Cuca Gamarra, en una imagen reciente.

Cuca Gamarra, en una imagen reciente.

Tribunales

Los juristas corrigen a Gamarra: "Los disturbios de Brasil serían en España delito de rebelión"

"Que hayan suprimido la sedición no afecta a los disturbios de Brasil", coinciden los expertos consultados por EL ESPAÑOL.

9 enero, 2023 20:43

Más de 7.700 kilómetros separan Brasilia de Madrid. Pero tanta distancia no es óbice para que los disturbios bolsonaristas en la capital brasileña hayan saltado al debate público español.

La portavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, Cuca Gamarra, aprovechó el asalto al Congreso de Brasil por parte de cientos de seguidores de Jair Bolsonaro para arremeter directamente contra Pedro Sánchez. Unas 1.500 personas ya han sido detenidas en aquel país.

"Contigo, en España esto ahora es un simple desorden público…", le afeó la diputada en un tuit al presidente del Gobierno, en el que le reprochaba la reciente derogación del delito de sedición y su sustitución por el de desórdenes públicos agravados. Pero, ¿tiene razón la portavoz del PP? Los juristas consultados por EL ESPAÑOL creen que no.

"Lo primero es recordar que en Brasil se va a aplicar [a los futuros imputados por estos hechos] la legislación brasileña", advierte Chema de Pablo, abogado penalista miembro del bufete Mas y Calvet y profesor en la Universidad de Navarra.

El reputado jurista se decanta por el delito de rebelión si hubiera que tipificar los hechos en España. Y ese ilícito no ha sido modificado en ningún momento por el Gobierno de Sánchez.

Como hasta ahora, el Código Penal castiga con de cinco a diez años de cárcel a quienes se "alzaren violenta y públicamente" para varios fines; entre ellos, el de sustituir un Gobierno por otro, suspender la Constitución, impedir la celebración de elecciones, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o forzar la disolución de las Cortes Generales.

"Si es un alzamiento público, hay violencia y se busca sustituir un Gobierno por otro, en España sería un delito de rebelión, claramente", concluye De Pablo.

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En el caso de ocurrir en España, ¿constituirían un delito contra las altas instituciones del Estado? El artículo 493 del Código Penal castiga con una pena de tres a cinco años de cárcel a quienes, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de comunidad autónoma, si están reunidos.

"Yo creo que quedaría absorbido por el de rebelión, que es el más grave", expone al respecto De Pablo.

"No afecta a Brasil"

De la misma opinión es Inmaculada Ramos, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Granada. "Que hayan suprimido la sedición no afecta a unos hechos como los ocurridos Brasil. Creo que Cuca Gamarra se ha equivocado", señala la jurista.

"Seguimos contando con el delito de rebelión tipificado; no se ha tocado en el Código Penal. Y los sucesos de Brasil parece correcto definirlos como tal. Eso sí, para ello habrá que probar que su intención [la de los disturbios] fue la de subvertir el orden constitucional y considerar que lo que ha habido constituye violencia", sentencia la jurista.

"La violencia es, otra vez, el quid de la cuestión, como ya lo fue en el procés", añade. "Si no se prueba que la finalidad fuese subvertir el orden constitucional, sino que se considera que se buscaba montar follón y generar caos, aunque haya habido violencia, estaríamos ante unos desórdenes públicos", compara.

¿Por qué? Tras la reciente reforma del Código Penal, el delito de desórdenes públicos agravados —que sustituye a la antigua sedición— exige que exista violencia para cometerlo, a diferencia de la ya derogada sedición, que no era tan explícito.

Este último, cuando estaba vigente, castigaba a "los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones".

Violencia

Antes y ahora, la rebelión siempre ha exigido violencia para cometerse. En su tipo básico (artículo 472 del Código Penal), no exige el uso de armas. Y hay un subtipo agravado (473.2 CP) si se emplean.

La diferencia entre este delito y el nuevo de desórdenes públicos agravados, recuerda Ramos, es la finalidad de esa violencia. En el caso del primero, el objetivo es el de, de una forma u otra, subvertir el orden constitucional. "Y parece claro que eso es lo que ocurrió en Brasil: que [los participantes en los disturbios] buscaban derrocar el Gobierno de Lula da Silva", señala la profesora de Derecho Penal.

"Precisamente, Junts per Catalunya presentó una enmienda a la ley de reforma del Código Penal para limitar el delito de rebelión al alzamiento con uso de armas que, afortunadamente, no prosperó", valora.