7 diferencias y 3 parecidos entre la amnistía de Azaña a Companys y la que prevé Sánchez para Puigdemont
Este lunes, el expresidente Zapatero comparó la medida de gracia con la que la II República concedió a políticos catalanes en 1936.
17 octubre, 2023 03:55Una Ley de Amnistía que exonere los delitos de los principales protagonistas del procés en Cataluña es la llave para que Pedro Sánchez saque adelante su investidura dentro de unas semanas.
La posibilidad de esa amnistía lleva en boca del socialismo desde que Míriam Nogueras la pronunció la noche del 23 de julio, al saberse el resultado electoral. Este lunes, José Luis Rodríguez Zapatero le dio un nuevo impulso, reconvertido en publicista de la iniciativa.
En su defensa de la amnistía, el expresidente remarcó que otro expresidente, el popular José María Aznar, "era un defensor de Azaña, [...] que amnistió a Lluís Companys" en 1936. "Fíjate ahora cómo se repite la Historia", apuntó, estableciendo un paralelismo entre el actual Gobierno de coalición en funciones y el Frente Popular que conmutó los delitos del expresident catalán.
[Companys y Azaña: la historia de la amnistía de 1936 que Zapatero usa de ejemplo para Puigdemont]
Sea entre los dos Gobiernos, los dos expresidents o las dos leyes, es innegable que la comparación existe, pero ni Pedro Sánchez es Manuel Azaña, ni Carles Puigdemont es Lluís Companys, ni la España de 1936 se parece en nada a la de 2023. ¿Pero hasta qué punto se parecen sus amnistías?
1. El programa electoral
Existen muchos matices para diferenciar las dos amnistías, pero quizá uno de los primeros sea de dónde parte cada proyecto. En el caso de la de 1936, el Frente Popular se presentó a las elecciones generales con su amnistía como primer punto del programa electoral; la promocionaron como su ley estrella, la llevaban de bandera a los mítines y aparecía en todos los documentos de la coalición.
La que podría llegar a finales de 2023 poco tiene que ver con aquella. Ni el PSOE ni Sumar llevaban en sus programas ninguna referencia a la amnistía, bien es cierto que algunos partidos de la coalición de Yolanda Díaz siempre se han mostrado favorable a ella. Nadie salvo el independentismo defendía la amnistía y, de hecho, los socialistas renegaban de ella y la tildaban de inconstitucional.
2. Cárcel y huida
El 6 de junio de 1935, el Tribunal de Garantías Constitucionales juzgó y condenó a Lluís Companys a 30 años de prisión por un delito de rebelión, que debían cumplir en los penales del Puerto de Santa María y de Cádiz. Al final, el president entró en prisión, pero no estuvo ni un año entre rejas al ser amnistiado.
El 10 de octubre de 2017, en el Parlamento autonómico, cuando Puigdemont proclamó el establecimiento de la "República Catalana", supo que podía correr el mismo destino. El líder de Junts, sin embargo, no esperó en su despacho a ser detenido, como había hecho Companys, sino que huyó de España y todavía no ha respondido ante la Justicia.
3. Unanimidad
La amnistía de 1936 se planteó y aprobó en menos de 24 horas, en una Diputación Permanente y por unanimidad. Esto último no es baladí, ya que toda la representación del Congreso de los Diputados votó a favor de olvidar los delitos de Companys. Cabe señalar que el representante de la derechista CEDA, Manuel Giménez Fernández, y el socialista Francisco Largo Caballero discreparon duramente durante la sesión, pero ambos votaron en el mismo sentido.
En el caso de Puigdemont, la situación no podría ser más distinta. El Congreso de los Diputados que aprobaría su amnistía es el más fraccionado de la historia de España, con las mayorías dependiendo de apenas cuatro votos de entre 350 diputados. Prácticamente, la mitad de la Cámara (172) se opone a la medida de gracia.
4. Los tres poderes
En su presentación del decreto ley, el entonces ministro de Justicia, Antonio Lara, adelantó que la medida de urgencia estaba basada en la necesidad de restituir orden público y que, para garantizarlo, contaba con la aprobación de los tres principales poderes del Estado.
"Ha recabado el concurso del señor presidente de la República, que no le basta; necesita, además, el de la Diputación Permanente de las Cortes; y yo creo que, sin que sea preciso hacer especiales argumentos, queda perfectamente claro [...] que el Gobierno entiende que ha de redundar también en beneficio de la paz pública", recalcó el ministro.
Este 2023, el Rey, como máxima autoridad del Estado, no tendría que participar en su aprobación.
5. Los delitos
Al amparo de los resultados del referéndum ilegal del día 1 de octubre, y en contra de lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía, Carles Puigdemont hizo su declaración de independencia el 27 de octubre de 2017 durante una sesión plenaria en el Parlament de Cataluña. Sin embargo, los delitos por los que está procesado el expresident son malversación agravada y desobediencia, justificado más en el proceso seguido hasta ese 10 de octubre que a la declaración de independencia en particular.
