Los padres de Nadia, absueltos de exhibicionismo y pornografía infantil
La Audiencia de Lleida acuerda el sobreseimiento al considerar que no hay "indicios mínimamente sólidos". La causa por estafa sigue su curso.
13 noviembre, 2017 13:37La Audiencia de Lleida ha acordado el sobreseimiento de la causa contra los padres de la niña Nadia por exhibicionismo y pornografía infantil al considerar que no hay "indicios mínimamente sólidos", lo que evitará que finalmente se lleve a juicio tal y como estaba previsto. Ambos mayores de edad siguen investigados, no obstante, en la causa principal en la que se les acusa de un presunto delito de estafa en el que incurrieron para lucrarse económicamente aprovechando la enfermedad rara de su hija, tricotiodistrofia.
Los padres de la menor, Margarita Garau y Fernando Blanco, estaban siendo investigados en una pieza separada por exhibicionismo y pornografía infantil a raíz de una serie de fotografías que se hallaron en dispositivos informáticos intervenidos en los registros. En un primer grupo de fotos, se veía a los mayores mantener relaciones sexuales en una cama que compartían con la niña. En un segundo grupo de fotografías lo que se apreciaba era a la menor posando desnuda en diferentes posturas.
Fotos con una finalidad médica
Los padres de Nadia siempre sostuvieron que nunca llegaron a tener sexo con la niña despierta y que las fotografías encontradas no tenían una finalidad sexual, sino médica. Por ello recurrieron la apertura de esta investigación ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de la Seu D'Urgell, que desestimó su petición y siguió adelante con sus pesquisas con el apoyo de la Fiscalía. Pero en segunda instancia recurrieron ante la Audiencia Provincial de LLeida, que ahora les ha dado la razón.
El auto de la Audiencia considera que no existe delito de exhibicionismo en que los padres mantuvieran relaciones sexuales en la misma cama que la niña, en ese momento de unos cinco años, porque ella "estaba dormida y situada de manera que no tenía visión directa de sus padres".
Las fotos en su contexto no son obscenas
"El concepto exige actos de exhibición obscena de contenido objetivamente lúbrico", añade el auto, al tiempo que destaca que el hecho de que Nadia estuviera allí "no implica que presenciara el acto sexual". "Sería verdaderamente difícil que una niña de unos cinco años permaneciera inmóvil mientras presenciara una situación como la que reflejaban las fotografías", concluye la Audiencia Provincial.
En cuanto al delito de pornografía, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial también ven verosímil la versión de los padres: "Se tratan de unas fotografías que una vez situadas en su contexto permiten cuestionar su eventual carácter obsceno". Describe las fotos y dice que "sólo muestran a la menor desnuda, pero sin que se exhiban sus genitales con una finalidad sexual. Tampoco se se ha acreditado que los padres difundieran las fotos en canales de pornografía infantil.