Indemnizan al dueño de un coche que fue embargado y la Policía lo usó 4 años: hizo 120.000 Km con él
Tras cuatro años investigado, el juez archivó la causa para el propietario del vehículo, quien se quejó del estado en que recibió el coche.
3 junio, 2024 02:45La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar a un hombre cuyo coche, un BMW 318 Gran Turismo, fue embargado judicialmente durante cuatro años y, durante ese tiempo, la Policía Nacional lo usó y recorrió con el vehículo casi 120.000 kilómetros.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que relata que el automóvil fue devuelto al investigado, una vez se archivó la causa en su contra, con algunos desperfectos.
Debido a esto, el hombre solicitó en julio de 2021 una indemnización al Ministerio de Justicia, que no le contestó. Por eso, presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, con el que solicitaba una indemnización de 54.000 euros.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este organismo le da la razón. Aunque sólo en parte: reconoce su derecho a "ser indemnizado en la suma de 4.525,84 euros, en concepto de daños, por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".
El coche fue comprado en abril de 2015. En julio de 2016, su dueño fue imputado por un juzgado de instrucción de Barcelona, por los supuestos delitos de organización criminal y blanqueo de capitales.
La Policía, por orden de la Justicia, registró su casa y requisó varios bienes. Entre ellos, el vehículo. Cuando el BMW fue embargado, sólo había recorrido 10.111 kilómetros y se encontraba, según admite la sentencia, "en perfecto estado". "Prácticamente nuevo", detalla.
En octubre de 2019, el juez archiva la causa para el dueño del coche y reconoce que sus inversiones y flujos dinerarios son legales. Tras cuatro años de investigación judicial, sólo había en su contra "meras sospechas y ningún indicio racional de criminalidad", tal y como reconocía el magistrado instructor.
No obstante, la Fiscalía se opuso al archivo del caso. En primer lugar, trató de que el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona reculase y corrigiese su decisión. No tuvo éxito. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el sobreseimiento. "No es viable ni siquiera aventurar que la totalidad del patrimonio [de este individuo] pudiera hallarse intoxicado", llegó a concluir el tribunal.
Por todo ello, la Audiencia Nacional, que concede la indemnización al reclamante, considera que aquel embargo le "causó un grave perjuicio".
Durante cuatro años —recuerda la Sala— "no pudo utilizar su propio vehículo", que no le fue devuelto hasta el 28 de agosto de 2020.
"Fue utilizado por los agentes de Policía (...), causando deterioros al vehículo", señalaba la reclamación del dueño del vehículo. "Esta actuación de los servicios de Policía contraviene indudablemente el deber de custodia de los bienes ajenos embargados, habiendo realizado 120.000 kilómetros", añadía.
Reclamación al Estado
La Audiencia Nacional admite que "en ningún momento el reclamante tiene el deber de soportar el pago de los daños" que sufrió el vehículo en ese tiempo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que se incumplió "el deber que tiene encomendado [el Estado] de custodia y conservación de los bienes embargados, al haber utilizado y deteriorado este bien ajeno".
Por ello, acuerdo conceder una indemnización al reclamante. Para calcularla, el tribunal tiene en cuenta el importe de las reparaciones del vehículo, la depreciación de su valor y lo cobrado por el perito que realizó la valoración del coche.
El motivo por el que la Justicia atiende la petición se basa en el "anormal funcionamiento" de Administración de Justicia, por lo que el Estado, al que es achacable, debe responsabilizarse y hacerse cargo. Además, la sentencia recuerda que la depreciación de un vehículo se produce irremediablemente por el mero paso del tiempo, incluso cuando ha sido correctamente cuidado, que no es el caso.
En esta ocasión, el coche presentaba, tras cuatro años de uso por parte de la Policía, rasguños y un golpe en el parachoques trasero. La sentencia, no obstante, rechaza, como pedía el dueño del vehículo, la sustitución de varios elementos del vehículo, al no apreciar "un deterioro grave". "Sólo los daños referentes a pintura y paragolpes son indemnizables", concluyen los jueces José Félix Méndez, Francisco Díaz Fraile, Isabel García García-Blanco y Ana María Sangüesa Cabezudo. Para repararlos y como compensación por el "defecto en la custodia", el dueño del BMW recibirá 4.525,84 euros.