Nudistas en la localidad almeriense de Vera.

Nudistas en la localidad almeriense de Vera. Efe

Tribunales

El TS zanja la guerra en el 'paraíso' nudista de Vera: ganan los propietarios que quieren usar el bañador

La Sala Civil falla que la Comunidad Natura Word deberá permitir el acceso a las piscinas y zonas comunes a los vecinos que vayan vestidos.

16 febrero, 2023 21:28

Doce años de enfrentamientos, agresiones verbales y hasta físicas, denuncias penales cruzadas y pleitos entre los propietarios de la urbanización Natura World, un recinto de 495 apartamentos de uso vacacional en Vera (Almería) pionero del nudismo en España, han acabado con una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que da la razón a quienes quieren utilizar las piscinas con bañador e ir vestidos por las zonas comunes.

El alto tribunal ha estimado en términos rotundos el recurso interpuesto por ocho dueños de viviendas del llamado 'grupo textil': la Comunidad de Propietarios Natura World no podrá prohibirles el acceso a las instalaciones comunes por el hecho de no ir desnudos.

Más aún, ahora la Comunidad deberá indemnizarles con 1.000 euros a cada uno por el daño moral que les ha causado al vulnerar sus derechos a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad de movimientos y a la intimidad.

[Vera, 40 años en cueros: guerra en la capital nudista de España entre la tradición y los LGTBI]

El fallo de la Sala Civil, conocido este jueves y en el que no constan votos discrepantes, responde a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (donde residen los propietarios 'textiles' demandantes) que respaldó a los propietarios nudistas.

El Tribunal Supremo ha examinado las actas de las reuniones de la comunidad y las sentencias recaídas en los distintos procesos judiciales entablados a lo largo de los últimos años y ha llegado a la conclusión de que la Audiencia Provincial de Jaén incurrió en un "error patente": considerar que se aprobaron unos estatutos en los que se establece que "nuestra comunidad nace con una firme vocación naturista nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc.), adoptándose las medidas legales oportunas en caso contrario».

En realidad, la Comunidad de Propietarios Natura World no tiene estatutos ni los que se redactaron en 2010 fueron refrendados por acuerdo comunitario.

La demanda

Los demandantes, que llegaron a crear una comunidad de propietarios paralela llamada Ciudad de Tarragona, se quejaron de que los vecinos del sector nudista "pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas".

"Dicho de otro modo", sostenían, "los demandados pretenden, de forma absolutamente insólita, obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad".

Añadían que en la Semana Santa de 2017 los demandados contrataron a una empresa de seguridad que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina "con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos y de expulsar a los que, una vez en el interior, utilizaran el bañador". Ello dio lugar a multitud de denuncias.

"Muchos vecinos son acosados, coaccionados y discriminados sin más motivo que el no ser practicantes del nudismo. Su residencia de vacaciones ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento", afirmaban.

["Es mi libertad ideológica": un hombre intenta acceder desnudo a un juicio por exhibicionismo en Valencia]

Los demandantes contestaron que la controversia sobre el nudismo en las zonas comunes "ha sido zanjada por distintos tribunales", en concreto por las sentencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Vera y por la Audiencia Provincial de Almería "en las que se reconoce a Natura World como comunidad legítima, con declaración de la nulidad y disolución de la autodenominada comunidad de propietarios Ciudad de Tarragona".

También alegaron que la zona en la que se encuentra la urbanización "goza de un gran predicamento entre la comunidad nudista-naturista de toda Europa desde hace lustros. Varias zonas de la playa tienen esta orientación, las comunidades de vecinos y urbanizaciones respetan, acogen y fomentan el naturismo, y existen hoteles, restaurantes y chiringuitos que, desde hace muchos años, permiten estas prácticas, así como por parte de todos los vecinos, instituciones y administraciones".

"La convivencia y la armonía han existido siempre" y se quebró por culpa de los propietarios 'textiles', a los que "no se ha coaccionado". Para ello aportaron numerosas resoluciones penales en las que se rechazan las denuncias.

