El fiscal niega que revelara secretos sobre el novio de Ayuso: "Lo llamativo es que afirmara ser culpable"
Defiende la "legitimidad constitucional" del comunicado con el que, sobre la base de datos ya difundidos, salió al paso de informaciones "inveraces".
11 abril, 2024 03:33No hubo delito de revelación de información reservada relativa a la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso y el comunicado que difundió la Fiscalía para aclarar que fue Alberto González Amador el que ofreció un pacto respondía "a un derecho constitucional y al cumplimiento de un deber legítimo".
Así lo afirma la Fiscalía de Madrid en un recurso presentado ante la Audiencia Provincial contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 28 de elevar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la denuncia del Colegio de Abogados contra los "ignorados miembros del Ministerio Fiscal" responsables de la nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo. La nota salía al paso de informaciones inveraces de algunos medios, según los cuales la Fiscalía había ofrecido un acuerdo de conformidad penal a la pareja de Díaz Ayuso y luego lo había retirado "por órdenes de arriba" para llevarle a juicio.
El recurso, conocido por EL ESPAÑOL, desautoriza por completo la denuncia del Colegio de Abogados de Madrid tanto por haber sido presentada ante un órgano incompetente (los Juzgados de Plaza de Castilla) como por no revestir forma de querella, como ordena la ley y, por supuesto, en cuanto al fondo: "No se infiere mínimamente la relevancia penal del hecho objeto de denuncia", afirma el escrito, que destaca que el novio de Ayuso, Alberto González Amador, y su abogado decidieron "libremente" enviar un mail a un correo genérico de la Fiscalía en el que "lo llamativo -sin que exista precedente similar- es la categórica afirmación de culpabilidad realizada".
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El recurso recuerda que la ley atribuye a los tribunales superiores de justicia o al Tribunal Supremo la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra los fiscales, por lo que el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, debió inadmitir a trámite la denuncia firmada por el decano de los abogados madrileños, Eugenio Ribón, "e informar al denunciante de su derecho a presentar la oportuna querella ante el tribunal competente".
Sin embargo, el juez Serret ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que éste es el órgano competente para investigar los indicios de un presunto delito de revelación de secretos o información reservada que atribuye a la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez. El TSJM tiene pendiente pronunciarse sobre la admisión a trámite de una querella formulada por el propio Alberto González Amador contra Rodríguez y contra el fiscal del caso, Julián Salto.
La Fiscalía ha obviado el recurso de reforma, que hubiera resuelto el propio Juzgado, y ha acudido directamente en apelación a la Audiencia de Madrid para que acuerde la inadmisión de la denuncia "por inexistencia de hechos de relevancia penal".
Qué es secreto
"Secreto significa 'cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta'. Por tanto, lo que es previamente conocido ya no es secreto", indica el recurso, acudiendo a la Real Academia de la Lengua.
También la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que la revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal "sanciona el acto de revelar. Por ello su contenido, es decir, lo revelado ha de ser algo oculto, ignorado o desconocido».
Para la Fiscalía, el Juzgado se equivoca al identificar la acción de divulgar un secreto o información reservada con la acción de confirmar una información ya divulgada por varios medios de comunicación.
"La nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid ha divulgado (o confirmado la veracidad de una información divulgada por un medio de comunicación sin que conste el consentimiento del principal interesado) una incidencia extraprocesal (una propuesta de pacto de conformidad) que por definición debe ser reservada y ello es susceptible de causar un perjuicio a un particular” , afirma Serret en la exposición motivada.
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Pero, según a Fiscalía, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial "es notorio que la publicación y/o difusión de una nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid resultaría atípica, pues ninguna duda existe de que, al momento de publicarse y/o difundirse esa comunicación, las informaciones que en la misma se contenían ya no podían ser consideradas secretas o reservadas al haber sido publicadas previamente por diferentes medios de comunicación".
El recurso refleja hasta siete noticias que, antes de emitirse la nota denunciada, difundieron el contenido literal del correo electrónico que el abogado de González Amador, Carlos Neira, envió a la Fiscalía de Madrid ofreciendo un acuerdo de conformidad penal. Algunos medios reprodujeron la fotografía o pantallazos del mail.
Sostiene, por ello, que el juez Serret ha realizado una interpretación "extensiva" del artículo 417, "proscrita en el Derecho penal".
Respaldo constitucional
Defiende, además, que la nota de prensa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid "se limitaba a ejercer su deber de informar a la opinión pública con absoluta transparencia, prudencia y dentro de los márgenes y límites que marca nuestro ordenamiento jurídico y la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2005".
Esa comunicación "no contenía información que pudiera perjudicar el derecho de defensa ni datos de carácter confidencial que tuvieren incidencia procesal alguna en un ulterior procedimiento judicial que en ese momento aún no había sido incoado", agrega.
A este respecto, menciona una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que, ante el eventual conflicto entre las pretensiones de información y de reserva, se encontrará legitimada constitucionalmente la divulgación de aquellos datos que, siendo noticiables, resulten necesarios y relevantes para el interés público.
Derecho de defensa
El recurso subraya que el comunicado "no vulnera, limita o incide en el derecho de defensa del sr. González Amador".
Sus posibilidades de defensa en el procedimiento judicial que se tramita por los presuntos delitos fiscales y falsedad documental atribuidos al novio de Díaz Ayuso "permanecen intactas, no habiendo razón alguna para entender que se encuentren constreñidos sus derechos de alegación y proposición de prueba, incluso de negociaciones de una eventual conformidad", afirma la Fiscalía.
Tampoco se ha atacado, sostiene, la confidencialidad o reserva que se presume en las relaciones de los abogados con la Fiscalía.
Explica, en este punto, que el correo del defensor de González Amador fue remitido de manera genérica a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y "no se encuentra amparado por el Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española de 2009, pues en su ámbito objetivo de aplicación no se contemplan las conformidades en el trámite de diligencias de investigación del Ministerio Fiscal".
En segundo lugar, señala que ese correo y sus documentos adjuntos "fueron libremente redactados y enviados por el letrado del sr. González Amador".
"Lo que ha resultado llamativo en este caso —sin que exista precedente similar— es la categórica afirmación de culpabilidad realizada por el letrado del investigado, sin previas conversaciones o pacto alguno, al órgano encargado de ejercer la acción penal pública en España", destaca.
Además, "ni el correo ni su escrito adjunto forman parte de las diligencias de investigación que dieron lugar a la denuncia, no se incorporan a las mismas y no es material que pueda ser utilizado como prueba ante un tribunal de justicia".
"Los pactos de conformidad o su anticipo no presuponen ningún condicionante para el enjuiciamiento posterior", señala el recurso.
Hay conformidades que se intentan pactar ante el propio órgano de enjuiciamiento, sin que el hecho de que no se alcancen frustre las garantías del implicado.
Algunos órganos de enjuiciamiento seleccionan ellos mismos aquellos procedimientos que son susceptibles de conformidad, sin que tampoco ello suponga un prejuicio a la hora de valorar posteriormente la prueba.
El control de legalidad de las conformidades que está obligado a hacer el órgano judicial supone en ocasiones el rechazo de una conformidad ya pactada. Entonces el juicio se celebra y no se presupone —ni por las defensas ni por las acusaciones ni por el propio tribunal— que ello pueda tener efecto alguno en la valoración de la prueba.
"Afirmar lo contrario es despreciar la profesionalidad de los jueces y fiscales de este país", enfatiza el recurso.
"No hay razón alguna para dudar de la imparcialidad del órgano judicial que, eventualmente, llegue a conocer de los hechos. Posibilidad que sorprendentemente sugiere el auto recurrido", concluye.