Hacia las 8 de la tarde del 6 de octubre de 1934, desde el balcón del Palacio de la Generalitat, alentado por los sucesos revolucionarios que se extendían por España y presionado por el independentismo más radical, Lluís Companys proclamó la creación del "Estat Catalá" y estableció un Gobierno de facto al margen "del monarquizante y fascista Lerroux". El 6 de junio de 1935, el Tribunal de Garantías Constitucionales les condenó a 30 años de prisión por un delito de rebelión.
6. La restitución
Al amparo del Frente Popular, Lluís Companys quedó en libertad el 22 de febrero de 1936. Cinco días más tarde fue ratificado como president catalán y llegó a Barcelona, junto al resto de miembros de su Govern, el 2 de marzo para recuperar su puesto al frente de la Generalitat. Si los delitos por los que había perdido el cargo ya no se aplicaban, entonces la destitución tampoco tenía sentido.
Sin embargo, el mandato aplicado a Carles Puigdemont nunca contemplaría su restitución como presidente regional. Desde que el líder de Junts huyó a Bélgica, la comunidad ha vivido dos procesos electorales en los que su partido, de hecho, no ha dejado de perder poder. Su retorno como president no parece probable en ningún caso.
7. La paz social
"Las tensiones entre Madrid y Barcelona se resolvieron con la anulación por el Tribunal de Garantías de la ley que suspendió el Estatuto y con la liberación de Companys y sus consejeros, condenados a treinta años de cárcel, y su inmediata reposición en el gobierno de la Generalitat", escribe el historiador Santos Juliá en Vida y tiempo de Manuel Azaña (Taurus), su célebre biografía sobre el presidente de la República.
Sin embargo, atendiendo a los mismos argumentos que ahora utiliza el Gobierno de Pedro Sánchez, la paz social ya está restituida en Cataluña y, por tanto, la amnistía sería innecesaria. Prueba de ello es el pinchazo de ERC y Junts en las manifestaciones del aniversario del 1-O, hace apenas dos semanas.
Las tres similitudes son:
1. El alcance acotado
En este marco de revolución en toda España, no hay que olvidar que la amnistía de 1936 no se extendió solamente a Companys y sus consejeros. En total, según datos oficiales, se beneficiaron de ella unos 8.000 políticos, trabajadores y obreros, pero como la decisión se aplicó por la vía de urgencia y en medio de una situación de orden público deteriorada, las cárceles de todo el país se liberaron, incluidos presos con delitos comunes. La cuantía final fue de unos 30.000 reclusos en la calle.
Este punto sigue siendo objeto de discusión entre los legisladores que preparan la nueva amnistía, dado que no saben hasta dónde extender el alcance de las condonaciones y los delitos incluidos en ellas. Sí coincidiría la acotación temporal, dado que la ley de 1936 comprendía los delitos cometidos antes del 16 de febrero la actual podría llegar hasta el 17 de agosto de 2023, según la propuesta de Sumar que defienden los independentistas.
2. "Todos los actos" incluidos
Al hilo del punto anterior, un punto comparable entre la amnistía de Companys y la podría percibir Puigdemont es que, a grandes rasgos, cualquier delito enmarcado en los hechos quedaría amnistiado. Sin ir más lejos, la ley de 1936 explicaba en su artículo uno que "se concede la amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales", sin concretar nada más, y por tanto añadiendo cualquier infracción.
Del mismo modo, los borradores con los que trabajan los partidos independentistas ya mencionan que quedarían amnistiados "todos los actos de intencionalidad política" entendiendo como tal "cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación de Catalunya". Esta declaración, que también figuraba en el artículo primero del texto, fue uno de los declarados "inconstitucional" en 2021 por la Mesa del Congreso de los Diputados, entonces presidida por Meritxel Batet.
3. La respuesta del Estado
Los partidos independentistas han puesto un especial énfasis en que la amnistía deberá reconocer que "el Estado se excedió en su represión" del procés independentista, como se justificó;en 1936. Entonces, cuando la Generalitat se alzó contra el Gobierno de coalición derechista de los radicales y la CEDA, la derrota del alzamiento trajo como consecuencia la suspensión del Estatuto de autonomía, la represión en las calles y el encarcelamiento de cientos de políticos y manifestantes.
En 2017, la respuesta del Estado fue en cierta medida similar y la entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, llegó a asumir temporalmente las competencias del Gobierno hasta las siguientes elecciones. El mecanismo fue aplicar el conocido artículo 155 de la Constitución, que permite al Ejecutivo central forzar al regional a cumplir "sus obligaciones", y reprender a parte de los manifestantes y participantes del proceso.