El tribunal de los CDR cree que la Ley de Amnistía "contradice" la lucha de la UE contra el terrorismo
Por ello, la Sala pregunta a las partes personadas en esta causa si debe presentar una cuestión prejudicial para que se pronuncie el TJUE.
9 julio, 2024 15:40La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tribunal encargado de juzgar a los 12 CDR detenidos en la Operación Judas, considera que la Ley de Amnistía "contradice" la "firme" lucha "unitaria" de la Unión Europea contra todas las formas de terrorismo.
"Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de los derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de derecho debe perseguir siempre: la eliminación y erradicación de toda forma de terrorismo", señala un duro auto ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
La Sala pone en cuestión algunos de los principales preceptos de la polémica norma, que ha entrado en vigor recientemente y que la Fiscalía ya ha solicitado que sea aplicada para amnistiar a estos doce miembros de una rama radical de los Comités de Defensa de la República (CDR).
Todos ellos están investigados por delitos de terrorismo y se les acusa de haber creado un laboratorio de explosivos con los que reivindicar, a través de métodos violentos, la independencia de Cataluña.
En una vista (denominada vista de previo pronunciamiento y celebrada antes de que se fije la fecha para el juicio, si es que llega a celebrarse), la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, solicitó la aplicación de la amnistía a los encausados.
Ahora, sin entrar en el fondo del asunto, el tribunal otorga un plazo de tres días a todas las partes para que indiquen si ven oportuno presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Se trata de la herramienta con la que los tribunales nacionales pueden consultar al TJUE acerca de si una norma o una parte de ella contraviene o infringe el Derecho europeo.
La Sala, desde luego, ve motivos para hacerlo. Tal y como expresa el citado auto, las exclusiones que la Ley de Amnistía recoge a su propia aplicación "podrían suponer una infracción patente del Derecho de la Unión Europea". En especial, de la directiva dedicada a la lucha contra toda forma de terrorismo, la número 541/2017.
La Sala incide en estas últimas. "A este tribunal le ofrece serias dudas que dichos textos comunitarios puedan ser limitados en su aplicación para establecer una Ley de Amnistía".
Asimismo, el tribunal critica que la polémica norma aprobada por el Congreso de los Diputados sea contraria a la "política unitaria" de la UE en esta materia, que considera como "de extrema gravedad" todas las formas de terrorismo.
No obstante, la Ley de Amnistía distingue unas formas de otras e incluye entre las exclusiones a aquellas que hayan causado "graves violaciones de los derechos humanos". La Sala recuerda que la voluntad de las directivas europeas es la de considerar todas estas conductas "como actos de extrema gravedad".
Por ello, tras analizar la Ley de Amnistía y las directivas de la UE sobre terrorismo, los magistrados muestran "serias dudas acerca de si la Ley de Amnistía (...), al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos (...) ello no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado".
"Ya la Ley de Amnistía resulta, en cierta forma, contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista según la Directiva 541/2017 pero, a renglón seguido, el legislador establece una limitación a esta exclusión, y lo que es peor aún, en contra del propio texto legislativo comunitario, pues considera y estima pertinente que todos los actos terroristas que se describen en la directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solamente aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos", reprocha el tribunal.
"La Ley de Amnistía limita la exclusión a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad", concluye. "En cambio, deja que (...) puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo (...) que también pueden constituir acciones graves, como pertenencia a organización criminal o tenencia y fabricación de explosivos", añade.