La CNMC detecta un "elevado paralelismo" en el precio de las gasolinas
Competencia sugiere al juez Fernando Andreu que intervenga las comunicaciones porque la alineación en los precios no es suficiente para determinar una conducta delictiva.
26 noviembre, 2016 02:17Noticias relacionadas
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La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) certifica la existencia de un “elevado paralelismo” en los precios de diversas gasolineras analizadas por la Guardia Civil en un informe remitido al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, y adelantado por EL ESPAÑOL, en el marco de una investigación a Repsol, Cepsa, Disa y Meroil por un presunto delito de alteración de los precios. Señala que en algunos casos podría ser fruto de las propias características del mercado pero reconoce que hay en otros que sus comportamientos “podrían no encontrar una inmediata justificación”.
Sin embargo, el organismo, presidido por José María Marín Quemada, hace una aclaración al magistrado. Sólo por el hecho de que exista esta coincidencia en los precios de las gasolinas no es suficiente para determinar una conducta delictiva o anticompetitiva, sino que se requiere de otras pruebas que certifiquen que ha habido una concertación entre las diversas compañías para mantener similares precios y no hacerse competencia.
En un informe elaborado por la CNMC analizando los datos del documento de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y también entregado en el Juzgado, el organismo explica que el sector de los carburantes, por su enorme impacto en la economía nacional, “ha despertado el interés de las autoridades de competencia, tanto a nivel nacional como a nivel internacional”.
La particular estructura de este mercado, considerado como un oligopolio, ha sido objeto de preocupación de la CNMC, siendo numerosos los expedientes abiertos. Sin embargo, adelanta al juez que son escasos los precedentes en los que ha podido ser acreditada la existencia de acuerdos entre competidores puesto que “el paralelismo de precios que ha venido siendo apreciado a lo largo de los años resultaba insuficiente para acreditar infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), ante la imposibilidad de probar las mismas únicamente haciendo uso de la prueba de presunciones”.
Buscar contactos entre compañías
Por eso, insinúa al juez que con la sola evidencia de que existe en muchas casos coincidencia plena en los precios no es suficiente para poder demostrar un ánimo de alterar los precios del mercado, “en las medida en que puede ser resultado de un comportamiento racional e independiente, en el marco de un oligopolio”. Le recuerda que la CNMC consiguió sancionar a Repsol, Cepsa, Disa, Galp y Meloil con 32 millones de euros tras realizar inspecciones domiciliarias en el año 2013 en la sede de varias operadoras. Así, “fue posible recabar prueba directa de la existencia de comunicaciones entre competidores” y sancionarles por llegar a acuerdos para restringir la competencia.
“Es decir, a tenor de la experiencia de esta autoridad, la alineación de precios entre operadores que se aprecia en determinados entornos competitivos no puede ser valorada por sí misma como un indicio de concertación, en la medida en que puede encontrar explicaciones alternativas racionales, fruto de la estructura de este mercado”, sostiene la CNMC.
Pero no cierra las puertas al juez para que siga investigando: “únicamente mediante la obtención de pruebas directas (comunicaciones o acuerdo entre los competidores) se ha podido en el pasado acreditar la existencia de acuerdos de carácter horizontal anticompetitivos”.
“Coincidencia plena”
La Unidad de Delincuencia Económica de la Guardia Civil analizó 1.116 estaciones de servicios de las comunidades autónomas donde el precio de la gasolina era más elevado y, por tanto, podía indicar algún tipo de concertación de precios (Galicia, País Vasco y Baleares). Tras el análisis, los agentes detectaron la “alineación de precios” en más de un centenar de ellas pero entendía que debía ser la CNMC la que concluyera si ese comportamiento era irregular.
El organismo regulador diferencia en su informe, al que también ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que en algunos de los ejemplos de paralelismo existe un cierto “decalaje en el tiempo” en los movimientos de precios de unas y otras estaciones de servicios, “lo que mostraría que en ocasiones se limitan a hacer un seguimiento de los precios de su entorno”.
Sin embargo, en otros de los ejemplos detectados por la Guardia Civil efectivamente no hay esa diferencia en el tiempo sino que existe una “coincidencia plena entre los movimientos de precios de unas y otras estaciones de servicio”. En estos casos, los técnicos recomiendan al instructor hacer un mayor análisis y ver si ambas estaciones se suministran por un mismo operador y en qué régimen lo hacen. Concretamente, se refiere a las estaciones en el entorno de la A-8, entre Cepsa y Esergui, y en la localidad de Ribabellosa (Álava), entre Dyneff y Eroski.
Pero además, ayuda al juez a dirigir la investigación y le señala que si la intención es preseleccionar determinados entornos en los que profundizar la investigación, de cara a recabar evidencias de posibles conductas colusivas, “se llama la atención sobre dos gráficos en los que se aprecian determinados comportamientos de Repsol y Cepsa que, sin poder ser consideradas como una evidencia de una posible conducta anticompetitiva por sí mismas, podrían no encontrar una inmediata justificación”.
Además del ejemplo de la localidad de Campos (Baleares), la CNMC destaca el ejemplo de la carretera nacional 634 (Guipúzcoa).
“Se aprecia que, tras un periodo de descenso de recios, en el que se produce un claro seguimiento por parte de Repsol (Petronor) de los precios marcados por Cepsa, ambas comienzan un periodo de subida de precios de forma perfectamente simultánea”, concluye el informe.