal como personal laboral favoreciéndoles frente a otros solicitantes de la bolsa de empleo".