Este es el plazo del voto por correo para los vascos residentes en Castilla y León: requisitos y documentación necesaria
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha ampliado el período disponible para ejercer el sufragio a través de esta modalidad
9 abril, 2024 13:07La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha decidido ampliar el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas vascas del próximo 21 de abril hasta el jueves 18 de abril, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda Castilla y León. Por tanto, los vascos residentes en la Comunidad dispondrán de más tiempo para ejercer el sufragio a través de esta modalidad.
Los electores que deseen votar por correo en las elecciones vascas pueden pedir el voto por correo, vía online o de forma presencial en cualquier oficina de Correos de la Comunidad, hasta el 11 de abril, inclusive. Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos y en este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deberán acreditar su identidad a través de autenticación y firma electrónica.
Se aceptarán como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi, BakQ, por medio del uso de la tarjeta virtual, los certificados de persona física que se encuentran reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y también el DNI electrónico. Las personas que hayan pedido el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web de Correos.
La solicitud de voto por correo también puede hacerse de forma gratuita en todas las oficinas de Correos de Castilla y León. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad, que se encuentre acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, podría ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deberán acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el carnet de conducir originales. Tanto en la solicitud online como en la presencial debe indicarse la dirección en la que se vaya a permanecer en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco manden la documentación necesaria para votar, unos envíos que se están realizando desde el 2 de abril.
Una vez que se presente la solicitud vía web o presencial, si esta es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, la persona no podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones al parlamento del País Vasco.