Pedro Crespo, fiscal jefe ante el TC./

Pedro Crespo, fiscal jefe ante el TC./ Efe

Tribunales

El fiscal del TC pide que se rechace la pretensión del PSOE de recontar los votos nulos en Madrid

Considera que la sentencia del Tribunal Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, se ajusta a la doctrina constitucional.

11 septiembre, 2023 12:41

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ha pedido que se desestime el recurso interpuesto por el PSOE para que se lleve a cabo un nuevo recuento de los votos nulos registrados en Madrid en las pasadas elecciones generales, dada la escasa distancia que le falta para obtener el undécimo diputado.

Con ese recurso, el PSOE pretende mantener vivo el relato de que puede recuperar un escaño por Madrid en detrimento del PP, lo que sería determinante para que Pedro Sánchez no necesitase los votos de Junts per Catalunya, sino solo su abstención, en la investidura como presidente del Gobierno. 

En un escrito firmado por Pedro Crespo, fiscal jefe ante el TC, el Ministerio Público afirma que la sentencia en la que el Tribunal Supremo rechazó la pretensión del PSOE y avaló la decisión de la Administración electoral "se ajusta a la doctrina que emana en la jurisprudencia constitucional".

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"Dicha doctrina", añade, "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada por los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos nulos y no protestados".

Esta es la tesis expresada por el magistrado del TC Enrique Arnaldo en el voto particular con el que discrepó de la admisión a trámite del recurso del PSOE.

Sin precedentes

El fiscal destaca en su escrito que la resolución del asunto "ha de desenvolverse en un contexto de silencio de la ley" -la regulación electoral no prevé una petición inmotivada de revisión del voto nulo- y "el Tribunal Constitucional no puede sustituir al Poder Legislativo en esa labor normativa", recuerda.

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La Fiscalía advierte de que la pretensión del PSOE (el derecho a revisar los votos nulos no impugnados en las meses electorales por la mera voluntad de la candidatura, sin necesidad de que exista ni se alegue motivo alguno) no sería "una simple aclaración o rectificación" de la doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los cargos públicos representativos, "sino que comportaría en realidad una reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional" sobre la naturaleza de los derechos fundamentales, que, según se ha considerado hasta ahora, no son ilimitados.

Para el Ministerio Público, esa pretensión de "ejercicio incondicionado" de un derecho fundamental "no resulta sostenible".

Subraya, a este respecto, que la propia sentencia del TC 159/2015, única apoyatura del recurso del PSOE, señalaba que la petición de revisión de votos nulos aparecía circunscrita "a un motivo muy concreto" (el defecto de tintada en los sobres y papeletas confeccionados por la propia candidatura y remitida a los electores).

Doctrina consolidada

La Fiscalía explica que la sentencia 159/2015 reconoce un derecho de las candidaturas a exigir que la Junta Electoral revise los votos declarados nulos por las mesas aunque no hayan sido protestados pero, tanto en ese caso como en "todos" los anteriores, el Tribunal Constitucional "ha requerido y examinado la existencia de indicios o datos que, con mayor o menor fortuna, permitieron a los demandantes justificar cuando menos una duda sobre la decisión de declarar nulos determinados votos -o el procedimiento para adoptarla- y su incidencia probable -juicio de relevancia- en el resultado electoral".

La necesidad de que exista y se haga explícito un motivo para reexaminar los votos nulos se infiere, de un lado de la doctrina constitucional "relativa a la exigencia de alegar, como mínimo, un riesgo real, y no meramente abstracto o hipotético, de lesión del derecho fundamental invocado".

Y viene exigida, en segundo lugar, por el carácter "no inocuo" de esa pretensión en relación con otros intereses constitucionalmente protegidos.

En cuanto al primer argumento, y tras recordar el principio de
conservación de los actos electorales válidamente celebrados, el fiscal insiste en que la sentencia 159/2015 reconoce el derecho a revisar el voto declarado nulo aunque no se haya protestado, "pero lógicamente el silencio de la sentencia sobre las condiciones y límites de su ejercicio no autoriza a concluir que tal derecho no deba sujetarse a las reglas generales que rigen para todos los derechos fundamentales".

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"Si no se acredita un mínimo motivo para presumir, o al menos sospechar, que la declaración de nulidad de los votos puede afectar efectivamente al derecho del demandante a acceder a un cargo público representativo, no existe base para recabar la tutela de ese derecho", insiste.

En cuanto al segundo argumento, pone de manifiesto que la revisión de la totalidad de los votos declarados nulos puede complicar y alargar la obtención en tiempo y forma del resultado final del escrutinio.

Si la demanda del PSOE fuera estimada, el resultado del nuevo recuento abriría nuevamente el procedimiento de impugnación en vía contencioso-electoral y ante el TC cuando ya están constituidas y en funcionamiento las Cortes y está en marcha el procedimiento de investidura del candidato a presidente del Gobierno.

"Que la mera y exclusiva voluntad de los contendientes electorales obligue automáticamente a reabrir el debate sobre la validez de los votos ya declarados nulos, con las posibles consecuencias que se han descrito, resulta incompatible con el principio de proporcionalidad", añade. "No porque en el caso concreto se prescinda de su aplicación, sino porque al concebir un derecho materialmente incondicionado se descarta la posibilidad misma de ponderación de su ejercicio frente a otros derechos o intereses, pese a que en la doctrina constitucional ese juicio de proporcionalidad es inherente a la delimitación del ámbito de ejercicio conforme a la Constitución de cualquier derecho fundamental".