Entrada a la Dehesa de los Llanos, uno de los activos del Grupo Mazacruz./

Entrada a la Dehesa de los Llanos, uno de los activos del Grupo Mazacruz./ Efe

Tribunales

El TC falla a favor de Bárbara Kalachnikoff y sus hijas en la guerra de los Larios por Mazacruz

Tumba por "irrazonable" y "arbitraria" la decisión del Tribunal Superior de Madrid de anular el laudo arbitral que ordenó disolver el grupo empresarial

18 febrero, 2021 18:03

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El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia clave en el litigio que enfrenta desde hace 18 años a Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, actual marqués de Paúl, con su madrastra, Bárbara Kalachnikoff, y sus hermanastras Christina y Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff.

Las tres mujeres han sido amparadas por el TC en una sentencia sin votos discrepantes y con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, en la que se declara "manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria" la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de decretar la nulidad del laudo arbitral dictado en abril de 2017.

El laudo venía a poner fin a una insólita situación consistente en que Carlos Gutierrez-Maturana-Larios Altuna, con el 27% de las participaciones del Grupo Mazacruz, ejerza el control absoluto de la sociedad frente a Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, que suman el 73% del accionariado. Ello ha sido posible porque el anterior marqués de Paúl, padre de Carlos, Christina y Bárbara, dio al primogénito un derecho de voto múltiple, de forma que cada una de sus participaciones valen cinco votos y no sólo uno. 

El laudo, dictado por Rafael Jiménez de Parga, no entró en el derecho de voto reforzado de Carlos (confirmado por los tribunales) sino que, con independencia su validez, declaró el abuso de la posición de dominio ejercida por él y ordenó la liquidación del Grupo Mazacruz, cuyos activos están valorados en 615 millones de euros, y su reparto en función del porcentaje de participación accionarial de cada socio, sin votos privilegiados.

El laudo fue tumbado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia dictada el 8 de enero de 2018, que estimó la demanda de anulación de la resolución arbitral interpuesta por Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna.

El TSJM aprecia una "falta de motivación suficiente" del laudo, que "no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho", argumentó.

Control judicial del laudo

El TC ha concluido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión de Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, por lo que declara la nulidad de la sentencia de enero de 2018 y ordena al TSJM que dicte una nueva resolución "respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados".

El Constitucional recuerda que es "consustancial" a la institución arbitral una "mínima intervención de los órganos jurisdiccionales" por respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, "que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción ordinaria la resolución de sus posibles controversias".

De esa forma, el control judicial de un laudo "tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro ni debe ser considerada como una segunda instancia, pudiendo fundarse exclusivamente en las causas tasadas establecidas en la ley, sin que ninguna de ellas -tampoco la relativa al orden público- pueda ser interpretada de modo que subvierta esta limitación".

"La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje", precisa el TC.

De esta forma, si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional "no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público".

En este caso, además, se trataba de un arbitraje de equidad, en el que los árbitros "pueden prescindir de las normas jurídicas y recurrir a un razonamiento diferente al que se desprende de su aplicación", destaca el Constitucional.

Por ello, la decisión del TSJM de anular el laudo que ordenó la disolución de Mazacruz es "irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión". "Que no se obtengan las mismas conclusiones de la prueba practicada no significa otra cosa que la existencia de una mera discrepancia de pareceres entre el árbitro y el órgano judicial, pero en absoluto puede hablarse de una vulneración del deber de motivar el laudo o de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia", afirma el TC.

Laudo "motivado"

Añade que ha quedado "acreditado con claridad" que el árbitro practicó y valoró toda la prueba propuesta y extrajo determinadas consecuencias, "lo que, como acertadamente recuerda el Ministerio Fiscal, pertenece a la exclusiva íntima convicción de quien debe acometer dicha labor, no pudiendo tacharse de insuficiente, ni irracional o ilógica".

"Puede afirmarse con la sola lectura del laudo arbitral impugnado que en él se contiene una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de quiebra, incoherencia o contradicción", insiste.

El TC reprocha al TSJM que entrara en el fondo de la controversia "sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia" y anulando un laudo "sin reproche formal alguno".

El Constitucional utiliza duros términos para censurar la actuación del Tribunal madrileño, que "de forma manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria pretender incluir en la noción de orden público lo que simplemente constituye una pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro".

Con esa revisión probatoria, concluye, el TSJM realizó una "auténtica mutación de la acción de anulación" del laudo.