Las 4 razones de la número dos de la Fiscalía para que no se admita la querella del novio de Ayuso
Sánchez Conde no aprecia la revelación de secretos denunciada por González Amador y advierte del "grave precedente" de entregar a un investigado las comunicaciones internas de los fiscales.
23 abril, 2024 02:58La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, dio cuatro argumentos a la fiscal María de la O Silva para que pidiera la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, contra dos fiscales a los que atribuye delitos de revelación de secretos y contra la intimidad.
La querella, pendiente de admitir a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se dirige contra Pilar Rodríguez, fiscal jefa de Madrid, y contra el fiscal de delitos económicos Julián Salto, autor de la denuncia del Ministerio Público contra González Amador por presuntos delitos fiscales.
González Amador les relaciona con una nota informativa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid el pasado 14 de marzo en la que, según el empresario, se revelaron datos relativos a su situación tributaria y a su defensa.
La nota informativa salía al paso de informaciones falsas de algunos medios, según los cuales el fiscal Salto había ofrecido un acuerdo de conformidad penal a la pareja de Díaz Ayuso y luego lo había retirado "por órdenes de arriba" con el fin de llevarle a juicio.
La nota contenía una relación cronológica de las comunicaciones intercambiadas entre el abogado de González Amador y el fiscal Salto, con datos ya difundidos previamente por distintos medios de comunicación.
La fiscal encargada de la querella de González Amador, María de la O Silva, ha rechazado pedir directamente la inadmisión a trámite de la misma y ha propuesto pedir antes al TSJM la práctica de una diligencia consistente en que la Fiscalía entregue un "testimonio íntegro de todas las comunicaciones, correos y otros documentos" (sic) intercambiados entre los dos fiscales querellados con la Fiscalía General del Estado y con la Fiscalía Superior de Madrid en relación a la nota informativa del 14 de marzo.
Silva sostiene que esa diligencia es necesaria para determinar la relevancia penal de los hechos denunciados y la intervención de los querellados, con el fin de pronunciarse después sobre la admisión de la querella.
Sánchez Conde considera, por contra, que no hay delito alguno en la nota informativa que difundió la Fiscalía Provincial de Madrid, por lo que se debe pedir la inadmisión a limine [de entrada, sin más trámites] de la querella de González Amador.
El decreto en el que la número dos de la Fiscalía General explica sus razones, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, señala los argumentos de Sánchez Conde.
Diligencia "inútil": no hay delito
Indica, en primer lugar, que la diligencia propuesta por la fiscal Silva es "objetivamente inútil" porque la nota informativa en la que se centra la querella "no integra la tipicidad del delito de revelación de secretos por un funcionario público ni de ningún otro tipo delictivo".
Subraya, a este respecto, que ése ha sido el criterio ya sentado en la Fiscalía. Se refiere al recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid de enviar al TSJM la denuncia interpuesta por el decano del Colegio de la Abogacía madrileña por la difusión de la nota del 14 de marzo.
En segundo lugar, la teniente fiscal del Tribunal Supremo señala que la diligencia propuesta "carece de toda virtualidad probatoria" ya que el conocimiento del contenido de las comunicaciones internas que se cruzaron los fiscales no serviría para acreditar lo que se denuncia -quién filtró los correos entre el fiscal Salto y la defensa de González Amador, que se dirigió a un correo genérico de la Fiscalía de Madrid- "dado el previsible trasiego de los mismos y la pluralidad de receptores y emisores y de personas que hubieran podido conocerlos".
El tercer argumento dado por Sánchez Conde indica que la práctica de la diligencia que pretende Silva "supone ignorar que la contraparte procesal también tenía en su poder los correos relativos a sus comunicaciones con los fiscales y existía constancia de que las iniciales filtraciones a la prensa habían partido de dicha parte procesal y nada había que permitiera descartar que de la misma hubieran partido las restantes filtraciones".
"Grave precedente"
Finalmente, la teniente fiscal señala que poner a disposición del querellante, "al que se imputan graves delitos fiscales y de falsedad documental", las comunicaciones internas mantenidas por los fiscales que llevan su caso "no parecía conveniente y sentaba un grave precedente inasumible para una institución como el Ministerio Fiscal".
La fiscal del caso ha presentado este lunes un escrito en el que, sin contestar los argumentos de la número dos de la Fiscalía, expresa su discrepancia con la orden de pedir la inadmisión de la querella e invoca el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Este precepto establece que el fiscal que reciba una orden "que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente" lo hará saber así, mediante un informe razonado, a su superior, que resolverá oyendo a la Junta de Fiscales.
En este caso se trata de la Junta de Fiscales de Sala, dado que la orden cuestionada procede de la teniente fiscal del Tribunal Supremo.
La Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano doctrinal y técnico de la Fiscalía, está convocada para el próximo miércoles y tendrá que decidir si respalda o no la postura de la fiscal Silva.