Según la Comunidad de Propietarios Natura World, los demandantes "nunca han impugnado los estatutos, por lo que no pueden pretender ahora cuestionar su validez".

Sin estatutos

Pero sucede que, según ha concluido el Tribunal Supremo, "no consta ningún acuerdo expreso sobre la aprobación de los estatutos, para lo que se requería unanimidad".

El acta de una reunión de propietarios celebrada en agosto de 2010, en la que se habrían aprobado los estatutos según los demandados, pone de relieve, por el contrario, "la imposibilidad material de adoptar acuerdo alguno".

"Si algo consta en dicha acta de 7 de agosto de 2010 es que no existió unanimidad", señala la Sala Civil.

De esta forma, la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que dio la razón a los propietarios nudistas "parte de la base de la vigencia de los estatutos y, por lo tanto, de su artículo 7, que proclama como indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines etc.)".

Pero "tal conclusión fáctica conforma un evidente error, de fácil constatación documental, pues no resulta de la literalidad del acta de 7 de agosto de 2010 que fueran votados los estatutos, sino que, por el contrario, lo que consta es la imposibilidad de tomar un acuerdo de tal clase".

El acta señalaba: «El barullo, griterío e intervenciones sin turno de palabra se convierte en un espectáculo lamentable donde se hizo imposible tomar ningún acuerdo".

En contra de lo afirmado por la Comunidad de Propietarios Natura World, las sentencias del Juzgado de Vera y de la Audiencia Provincial de Almería no versaron sobre los estatutos sino que su objeto "quedó circunscrito a la determinación de cuál de las dos comunidades se constituyó antes conforme a Derecho, declarándose la nulidad de la denominada comunidad de la Ciudad de Tarragona, pues no pueden coexistir dos comunidades sobre la misma urbanización a la vez para regir las relaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal".

"Lo que sí se estimó es que la demandada Comunidad Natura World Vera se constituyó con antelación, para lo que no se exige unanimidad, en pronunciamiento este último que sí alcanzó firmeza, y que, por lo tanto, vincula con eficacia de cosa juzgada", señala el Supremo. Pero ello nada tiene que ver con unos estatutos inexistentes.

En esta situación, la Sala Civil señala que los demandantes han aportado pruebas documentales de que se les prohíbe el paso a las zonas comunes. También consta la contratación de empleados de seguridad por la demandada "a los efectos de impedir el acceso" a esas zonas.

El Supremo explica que "una cosa es una sentencia absolutoria penal, en un ámbito jurisdiccional en el que rigen criterios divergentes de valoración probatoria, y otra cosa la correspondiente a la esfera civil".

Además, en esas resoluciones penales "se parte de la base de que se impidió el paso a bañistas, con lo que tal circunstancia, conectada con los carteles y la posición de la entidad demandada, permite fácilmente concluir que a los demandantes se les ha impedido el acceso a servicios comunes, como vienen sosteniendo".

Lesión de derechos

"La imposición del nudismo", afirma el alto tribunal, "implica una lesión de los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad ideológica, la libertad de movimientos y la intimidad".

Ello determina la estimación del recurso de los ocho propietarios demandantes, "pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no
practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello".

Constatada la vulneración de los derechos fundamentales "mediante actos de imposición fundados en unos estatutos no aprobados", la Sala declara que se ha causado a los demandantes un "evidente daño moral".

Por ello condena a la Comunidad Natura World a indemnizar con 1.000 euros a cada demandante. 

La Sala declara "radicalmente nulas" cualesquiera las normas, instrucciones o directrices que tengan por objeto impedir o perturbar el derecho de los demandantes a acceder a las piscinas y demás espacios comunes por el hecho de no practicar el nudismo.

Del mismo modo, la Comunidad Natura World deberá "abstenerse de realizar cualesquiera actos que limiten o perturben el derecho de acceso a acceder a las piscinas y demás espacios comunes" a los propietarios no nudistas.