Cartel electoral difundido por Vox.

Cartel electoral difundido por Vox.

Tribunales

Vox gana la batalla por su cartel electoral sobre los 'mena': el TC rechaza el recurso de Podemos

El Constitucional no admite a trámite la demanda interpuesta contra la decisión de los jueces, que descartaron que hubiera un delito de odio. 

23 enero, 2023 02:43

A pocos meses de los próximos comicios autonómicos y a las puertas de una dura campaña electoral, el partido Vox ha visto despejada la controversia jurídica que suscitó el cartel que exhibió contra los menas (menores extranjeros no acompañados) con ocasión de las anteriores elecciones de mayo de 2021.

El cartel, que fue situado, entre otros lugares, en la estación de Cercanías de la Puerta del Sol, en pleno centro de Madrid, mostraba la imagen de una anciana y de un joven migrante junto al lema Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes

En paralelo, las cuentas de Vox en las redes sociales difundieron mensajes en los que afirmaban: "Vamos a acabar con la inseguridad que provocan los menas en los barrios y en las calles de Madrid", "Los madrileños no merecen seguir sufriendo esto", "Con Vox serán expulsados y cumplirán condena en las cárceles de sus países.", "Lo podemos decir y lo vamos a decir: los españoles no tienen por qué mantener a los menas y a los ilegales que asaltan nuestras fronteras con sus impuestos".

Un juzgado de guardia de Madrid rechaza la petición de la Fiscalía de retirar el polémico cartel de VOX

La denuncia interpuesta por la Fiscalía, PSOE y Unidas Podemos no prosperó: el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid descartó que en esos mensajes hubiera un delito de odio. Con anterioridad, denegó la medida cautelar de retirada del cartel electoral instada por el Ministerio Público.

El archivo de las diligencias fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto por el fiscal, los socialistas y Podemos.

Podemos presentó entonces, en solitario, una demanda de amparo que no ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.

En una resolución dictada el pasado 14 de diciembre, el Constitucional no aprecia "relevancia constitucional" en el recurso de la formación izquierdista, por lo que cierra definitivamente el recorrido jurídico del asunto.

Según fuentes del tribunal, la decisión se tomó por unanimidad de la Sección Cuarta al considerar que la demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria a las que han dado respuesta los jueces, que han estimado que no había delito de odio y que los mensajes de Vox estaban amparados por la libertad de expresión en un contexto electoral.

Contexto electoral

Así lo argumentó la Audiencia Provincial de Madrid en una resolución emitida el 19 de julio de 2021 en la que invocó la "legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos".

Además, recordó, en el orden penal "están prohibidas las interpretaciones contra reo cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas".

"El cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas (el de los pensionistas), en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones en particular, de jubilación o viudedad en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades", indicó la Audiencia.

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"Dado el contexto en que se produjeron los mensajes en cuestión", añadió, "la posibilidad de que cualquier partido legal pueda hacer propaganda política de sus ideas que convencerán o no, a los electores, según sus preferencias se apoya en los siguientes artículos de la Constitución Española de 1978: 6 ('los partidos políticos expresan el pluralismo político', 16.1 ('se garantiza la libertad ideológica'), 20.1.a) ('se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción') e, incluso, el 23, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes".

Ofender la sensibilidad social

La Audiencia de Madrid también indicó que el delito de odio protege la dignidad de personas y colectivos especialmente vulnerables, y el ánimo que ha de guiar a sus autores ha de ser incitar a la comisión de hechos agresivos contra ellos, humillarles y denigrarles, faltando al debido respecto a su dignidad.

En este sentido, consideró que el cartel electoral de Vox contenía mensajes "vinculados al ejercicio del derecho a participar en la vida política y defender las ideas que cada uno prefiera".

Con esos mensajes "no se ha pretendido lesionar la dignidad de un determinado colectivo los llamados menas—, sino exponer unas ideas mediante un mensaje visual de indudable impacto, en el que se destaca la importancia de la seguridad de los ciudadanos en general y la protección económica a los mayores, y todo ello constituye una línea ideológica-política".

La Audiencia de Madrid subrayaba que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha destacado que, "cuando se manifiestan ideas que hieren u ofenden a la sensibilidad social o incluso se oponen al orden establecido, más valiosa resulta la tutela de la libertad de expresión".

"Esto último es lo que le llevó, en su sentencia de 15 de marzo de 2011 (caso Otegi contra España), a considerar contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos las condenas de los tribunales españoles a [Arnaldo] Otegi por expresar las siguientes afirmaciones en una conferencia de prensa: '… El Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de torturadores y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia'", añadía la resolución.