Sanitarios atendiendo un parto./

Sanitarios atendiendo un parto./ Efe

Tribunales

El TC avala que se obligara a una mujer a dar a luz en el hospital porque en casa había riesgo para el bebé

A petición de los médicos, que vieron en peligro la vida del feto, una jueza ordenó a la Policía que trasladara a la embarazada a un centro sanitario. 

2 junio, 2022 15:35

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este jueves, por ocho votos a favor y tres en contra, avalar la decisión de una jueza que, alertada por los médicos de un hospital público, ordenó a la Policía Municipal que trasladara al centro sanitario a una embarazada que había decidido dar a luz en su casa con la ayuda de una matrona.

El TC ha considerado que la jueza, que actuó sin una habilitación legal expresa para obligar a que el parto tuviera lugar en el hospital, cumplió "una previsión constitucional de protección del nasciturus", que en este caso estaba en peligro porque la mujer ya había superado la semana 42 de embarazo y existían indicios de que el bienestar fetal se estaba viendo comprometido.

El TC considera que la protección de la vida del bebé era, en ese caso, un bien jurídico superior a la libertad de la mujer para elegir dónde quería dar a luz. 

Parto en casa

C.P. estaba siendo controlada en su embarazo por los servicios médicos de un hospital y, simultáneamente, al margen de la sanidad pública, por una comadrona, dado que ella y su pareja habían tomado la decisión de que el parto tuviera lugar en su domicilio de la matrona.

Tras haber sobrepasado las 42 semanas de gestación, C.P. fue al hospital para que se realizara un control de bienestar fetal. El jefe del servicio de partos les indicó la conveniencia de inducir el nacimiento del bebé y C.P. quedó en comunicar su decisión, pero no lo hizo.

Al día siguiente, el jefe de obstetricia remitió al subdirector de servicios quirúrgicos un informe sobre C.P. en el que se relataba: “La paciente está actualmente embarazada de 42 + 3 semanas (...). Ha seguido controles de su embarazo en el hospital hasta la semana 35 + 2 , que cursa sin alteraciones. No acude la semana 37 a consulta. Se establece contacto por teléfono, siendo informados de que no va a hacer más controles en nuestro centro. El 23 de abril se pone en contacto con nosotros, que la citamos en el mismo día en consulta de monitorización fetal. (…) Tras la práctica de la prueba se le informa del requerimiento de terminación del embarazo por gestación prolongada, dado el incremento del riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero a partir de la 42 semana de gestación".

"La paciente solicita los informes para las matronas que le asisten el embarazo y parto domiciliario, que se le adjuntan. Nos informa de que volverá a comentarnos tras la conversación, pero no aparece”, añadía el informe.

Oficio al Juzgado

El subdirector de servicios quirúrgicos dirigió un escrito al Juzgado de Guardia en el que, tras referir las conclusiones del jefe de obstetricia, expuso que "la paciente ha manifestado su voluntad de llevar a término su gestación en su domicilio, por parto natural asistida por matronas” y que “habiendo resultado infructuosos todos los intentos practicados por los facultativos de la Sección de Obstetricia para prevenirle acerca de la necesidad de ingresar en el hospital para inducción inmediata del parto, y dados los graves riesgos derivados para la vida del feto, se traslada a este Juzgado de Guardia el conocimiento de esta situación, sugiriendo la adopción de orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de parto inducido”.

Con el apoyo del fiscal, la jueza de guardia dictó una resolución en la que ordenó el traslado de C.P. al hospital en un vehículo medicalizado dado el "inminente y grave peligro para la vida de su hijo".

Agentes de la Policía Local se personaron en el domicilio de C.P. y, pese a la oposición de la matrona, allí presente, lograron convencer a la pareja de la mujer y a ésta misma de la necesidad de ir al hospital.

El parto se produjo en el centro sanitario por cesárea tras detectarse un "deterioro de la frecuencia cardiaca fetal" por "desproporción pelvifetal".

Tras el nacimiento, C.P. y su pareja interpusieron recursos contra la decisión de la jueza de guardia alegando que la mujer había sufrido "un trato humillante y vejatorio, se la ha expuesto a un sufrimiento físico y psíquico totalmente innecesario, y se ha perjudicado su salud y la de su bebé".

Ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial les dieron la razón, por lo que finalmente llevaron el asunto hasta el Tribunal Constitucional, que ha desestimado su demanda de amparo.

El interés del niño

La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio Narváez, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual “los intereses del niño pueden prevalecer sobre los de la madre, que no está amparada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos para tomar decisiones que puedan perjudicar la salud y desarrollo de aquel".

El TEDH ha indicado, a este respecto, que “el lugar, circunstancias y método del parto pueden incrementar el riesgo para la salud del neonato, como acreditan las cifras de muerte perinatal y neonatal”.

"La jueza se enfrentaba a una situación en la que no existe una previsión legal expresa que contemple su intervención, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en los supuestos de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico", explica el TC.

Sin embargo, debía resolver sobre lo pedido, dando satisfacción a una previsión constitucional de protección de un bien jurídico derivado del artículo 15 de la Constitución Española", añade.

"El nasciturus constituye un bien jurídico cuya protección encuentra fundamento constitucional en el artículo 15 en cuanto encarna el valor fundamental de la vida humana, garantizado en dicho precepto constitucional. (...) Y los preceptos que reconocen derechos fundamentales y libertades públicas son de aplicación directa, sin que sea necesario para su efectividad un desarrollo legislativo", señala.

El TC también avala que la jueza decidiera el traslado obligado al hospital sin escuchar a C.P. ni a su pareja, trámite de audiencia cuya omisión "excepcional" justifica "por las circunstancias de extrema urgencia en que llegó al Juzgado de Guardia la comunicación médica".

Votos discrepantes y concurrentes

El vicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han votado en contra al considerar que lo ordenado por el Juzgado de guardia fue una privación de libertad llevada a cabo sin respetar las exigencias mínimas establecidas por el Constitucional y por el TEDH para garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales.

Se refieren a que la decisión de traslado e internamiento forzoso de C.P. en el hospital se adoptó sin que la misma fuese escuchada en momento alguno. A su juicio, esta falta total de audiencia no puede excusarse por las circunstancias de urgencia concurrentes, dado que existen mecanismos legales suficientes para posibilitar dicha audiencia aún en supuestos de extraordinaria urgencia y que podrían haberse seguido.

La magistrada Maria Luisa Balaguer va a formular un voto concurrente porque, estando de acuerdo con la decisión adoptada, es contraria a que la pareja de C.P. ostente cualquier tipo de legitimación para interponer el recurso de amparo.

Candido Conde-Pumpido ha formulado un voto concurrente para expresar que, estando igualmente de acuerdo con la decisión adoptada, hay que enfatizar que la decisión judicial, aún sin contar con habilitación legal específica, no carecía de fundamento normativo en cuanto tomaba en consideración la existencia de un deber jurídico de protección de la vida en formación cuando –como ocurría en este caso–, la viabilidad del feto era de todo punto innegable, debido al avanzado estado de gestación de la demandante.

Considera que dicho fundamento normativo se puede encontrar en la vigente ley del aborto, que, según expresa su exposición de motivos, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal. E incluso, dicho deber de protección es reconocible en la legislación penal en cuanto considera típicas las conductas que de forma intencionada o gravemente imprudente “causaren al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o
psíquica” (artículos 157 y 158 el Código Penal), lo que hubiera permitido activar el deber legal de proteger a los perjudicados por el delito.