Ángel Boza, miembro de La Manada

Ángel Boza, miembro de "La Manada" Jesús Prieto Europa Press

Tribunales

La ley de 'solo sí es sí', creada contra La Manada, acaba bajando la pena a uno de los condenados

El Tribunal Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Navarra de quitar un año de cárcel a Ángel Boza.

4 julio, 2024 14:08

La ley de 'solo sí es sí', cuyo origen fue la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Pamplona en el caso de La Manada, ha acabado favoreciendo a uno de los condenados, Ángel Boza.

La Sala Penal ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para este condenado por la violación grupal cometida en los Sanfermines de 2016.

El alto tribunal, en un fallo unánime, avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para Boza al entender que el propio Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser "próxima" o "cercana" al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la ley impulsada por la exministra Irene Montero.

El tribunal navarro argumentaba que, al entrar en vigor la ley, se rebajó el mínimo legal del delito en un año y tres meses (de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años) y, por tanto, la pena debía también reducirse, puesto que tras la reforma legal quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.

El Supremo, en una sentencia con ponencia de Julián Sánchez Melgar, considera razonable el criterio expresado por el TSJ de Navarra en tanto que se ajusta a los parámetros que estableció el pleno de la Sala Segunda cuando abordó la línea a seguir en relación con los asuntos afectados por la nueva ley.

La resolución recuerda que resulta esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador.

En este caso, "es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: 'Lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercano al mismo'".

La Sala analiza los arcos penológicos que estaban establecidos cuando el Supremo resolvió el recurso de casación e indica que impuso una pena 9 meses por encima del mínimo legal de aquel momento.

Esa pena establecida entonces (15 años) es ahora, con la nueva regulación, superior en dos años al mínimo imponible, "luego  la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado un año y tres meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo".

La Sala indica que no hay duda alguna de que la ley 'de solo sí es sí' resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

La sentencia añade que no pueden hacerse diferencias "entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior".