La multa más inesperada de la DGT: dar marcha atrás te puede costar hasta 500 euros de sanción
El organismo avisa en sus redes sociales de que circular marcha atrás está prohibido aunque hay varios supuestos en los que sí está permitida.
9 mayo, 2022 11:56Noticias relacionadas
La Dirección General de Tráfico (DGT) persigue incansablemente que se circule de un modo correcto por las carreteras españolas con el objetivo de reducir la siniestralidad y evitar accidentes. Esta vigilancia aumenta, aun más si cabe, en las autopistas y autovías y multa a aquellos que cometan alguna infracción que acarrea importantes multas: como la de hasta 500 euros si circulas en estas vías por el carril izquierdo o con hasta 1.000 euros si das positivo en un control de alcoholemia. Otra de las medidas que se deben cumplir, avisa en sus redes sociales, es la de circular marcha atrás y no hacerlo correctamente acarrea de hasta 500 euros y la detracción de 6 puntos en el carné de conducir.
El organismo de tráfico establece en el artículo 32 del Reglamento General de Circulación que "Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla". En la norma también se detalla que la maniobra de marcha atrás se debe efectuar lentamente y sin riesgo, después de haberlo advertido con las señales perceptivas o, en caso de no haberlo hecho así, siguiendo las indicaciones de otra persona si fuese necesario.
El último punto de este artículo refleja que en las autopistas o autovías esta maniobra está terminantemente prohibida y su incumplimiento puede acarrear una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos en el carné de conducir. Esto es así cuando la distancia recorrida se considera corta. No obstante, cuando circular marcha atrás en una distancia mayor y las circunstancias son peligrosas te pueden multar con hasta 500 euros y la detracción de 6 puntos en el carnet porque se considera conducción temeraria.
Circular "marcha atrás” está prohibido, salvo cuando no sea posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras. 🦀
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 16, 2021
Además debe ser maniobra corta, lenta y sin riesgo para otros usuarios.
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Excepciones
No obstante, el organismo también detalla las situaciones en las que está permitido dar marcha atrás. Esto es así cuando no sea posible ir hacia delante, girar o dar media vuelta. También se puede realizar como maniobra complementaria de parada, estacionamiento o cuando se quiere incorporar a la circulación después de aparcar.
En estos casos, siempre hay que realizarla de un modo correcto. Al iniciar la marcha atrás, se debe recordar la regla RSM: mirar por el retrovisor, señalizar y maniobrar. Para ello, al entrar o salir de un estacionamiento no se debe recorrer más de 15 metros ni invadir intersecciones. Si hay mala visibilidad, es recomendable bajarse del vehículo para ver mejor o, en su defecto, seguir las indicaciones de otra persona. Por último, es necesario usar los pedales de acelerador y freno con agilidad porque puede ser vital ante un imprevisto.
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