Calum Best, junto a su abogado Jaime Campaner, tras el juicio.

Calum Best, junto a su abogado Jaime Campaner, tras el juicio. Europa Press

Tribunales DELITOS SEXUALES

El modelo Calum, hijo del futbolista George Best, absuelto tras el juicio por abuso sexual en Ibiza

La Fiscalía solicitaba una pena de tres años de cárcel, después de que una joven le acusase de haber llevado su mano hasta sus genitales.

17 enero, 2024 17:00
Javier Corbacho Jorge Calabrés

El modelo y personaje televisivo Calum Best, hijo del futbolista George Best, ha sido absuelto de un delito de abuso sexual, por el que enfrentaba una pena de tres años de cárcel, los que solicitaba para él la Fiscalía.

No obstante, tal y como establece una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, no hay pruebas que apuntalen la versión del fiscal. "No ha quedado acreditado que el acusado, animado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, le cogiera la mano [a la víctima, una chica joven] y se la pusiera en sus [propias] partes íntimas, por debajo del pantalón, diciéndole: 'Siente esto'".

Lo único que la Audiencia Provincial de Baleares da por probado es que, el 22 de abril de 2022, Calum estuvo en el reservado de un beach club ubicado en la localidad de Sant Antoni de Portmany (Ibiza) y que a él se acercaron una joven y una amiga de ésta. Ambas se hicieron fotografías con el acusado —un personaje televisivo famoso en Reino Unido y Estados Unidos— y las dos mujeres abandonaron después el reservado.

El encausado negó haber abusado sexualmente de la joven. De hecho, sostuvo que su fama internacional —ha participado en reality shows como Love Island o Gran Hermano— explicaría la denuncia y apuntó a que la supuesta víctima pudo haberse enfadado con él cuando se negó a seguir haciéndose fotografías.

Su defensa, ejercida por el abogado Jaime Campaner, también aludió a la "elevada ingesta" de alcohol que sufría la joven cuando sucedieron los hechos.

El modelo Calum Best, de espaldas, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Baleares.

El modelo Calum Best, de espaldas, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Baleares. Europa Press

Al existir dos versiones contradictorias, el tribunal, conformado por los magistrados Jaime Tártalo, Gemma Robles y Eleonor Moyá, opta por la absolución.

"Para ser condenado penalmente deben haberse acreditado los hechos que integran la acusación sobre la base de pruebas practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías, de las que el acusado haya podido defenderse, y de cuyo resultado, valorado por el tribunal que las ha presenciado, se logre la certeza de la realidad de los hechos y de la autoría por parte del acusado", exponen los tres jueces.

Y no sucede así en este caso. "De este modo, si no se obtiene esta firme convicción del tribunal, ya sea porque no se han practicado pruebas de cargo en juicio, ya sea porque, aun cuando éstas existan, su contenido incriminatorio no sea suficiente y subsistan dudas razonables, la sentencia debe ser necesariamente absolutoria", recalcan.

La defensa de Calum Best, durante el juicio, señaló que la supuesta víctima había variado ligeramente su versión: en su testimonio prestado ante la Guardia Civil, señaló una expresión distinta al "siente esto" que manifestó en la vista oral y que atribuyó al denunciado. La Audiencia Provincial de Baleares, sin embargo, no da importancia a este detalle.

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Ahora bien, sí recalca que el testimonio de la víctima no está apuntalado por otras pruebas externas. "El único elemento aportado por la acusación lo constituyen las cámaras de seguridad del establecimiento (...). El tribunal las ha examinado en su totalidad (...) y de su visionado no se obtienen datos como para apuntalar su testimonio con la certeza exigible por el derecho a la presunción de inocencia", concluyen los jueces. La grabación de la zona VIP del club sólo constata los hechos que la sentencia da por probados. Nada más.

La Sala también reprocha a la víctima que la amiga que la acompañaba en el momento de los hechos no acudió al juicio, pese a que fue, según su versión, la que le asistió tras los hechos y quien le acompañó a relatárselos al vigilante de seguridad de la discoteca. Este trabajador, de hecho, tampoco fue citado a declarar en toda la investigación judicial, "sin que conste esfuerzo probatorio alguno en tal sentido".

"La amiga de la declarante consta identificada desde el atestado policial y el vigilante era de sencilla identificación, partiendo de la fecha y hora de los hechos, y no se ha dado explicación alguna sobre la imposibilidad de su comparecencia", afea la sentencia

"Cuando se dispone de un medio probatorio que parece que hubiera podido avalar un testimonio y no se hace uso de él en juicio sin que se justifique un motivo de imposibilidad, se crea una situación de duda objetiva que el tribunal no puede suplir acudiendo a interpretaciones subjetivas que no encontrarían apoyo en otras fuentes de prueba, que es lo que impone, como hemos visto, el parámetro de la exigencia de corroboración", exponen los magistrados.