El secretario general del Congreso: "Debía la presidenta declarar la pérdida del escaño"
El máximo responsable de la asesoría jurídica de la Cámara avala por escrito la decisión de retirar el acta de diputado a Alberto Rodríguez.
25 octubre, 2021 20:54Noticias relacionadas
Meritxell Batet no actuó en solitario y sin respaldo jurídico: el secretario general del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén, avaló, primero de forma verbal y luego por escrito, la decisión de retirar el acta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
El máximo responsable de los servicios jurídicos de la Cámara fijó su posición y la trasladó a Batet el pasado viernes, después de recibir el escrito del presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo en el que Manuel Marchena indicaba que debía ser ejecutada la pena de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo impuesta a Alberto Rodríguez. El exdirigente de Podemos fue condenado el pasado 7 de octubre por un delito de atentado contra la autoridad por dar una patada a un policía durante los incidentes que se produjeron en una manifestación en Tenerife.
El magistrado indicaba también que la pena principal impuesta a Rodríguez es la de prisión durante 45 días y que no había desaparecido ni se había transformado su naturaleza de pena privativa de libertad: su sustitución por una multa lo fue "a los exclusivos efectos" de la ejecución de la pena, dado que esa sustitución es imperativa de acuerdo con el Código Penal.
En un escrito dirigido este lunes por el secretario general del Congreso a Batet, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el alto funcionario de la Cámara refleja el criterio del que "tuve ocasión de informarle verbalmente" el viernes.
Gutiérrez Vicén se refiere al oficio del presidente de la Sala Penal y señala que "cabe inferior que el Tribunal Supremo considera, en interpretación auténtica de la sentencia [condenatoria] que la pena privativa de libertad impuesta en origen no pierde su naturaleza por el hecho de haber sido sustituida".
"Por ello, y como consecuencia necesaria, ha de entenderse que opera la causa de incompatibilidad sobrevenida prevista en el apartado 4 en relación con el apartado 2 a) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General". Este precepto establece la inelegibilidad de "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y añade que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad".
Doctrina del TC
El secretario general menciona a continuación la literalidad de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional para estos supuestos.
El TC ha señalado que los supuestos de incompatibilidad electoral también despliegan sus efectos "una vez concluido el proceso electoral, cuando el electo, para adquirir la plena condición parlamentaria, ha de cumplir una serie de requisitos (...) tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si a lo largo de la vigencia del mandato parlamentario la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos".
"La causa sobrevenida", ha añadido el TC, "opera como supuesto de incompatibilidad generadora no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño".
Tras estas consideraciones, el secretario general concluye que "en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, que así lo estaría disponiendo, debía la Presidencia de la Cámara declarar la pérdida de la condición de diputado de Alberto Rodríguez e iniciar los trámites conducentes a su sustitución, como efectivamente hizo".