El Pleno del TC, con Juan Carlos Campo en primer plano, en una imagen de archivo./

El Pleno del TC, con Juan Carlos Campo en primer plano, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El juez Campo invoca en su abstención en la amnistía las "dudas externas" sobre la "imparcialidad" en el TC

Dice que hay una "causa supralegal" para apartarse cuando se pueda temer, desde el punto de vista de un "observador exterior", que existen prejuicios.

24 noviembre, 2023 12:53

El razonamiento utilizado "en mi condición de ministro de Justicia" al justificar las propuestas de indulto a los condenados del 'procés' "permitiría argumentar externamente una duda sobre mi imparcialidad objetiva" para decidir sobre la amnistía, afirma el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo.

Así lo manifiesta en el escrito -conocido por EL ESPAÑOL- en el que comunica su abstención en el primer recurso de amparo que se ha presentado en el Tribunal Constitucional sobre la controvertida proposición de ley de amnistía a los implicados en el proceso soberanista catalán.

Más allá de ese recurso, jurídicamente inviable (un particular no puede impugnar directamente al TC una ley que, además, aún no existe), la abstención de Campo marca la pauta que considera que debe seguir cuando la norma llegue al tribunal. De ser estimada la abstención por sus colegas, el sector progresista del TC registraría su primera baja en un debate crucial.

[El juez Campo precipita su abstención en la amnistía y desata el nerviosismo en el 'sector progresista' del TC]

El escrito se refiere al contenido de las propuestas que elevó al Consejo de Ministros el 23 de junio de 2022 para indultar parcialmente las penas impuestas por el Tribunal Supremo al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y a los otros ocho condenados a penas de prisión por delitos de sedición y malversación de fondos.

"Claramente inconstitucional"

En esas propuestas, el entonces ministro de Justicia expuso que las penas ya cumplidas por los indultados eran "un efecto de la sentencia que ni se puede ni se pretende borrar".

"La concesión de la gracia", argumentó, "traerá consigo la consecuencia propia de todo indulto particular, esto es, la de excepcionar el cumplimiento de la pena indultada o conmutada, pero con la persistencia del delito. Persistencia que en caso de reiteración delictiva llevaría consigo la apreciación de los antecedentes penales. A  diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito".

"Es exclusivamente este pronunciamiento lo que justifica la presente abstención", precisa Campo en el escrito entregado al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

No considera, así, causa de abstención las manifestaciones públicas que hizo en las mismas fechas insistiendo en la inconstitucionalidad de la amnistía.

El magistrado se hace eco de la doctrina más reciente del TC sobre la abstención de los miembros del tribunal.

En ella se destaca que es preciso interpretar "de manera restrictiva" los motivos de abstención o recusación porque los jueces de la Corte de garantías no pueden ser sustituidos por otros.

También comparte las "cautelas" sobre la propia imparcialidad cuando se apoyan en posiciones jurídicas mantenidas antes de acceder al TC, ya que "en el marco de la experiencia profesional es habitual e inevitable" haber expresado opiniones sobre las previsiones constitucionales.

Causa "supralegal"

Pero subraya que, de la doctrina del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la imparcialidad judicial "cabe deducir la existencia de una causa supralegal" de abstención que "permite cuestionar y pretender apartar del conocimiento de una causa a aquel juez sobre el que se pueda mantener, desde el punto de vista de un observador exterior, un temor objetivamente justificado de que mantiene prejuicios o ideas preconcebidas sobre el objeto de enjuiciamiento".

Prejuicios "ya sea por tener interés personal en un asunto particular o por sus pronunciamientos anteriores sobre el objeto de la controversia constitucional", señala.

[El PP pide que Pumpido y Díez sigan los pasos de Juan Carlos Campo y se inhiban en la amnistía]

En este ámbito "las apariencias son muy importantes" porque "lo que está en juego" es la confianza que los tribunales deben inspirar, subraya.

Campo enfatiza que se siente "estrechamente comprometido" con esos criterios, que "expresan fielmente mi comprensión sobre la idea de imparcialidad que conforman la idea de juicio justo".

Indica que, en aplicación de esos criterios, considera que el razonamiento que plasmó en las propuestas de indulto "permitiría argumentar externamente una duda sobre mi imparcialidad objetiva para la evaluación del recurso de amparo".

Y ello "en tanto se pudiera considerar que tengo un interés directo o indirecto en su resolución en la medida en que incluía una valoración expresa sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía entonces reclamada en favor de las personas condenadas". Esas personas son las mismas que ahora están afectadas por la proposición de ley actualmente en tramitación parlamentaria.

Campo comunica su abstención "en protección de la garantía al juez imparcial", invocando los artículos 217 y 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

El primero establece que el juez en quien concurra una causa legal "se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse" y el segundo indica como causa "tener interés directo o indirecto en el pleito".