El TS obliga a Marlaska a justificar los ceses de guardias civiles en puestos de libre designación
El hecho de que las leyes del Cuerpo permitan a Interior revocar los cargos "libremente" no le exime del deber de hacer una motivación "específica".
4 octubre, 2022 02:54El Tribunal Supremo ha establecido el criterio de que el cese en un puesto de la Guardia Civil de libre designación requiere que el Ministerio del Interior lo justifique con una motivación "clara, suficiente, comprensible y específica al caso".
Así lo indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia sobre el cese del coronel Manuel Sánchez Corbí como jefe de la UCO (Unidad Central Operativa), cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre.
La Sala ha desestimado el recurso de Sánchez Corbí, pero lo ha hecho precisamente por estimar que la Secretaría de Estado de Interior y el ministro Grande-Marlaska justificaron los motivos de la pérdida de confianza.
[El Tribunal Supremo desestima el recurso del coronel Corbí por su cese como jefe de la UCO]
La sentencia viene a dar seguridad jurídica a las decenas de mandos de la Benemérita que ocupan puestos configurados como de libre designación, que podrán conocer las razones de su cese en caso de que se produzca.
Y, sobre todo, la resolución corrige el criterio mantenido hasta ahora por algunos órganos judiciales inferiores al Tribunal Supremo para los que, tratándose de puestos de confianza, lo único exigible era que el cese lo acordase la autoridad competente.
El alto tribunal deja claro que su jurisprudencia sobre la motivación de la remoción en puestos de libre designación en la función pública es aplicable a la Guardia Civil ya que el marco jurídico propio del este Cuerpo "no impide, sino que confirma, la aplicación de nuestra doctrina".
De acuerdo con esta doctrina, el funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado.
"Ese mero interés trae su causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto", explica la Sala en la sentencia, de la que es ponente la magistrada Pilar Teso.
[Los tres repudiados por Marlaska, De los Cobos, Corbí y Gómez, destinados al mismo edificio]
La misma doctrina indica que, además de las exigencias formales del cese, hay que añadir una motivación que "ciertamente debe ir más allá" de la competencia para acordarlo.
"Al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese", indica el Supremo.
En el ámbito de la función pública, la norma establece que el nombrado por el sistema de libre designación puede ser cesado "discrecionalmente". El régimen jurídico propio de la Guardia Civil señala que puede ser revocado "libremente".
Sin arbitrariedad
Más allá del adverbio, la normativa de la Benemérita "se ajusta a lo que nuestra jurisprudencia viene declarando cuando diferencia entre el cese en un puesto de libre designación en que el afectado tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo que se sitúa en la órbita de los provistos mediante concurso reglado", explica la Sala.
La peculiaridad de la ley específica del personal de la Guardia Civil "no supone contradicción alguna con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público" y "no nos pueden conducir a la conclusión de que el acto de cese en un puesto al que se ha accedido por el sistema de libre designación no precisa motivación. Al contrario, la motivación es siempre exigible", afirma.
Mediante esta motivación "se permite no sólo que el interesado pueda defenderse reaccionando frente a un acto administrativo que claramente le perjudica, sino también permite comprobar que esa actuación administrativa se ajusta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y no es fruto de la arbitrariedad", concluye.