El sinfín de errores que mató al niño Cristian, apuñalado por su padre 'El Cartagenero'
Radiografía del parricidio de Beniel: se bajó el nivel de riesgo de la madre, no se hizo seguimiento médico del padre depresivo, la Policía no recibió las sentencia contra el padre... el resultado: la muerte de un niño de 11 años.
31 julio, 2019 03:57Cincuenta días. Ese es el tiempo que transcurrió entre la primera condena por violencia de género que se emitió el 5 de junio contra David Sánchez, alias El Cartagenero, y el asesinato que este maltratador cometió el 25 de julio, matando a puñaladas al menor de sus dos hijos para vengarse supuestamente de su exmujer por haberse separado.
El parricidio de Beniel ha generado numerosos interrogantes sobre la gestión que se ha realizado de este caso de violencia machista y de la situación personal que estaba atravesando El Cartagenero por parte de la Administración, la Judicatura y las Fuerzas de Seguridad.
EL ESPAÑOL ha recabado información de todas las partes implicadas de la que se desprende que hubo errores en el sistema, que precedieron a la muerte violenta de Cristian, de solo 11 años.
De momento el Defensor del Pueblo ha abierto una investigación para que la Secretaría de Estado de Seguridad aclare si se elaboró y comunicó un informe sobre estimación del nivel de riesgo para la madre y para el menor después de que el padre quebrantase la orden de alejamiento de su expareja.
La última vez que El Cartagenero acudió a Salud Mental
El parricida estaba sumido en una honda depresión de la que eran conocedoras dos de las áreas gestionadas por las administraciones regional y local: la de Salud y la de Servicios Sociales. David estaba depresivo a causa de sus dolores cervicales crónicos que lo habían convertido en un parado de larga duración. Tales problemas psicológicos se vieron agravados por la decisión de su mujer, Laura, de romper el matrimonio cansada del control que el padre de sus dos hijos ejercía sobre ella.
Fuentes de los sindicatos sanitarios han confirmado que David Sánchez, de 38 años, en mayo de 2017 acudió a la consulta de Salud Mental que hay en el centro médico del Barrio del Infante de Murcia y se le abrió un expediente: “Estaba en tratamiento”. En agosto de ese año se le volvió a citar y El Cartagenero acudió al especialista, pero las citadas fuentes confirman que en los dos años siguientes no constan nuevos datos médicos sobre el paciente: “Desde entonces no hay constancia de que volviese a consulta”.
Su propia madre, Mercedes, admite a este diario que el Diazepam no mitigaba la depresión de su hijo y que volvió a pedir cita para David, el pasado 15 de julio, porque sus problemas psicológicos iban a más: “Me dijo varias veces que quería suicidarse”, ejemplifica la madre del parricida. El Cartagenero no acudió a Salud Mental del Infante a mediados de este mes y solo diez días después asesinó a su hijo, Cristian, de once años. En los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Beniel también se le había abierto un informe.
Este año se le concedió una ayuda de emergencia social para afrontar el pago de las facturas de luz y agua del piso en el que se produjo el parricidio, situado en el Edificio Azalea de la avenida Calvo Sotelo. Este tipo de ayudas se prolongan durante un máximo de seis meses, por un importe con un tope mensual de 500 euros. Es evidente que esta medida solo palió temporalmente la situación de bancarrota en la que estaba inmerso el parricida: la Policía Local corrobora que en los últimos meses David iba pidiendo limosna por las calles mientras culpaba a la madre de sus hijos de su mala situación económica. Desde el Consistorio admiten que en los Servicios Sociales en los últimos meses no tenían información nueva de este usuario: “No había acudido últimamente”.
Un convenio de separación no ratificado
El régimen de visitas al pequeño Cristian que acordaron verbalmente los padres, dos días a la semana, de 17 a 20.30 horas, también está en el ojo del huracán de la investigación porque en ningún momento se suspendió o se modificó introduciendo medidas de seguridad, como que padre e hijo se vieran en Puntos de Encuentro Familiar (PEF): espacios neutrales donde se desarrollan las visitas de los menores con el progenitor que no ostenta la custodia. David El Cartagenero fue condenado en dos ocasiones por los juzgados de Violencia de Género de Murcia y en ninguno de los dos casos el juez adoptó medidas civiles respecto al pequeño Cristian porque los padres habían firmado en febrero de este año un convenio para la separación.
El primer juicio, celebrado el 5 de junio, se saldó para El Cartagenero con una pena de cárcel de seis meses, por un delito de coacciones, que no cumplió por ser la condena inferior a dos años y por carecer de antecedentes penales. También se estableció una orden de protección con medidas penales: la prohibición de comunicarse o acercarse a su exmujer a menos de cien metros de distancia durante un periodo de 16 meses, así como la privación de tenencia de armas en ese mismo periodo de tiempo.
