El TSXG ordena la demolición del edificio número 22 de la plaza Padre Rubinos de A Coruña
La sentencia ha concluido que "la edificación es ilegalizable" y se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo
25 agosto, 2022 11:00El TSXG ha emitido una sentencia en la que ordena la demolición del edificio que ocupa el número 22 de la plaza Padre Rubinos de A Coruña, en el barrio de Os Mallos, un inmueble que lleva años sin terminar y que destaca por su gran altura respecto a las otras viviendas de la zona. Esta decisión es la respuesta al recurso de apelación interpuesto por Hermanos Porto SL (una empresa dedicada a la promoción, venta y comercialización de edificios) frente al ayuntamiento de A Coruña, contra la Sentencia 6/2022, de fecha 20 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 4 de A Coruña.
El recurso de apelación contra la sentencia se basa en la supuesta vulneración del art. 152.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y del art. 7.2.1 de las normas urbanísticas del PGOM de A Coruña (BOP de A Coruña nº 129/2013, de 9 de julio). En este sentido, la empresa constructora manifiesta que existen dos alternativas de legalización y siguiendo los argumentos de la Administración demandada, "que la edificación es ilegalizable".
Las obras ejecutadas para la construcción de un edificio en la Plaza Padre José Rubinos número 22, según la sentencia, "se han realizado estando vigente la licencia de obras y cumpliendo lo dispuesto por la normativa
urbanística, en tanto que han sido ejecutadas conforme a la licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 2 de marzo de 2007″. A su vez, se detalla que "por problemas derivados de la
crisis económica no se ha podido continuar la edificación y desde la fecha de caducidad de la licencia en el año 2011 las obras están paralizadas".
Por esta razón, la entidad Hermanos Porto García, S.L. ha solicitado al Ayuntamiento de A Coruña que otorgue licencia de legalización de la edificación conforme al proyecto redactado por un arquitecto, a fin de finalizar las obras, que está pendiente de resolución de recurso en vía administrativa. Según esta empresa, "en ningún caso se puede acordar directamente la demolición de un inmueble cuando pueda ser total o
parcialmente legalizado, por lo que la actuación de la Administración resulta contraria a Derecho".
Licencia "relevante" y cartografía del PXOM de A Coruña
En la Sentencia impugnada se dice que "es irrelevante la licencia bajo la que se realizó la obra por su caducidad", pero el TSXG en esta nueva resolución sostiene que "estamos ante una cuestión relevante" y que se parte de "dos hechos que son incontrovertidos". El primero, que "las obras ejecutadas para la construcción de un edificio en la Plaza Padre José Rubinos 22 de A Coruña se han realizado estando vigente la licencia de obras y cumpliendo lo dispuesto por la normativa urbanística, en tanto que han sido ejecutadas conforme a la licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 2 de marzo de 2007″.
El segundo, que "en la cartografía base se reconocen IX+I plantas, esto es, una planta baja y 10 plantas altas, lo que coincide con el número total de plantas con las que cuenta el edificio en la actualidad, una planta baja, una entreplanta, siete plantas altas y una planta bajo cubierta". En el documento, se especifica también que "el PXOM de 2013 se aprobó definitivamente el 25 de febrero de 2013 en tanto que la caducidad de la licencia del edificio se declaró el 2 de diciembre de 2011, de lo que se deduce que el planeamiento de 2013 tiene en consideración el estado en que se encontraba el edificio en ese momento, que es el mismo que el actual".
"Por tanto, la edificabilidad, alturas y volumen envolvente del edificio recogidos y autorizados en el PXOM de 2013 son los que tiene en la actualidad", expone la sentencia. En ella, se argumenta a su vez que "la cartografía base de aplicación es la del momento de la aprobación del PXOM de A Coruña de 2013, no versiones anteriores desactualizadas", tal como figura en la web municipal. Según los apelantes, "el concello coruñés sostiene que se utilizaron dos cartografías base en el PXOM de 2013, cuando en el texto del PXOM nada se dice al respecto, lo que genera inseguridad jurídica".
Entreplantas "prohibidas" y "edificación ilegalizable"
Según los apelantes, "el Plan Xeral de Ordenación Municipal de A Coruña no define qué ha de entenderse por edificación existente en la definición de conceptos urbanísticos del art. 1.1.5 ni en ningún precepto, por lo que carece de justificación legal entender que edificación existente es la que está completamente terminada". Según su versión, "resulta evidente que estamos ante una edificación en construcción, que tiene ejecutada toda la estructura y por tanto tiene determinado la edificabilidad, altura y volumen envolvente y que dicha edificación existe y está reconocida en la cartografía base del PGOM".
En cuanto a las alegaciones del concello de A Coruña, según la sentencia las resoluciones administrativas "se centrarían en discutir si la construcción cumple o no el PGOM de 2013 y si puede o no ser legalizable", sin que el error que cometió la administración al admitir el recurso de reposición ni el error material del decreto de 26.09.2018 tengan ninguna relevancia para este pleito. Según el TSXG, "la construcción no se ajusta al PXOM 2013 porque no cumple la altura, la ocupación de la parcela, la edificabilidad ni la altura de la planta baja y existen entreplantas que el PXOM 2013 prohíbe".
Además, consideran "irrelevante que la construcción en ejecución se ajustase o no a la licencia urbanística, porque esta ya fue caducada en 2012″. Por todo esto, el TSXG considera que "la sentencia apelada no incurre en ninguna incongruencia omisiva, ya que aunque es cierto que en la misma se apunta que existen dos alternativas de legalización". A su vez, se concluye, siguiendo los argumentos de la Administración demandada, que "la edificación es ilegalizable por cuanto se analizan esas alternativas y se incorporan los motivos por los cuales se razona que no le resultan de aplicación a la recurrente ninguna de esas alternativas".
En las conclusiones, determinan que "no es cierto que el Concello haya ordenado la demolición y la sentencia haya desestimado el recurso sin haber explorado las dos alternativas indicadas para la legalización" y por ello se rechaza que concurran los requisitos para que sea permitida la legalización de la obra en estructura que consta ejecutada. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del TSXG, "siempre que se acredite interés casacional". El plazo será de 30 días desde la notificación de la resolución.