Guía para moverse por Madrid en coche, moto, bicicleta y patinete a partir de este miércoles
- Madrid baja a 30 la velocidad y saca de la acera los patinetes desde este miércoles 24 de octubre.
- Madrid expulsa a los patinetes eléctricos y a sus empresas con la nueva ordenanza de movilidad
Madrid estrena este miércoles sus nuevas normas de circulación que implicarán que la velocidad máxima sea de 30 kilómetros por hora en el 85 por ciento de sus calles -las de un solo carril o un carril por sentido- e impedirá circular por las aceras a los patinetes y bicicletas a más de 5 km/hora.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica esta normativa aprobada en el pleno municipal del 5 de octubre con los votos a favor de Ahora Madrid y el PSOE y el rechazo de PP y Ciudadanos, con lo que será de aplicación desde este miércoles 24 de octubre, según han confirmado desde el Ayuntamiento de Madrid.
La reducción de la velocidad en las calles se advertirá mediante una campaña informativa global, no con señales en puntos concretos, y la Policía Municipal multará a quienes se excedan, aunque si se instalan radares habrá un periodo de dos meses para informar sin formular denuncias.
Circular a 30 kilómetros por hora
En concreto, se limita la velocidad en 30 km/h en calles de un solo carril por sentido o de carril único, que suponen el 85 por ciento del total de la ciudad.
No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.
Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). También se crea la posibilidad de declarar "zonas de prioridad peatonal", donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
Los patinetes
Los patinetes circularán prácticamente por todas las calles de Madrid, las que sean a 30 y a 20 y también por los carriles bici, pero a las aceras solo podrán subir los que no tengan motor y no superen los 5 kilómetros por hora. La edad mínima para ir en patinete eléctrico por las calles de Madrid será de 15 años.
A diferencia de los que no llevan motor, los patinetes eléctricos no podrán circular en ningún caso por la acera, y por las calzadas los patinetes deberán circular por la parte central del carril.
Dentro de un año se analizará si se permite su circulación también por las "ciclocalles", es decir, los carriles de grandes avenidas donde conviven a 30 kilómetros por hora bicis y coches, una limitación que se revisará en el plazo de un año.
La ordenanza tiene como prioridad "proteger al más débil", los peatones y entre ellos los que más dificultades tienen: mayores, niños y personas con movilidad reducida.
Motos y bicicletas
Se garantiza que motos y bicicletas aparcadas no interrumpan el paso a los peatones pues deberán dejar un ancho libre de al menos 3 metros.
En el centro, sin embargo, las motocicletas no podrán aparcar en aceras si hay banda de aparcamiento, una limitación que se extenderá al resto de la ciudad a medida que se creen zonas reservadas a motos. A lo largo de verano se han "duplicado" las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores.
Además, se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una "menor barrera visual" que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Respecto a los sistemas de bicicleta o patinete compartido, tendrán que solicitar autorizaciones para su implantación para salir así del vacío legal en el que se encontraban hasta ahora.
La ordenanza deja para más adelante la posibilidad de poner parquímetros a no residentes fuera de la M-30 donde hay barrios "saturados" por ser "frontera" con el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Patinetes sin motor
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).
También podrán circular en parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 km/h. En cualquier caso, los peatones "siempre" tendrán prioridad.