La citada orden no contenía medidas civiles que afectasen al régimen de visitas por dos motivos. El primero era el convenio de separación que firmaron en febrero y que una vez informado por el Ministerio Fiscal tiene que ser ratificado por un juez. Sin embargo, ese trámite todavía no se había cumplido y no estaba ratificado. De haber estado ratificado se podría haber modificado judicialmente el régimen de visitas al menor en la mencionada condena.
La dilación en la tramitación del convenio de separación aumentó por las denuncias de la madre al padre. “Al haber habido violencia machista el asunto pasó del juzgado de Familia a un juzgado de Violencia de Género y no dio tiempo material”, indican fuentes judiciales de toda solvencia ligadas al caso. De forma que el juez no entró en el régimen de visitas porque no estaba ratificado y los padres “lo estaban tramitando de mutuo acuerdo”.
La otra posibilidad para que el juez de Violencia de Género hubiese entrado a modificar o suspender el régimen de visitas, según las mismas fuentes, pasaba por Laura, la madre del menor. Ella lo tendría que haber solicitado a través de su letrado durante alguno de los dos juicios o haber manifestado que temía por la integridad física del niño durante su declaración en sede judicial. Las mencionadas fuentes confirman que la mujer no manifestó ningún riesgo para el chiquillo: “Ella en ningún momento solicitó que el padre no viera al hijo”.
El segundo juicio se celebró el 19 de junio y tampoco abordó el régimen de visitas a Cristian porque se celebró un juicio rápido tras la detención de El Cartagenero, motivado porque se había saltado la orden de alejamiento: se plantó en casa de Laura y comenzó a gritar al hijo mayor, David, de 18 años. “En un quebrantamiento de condena no se adoptan medidas civiles”. Este juicio se zanjó con una condena de cuatro meses de prisión, pero la defensa de El Cartagenero solicitó la suspensión de la pena de cárcel y a tal petición no se negó ni la Fiscalía ni la acusación particular que ejercía Laura. De forma que David quedó en libertad. “La jueza insistió en que en la sentencia se hiciera constar expresamente que las partes no se opusieron a la suspensión de la condena”, subrayan las citadas fuentes ligadas a la tramitación de este caso de violencia de género que se ha zanjado con un parricidio.
Se bajó el nivel de riesgo de Laura de medio a bajo
En el historial judicial que precedió a este parricidio también despierta dudas la fiabilidad de Viogen: el sistema del Ministerio del Interior contra la violencia de género. En el primer juicio, el 5 de junio, Laura llegó al Juzgado de Violencia de Género número 2 de Murcia evaluada y calificada como una víctima de malos tratos con riesgo medio. Durante la vista quedó probado que El Cartagenero telefoneaba “insistentemente” a su exmujer y a su hijo mayor por la separación.
“Realizaba numerosas llamadas a sus familiares con el mismo objetivo de hacer cambiar la decisión de Laura”. Era capaz de realizar una media de ocho llamadas diarias empujado por un sentimiento obsesivo que no podía controlar, tal y como refleja la sentencia del citado Juzgado: “No aceptaba el fin de la relación”. A pesar del contenido del fallo, de acuerdo a la catalogación del sistema Viogen, las medidas de seguridad de la madre consistieron en llamar a la madre semanalmente desde el puesto que la Guardia Civil tiene en Beniel.
La familia denuncia que en todo este tiempo “no pasó ninguna patrulla” por la calle Salzillo a la que Laura se había mudado con sus hijos, a pesar de que el cuartel de la Benemérita está a 270 metros del inmueble donde residía con su hijo mayor, David, y el pequeño Cristian.
Desde la Comandancia de Murcia no han respondido a este diario qué medidas de seguridad mantenían desplegadas con la madre, como la frecuencia de las llamadas o patrullas por la zona, tampoco aclaran si se estableció algún nivel de vulnerabilidad respecto al menor que cada semana se veía con un hombre condenado por malos tratos, sumido en una depresión, que iba mendigando por las calles de Beniel y que tenía cortada la luz y el agua de su piso.
La Delegación del Gobierno se limita a subrayar que “se elaboró un informe de riesgo bajo en base a las entrevistas personales con la víctima”. De hecho, tras el quebrantamiento de la orden de alejamiento, cuando Laura llegó por segunda vez a los juzgados, el 19 de junio, lo hizo con un nivel inferior: riesgo bajo. Esto supone que las llamadas para cerciorarse de su situación de seguridad “se espacian más el tiempo”, apunta Esther Ortiz, letrada especializada en casos de violencia de género.
