El Supremo suspende ocho meses a un guardia civil musulmán que humilló a una joven por tatuarse
"No me sirvas café porque no eres pura", reprochó a la mujer, camarera en un bar, mientras citaba el Corán y le decía que "se quemaría en el infierno".
2 febrero, 2020 03:53La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ministerio de Defensa a un guardia civil destinado en la Comandancia de Melilla que acosó y humilló a una joven trabajadora de un bar, hasta que la hizo llorar, por llevar tatuajes y vestir de una forma que al agente le pareció poco acorde con la religión islámica. "Tienes el shaitán (demonio) dentro" y "te vas a quemar en el infierno", le dijo.
Los hechos ocurrieron en Estación Marítima del puerto de Melilla, donde el guardia civil estaba destinado para tareas de vigilancia y registro de mercancías. La joven trabajaba como camarera en la cafetería de la estación, a la que el agente fue a tomar café tras anunciarle el día anterior que "tendrían que hablar del tatuaje", una inscripción con la palabra maktub (estaba escrito) que ella llevaba dibujada en el antebrazo.
Durante más de media hora el guardia civil, que vestía de uniforme, recriminó a la mujer "el tatuaje, su forma de vestir y hasta su mismo nombre, con constante cita de suras del Corán relativas a los comportamientos estrictos que dicta el Islam sobre el modo de vida, mientras ella rebatía sus argumentos y le decía repetidamente que la dejase en paz y que no quería escucharle más", según se declaró probado en el expediente disciplinario.
El guardia civil le dijo que "con esos tatuajes se iba a quemar en el infierno, que si ella supiera el castigo de Dios le iba a dar no se lo habría hecho, que lloraría lágrimas de sangre, que su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios, que hasta el aire que respira es de Dios, que debe agradecer a Dios cada minuto de vida".
La reprochó también su nombre por ser un nombre cristiano, preguntándole por qué sus padres que son musulmanes le pusieron ese nombre. Y continuó el acoso manifestando que "como siguiera en ese camino se iba a echar a perder, que con qué clase de gente andaba para tener esos pensamientos negativos de la religión, que le daba pena y que no estaba bien de la cabeza y que Dios se apiadase de ella".
La joven se alejó y comenzó a llorar, pero el guardia civil persistió en sus reproches. "Le preguntó en nombre de quién hacía el bien a las personas, respondiendo la camarera que en el suyo propio, ante lo que el guardia se dirigió a ella a gritos, con voz alterada, y le dijo que 'debía hacer las cosas en nombre de Dios, que ella no era nadie, que todo lo que hiciera debía hacerlo en nombre de Dios; que solo había un único Dios y que la única religión verdadera era la musulmana'".
Posteriormente le dijo que ella tenía el shaytán (demonio) dentro al no seguir la doctrina del Corán, añadiendo finalmente que no le sirviera el café porque no era pura", señala el relato de hechos acreditados.
A consecuencia de la presión a que fue sometida por parte del guardia civil la mujer sufrió un ataque de ansiedad, "permaneciendo muy nerviosa y alterada y llorando durante casi dos horas", lo que pudieron observar otros guardias civiles que fueron al bar a tomar café. La chica le preguntó a uno de ellos cómo podía denunciar al agente.
La sanción disciplinaria impuesta, correspondiente a una falta muy grave consistente en "toda actuación que suponga acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", fue ratificada por el Tribunal Militar Central y ahora por el Supremo.
La Sala de lo Militar destaca en su sentencia que el supuesto de hecho objeto de sanción “se contrae a unos comentarios sobre religión que derivaron en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante, que sufrió una clara crisis de ansiedad que corroboraron distintos testimonios".
De servicio y con uniforme
Añade que esta situación fue generada “por los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme que, claramente, ofreció una conducta alejada tanto del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público (artículo 5 de las Reales Ordenanzas) y, en fin, de las reglas de comportamiento del guardia civil".
La Sala menciona a este respecto la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que establece que su personal "pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez".
La Sala comparte la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular la declaración “coherente, verosímil y persistente de la denunciante, así como los testimonios de referencia de distintos miembros de la Benemérita que corroboraron, sin ninguna duda, su versión de lo ocurrido".
Considera, además, que los hechos encajan en la falta disciplinaria aplicada y que el tiempo de suspensión impuesto responde a un criterio de proporcionalidad.