Así lucharán los médicos jubilados contra el coronavirus: requisitos para volver a ejercer
La orden publicada en el BOE aclara que sólo podrán trabajar frente al coronavirus los médicos y enfermeros jubilados voluntarios menores de 70.
17 marzo, 2020 14:06Noticias relacionadas
Justo el mismo día que se publicaba el Real Decreto que regulaba el estado de alarma en el que España va a vivir al menos los próximos 15 días, EL ESPAÑOL adelantaba que el Gobierno contrataría a médicos jubilados y aspirantes al MIR que se hubieran quedado sin plaza para luchar contra la COVID-19, la enfermedad que provoca el nuevo coronavirus Sars CoV-2. También que se planteaba acelerar el proceso de homologación de médicos extracomunitarios que todavía no pudieran ejercer en España.
La orden SND/232/2020 ha confirmado esta información, detallando también cómo van a ser esas contrataciones. Así, que ningún médico jubilado espere que el ejército llame a su puerta para llevárselo a la fuerza a un hospital atestado de enfermos de COVID-19.
Porque los médicos retirados sólo se incorporarán si lo hacen voluntariamente. Lo harán a los servicios de salud de las comunidades autónomas y compatibilizarán el disfrute de la pensión de jubilación con la prestación de servicio en los centros sanitarios.
Para hacerlo, tendrán que tener menos de 70 años, justo la edad en la que la tasa de letalidad aumenta considerablemente, al 8%, según el mayor estudio hecho en China sobre las características de las personas que fallecen por coronavirus.
Esta posibilidad no es sólo para profesionales jubilados, sino también para eméritos y no sólo para médicos, sino también para enfermeros". "Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", reza el punto uno del apartado 4 de la Orden, el que se refiere las medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.
El punto dos sostiene que el personal emérito nombrado por las comunidades autónomas podrá solicitar su reincorporación voluntaria al servicio activo para la prestación de la asistencia sanitaria.
El tres recuerda que será la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma quien valore la oportunidad de reincorporación y que, si decide así, se realizará el nombramiento estatutario que corresponda, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación.
Por último, el punto cuatro habla de dónde ejercerán esos médicos repescados para el sistema. "Siempre que sea posible, se priorizará que estos profesionales presten sus servicios en los centros de Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la atención al COVID-19".