Esta abogada atiende a una media de ocho mujeres maltratadas a la semana en la Región de Murcia y critica abiertamente el sistema Viogen: “Funciona de forma regular”. Este sistema establece los niveles de riesgo de las víctimas en función de los resultados de un cuestionario que rellenan con respuestas ‘sí’ o ‘no’, una entrevista personal y atendiendo a la existencia de partes médicos de lesiones físicas o psíquicas. “En el sistema Viogen hay fallos a la hora de evaluar el nivel de riesgo, unas veces aciertan y otras no”, asegura la letrada. “Se hace un seguimiento muy puntual de las víctimas y con esa valoración no es suficiente, hay que mejorar los medios y el sistema de evaluación de peligrosidad de las mujeres”.
Ni la Delegación del Gobierno ni la Guardia Civil aclaran a este diario los motivos por los que se rebajó el nivel de riesgo de Laura tras dos juicios y dos condenas a su maltratador.
La orden de alejamiento se recortó 400 metros
De las dos sentencias judiciales que obran en el caso, en la primera, se redujo la orden de alejamiento en 400 metros de distancia. En el primer juicio, celebrado por las continuas llamadas de El Cartagenero a su exmujer, el Ministerio Público solicitó una orden de alejamiento de 500 metros, sin embargo, la orden fue de cien metros porque había 240 metros de distancia entre el domicilio del padre de los niños, situado en el Edificio Azalea de la avenida Calvo Sotelo, y la vivienda de Laura, ubicada en la calle Salzillo.
De fijarse 500 metros, en la prática, esto habría supuesto nada más emitirse el fallo que se estaría incumpliendo la orden y que David Sánchez tendría que haber cambiado de vivienda y no tenía fondos para hacerlo porque no percibía ninguna prestación. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia aclaran que “para fijar la distancia se tienen en cuenta las situaciones laborales, personales y familiares del padre y la madre y en pueblos pequeños si pones mucha distancia la efectividad de la orden se pierde porque es fácil que estén a menos de 500 metros y con un mínimo de cien metros consideran que es efectivo”. El TSJ admite que “probablemente” en este caso se redujo en 400 metros la orden de alejamiento “por la situación de la vivienda”.
De la petición inicial del Fiscal también se redujo la pena de prisión de nueve meses a seis meses porque El Cartagenero reconoció que bombardeaba a llamadas a su exmujer y el Código Penal, en ese caso, “contempla automáticamente una reducción de un tercio de la condena”, aclaran desde el TSJ. La sentencia del 5 de junio también contemplaba una prohibición de comunicación entre el padre y la madre durante 16 meses, pero se incumplió dada la comunicación que puntualmente mantenían los padres para cumplir con las dos visitas semanales a Cristian.
La Policía Local no recibió ninguna sentencia
El caso de malos tratos que padecía Laura a manos de David El Cartagenero no fue notificado a la Policía Local y desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana no se fijaron medidas especiales de seguridad con la madre del niño, como poner a su disposición un teléfono de contacto 24 horas. “Nadie nos alertó si este hombre era peligroso”, subrayan desde la Policía Local. No tuvieron conocimiento de ninguna de las dos sentencias de los juzgados de Violencia de Género. “Normalmente, el juzgado nos manda un correo electrónico con la sentencia y las medidas que se hayan tomado, pero en este caso, el juzgado, el fiscal o quien le corresponda no nos envió ninguna resolución ni orden de protección ni de medidas”.
El Ayuntamiento no tiene firmado el protocolo del sistema Viogen por lo que no está obligado a destinar a agentes. La Policía Local aclara que los juzgados “no nos envían siempre” las resoluciones de violencia de género: “Lo hacen en los casos que ellos estiman”. No se creyó conveniente informar a este Cuerpo del caso de El Cartagenero y Laura y no se emprendieron actuaciones adicionales, como que las patrullas policiales pasaran diariamente por la casa de la mujer.
“Algo tiene que haber fallado en el sistema”, admite la Policía. Desde que en 2013 estos crímenes comenzaron a ser incluidos en la estadística oficial de violencia de género, 29 niños y niñas han sido asesinados en España por sus padres o las parejas o exparejas sentimentales de sus madres. Cristian es el segundo menor al que le arrebatan la vida en 2019 en el marco de un caso de maltrato a una mujer. “Esto es para que el legislador tome medidas”. De momento, la Fiscalía de Violencia de Género de Madrid ha pedido información de todo el caso a la Fiscalía Superior de la Región y a la Guardia Civil.