La DGT ya te multa por beber agua al volante o hacerte una coleta: cómo evitar la sanción
La DGT recuerda que el conductor debe permanecer siempre con las dos manos al volante.
6 abril, 2022 04:23Noticias relacionadas
El principal objetivo de la Dirección General de Tráfico es garantizar la seguridad vial. Por ello, persigue y castiga todas aquellas actuaciones que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial considera que pueden ser peligrosas. Entre ellas, la conducción distraída es una de las que se tienen en cuenta: no hay que olvidar que supone una de las primeras causas de siniestralidad en España.
Por este motivo, el artículo 18 está dedicado a especificar "otras obligaciones del conductor". Allí se expresa claramente que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Además, el artículo 17 explica que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Por todo ello, avisan desde la DGT que "no llevar las dos manos al volante puede ser motivo de infracción leve" y que, si un agente de la Guardia Civil pilla dicho comportamiento, está en disposición de multar.
Ahora que se acerca el buen tiempo, el conductor puede verse en la tentación de aprovechar para refrescarse echando el guante sobre una botella de agua o cualquier otra bebida. Sin embargo, el hecho de beber mientras se conduce supondría incumplir todo lo anterior y podría acarrearle una multa de 80 euros por infracción leve.
Así, la manera correcta de actuar sería detener el vehículo en cualquier área habilitada para ello y poder beber tranquilamente sin poner en peligro la propia vida ni la de los demás.