Nueva Ley de Transparencia de Castilla y León: exigencias y sanciones
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a iniciativa de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, el proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de la Comunidad de Castilla y León. De esta manera, el Gobierno autonómico remite a las Cortes una nueva norma con la que poder seguir dando pasos para conseguir administraciones más abiertas, comprometidas con la difusión de la información que generan y que rinden cuentas ante la sociedad. En este proyecto de ley, la inclusión de las entidades locales en el ámbito de su aplicación se efectúa teniendo en cuenta la realidad territorial y administrativa de nuestra Comunidad –en especial, el número significativo de estas entidades y su tamaño-. Otra de las grandes novedades de este proyecto normativo es la incorporación de la regulación de un régimen de ejecución forzosa -multas coercitivas- y un régimen sancionador.
La puesta en marcha de nuevas medidas de regeneración política e institucional constituye uno de los bloques de los acuerdos de gobernabilidad suscritos para la configuración del Gobierno autonómico en la presente legislatura. La publicación de las agendas de trabajo de los altos cargos, el endurecimiento del Código ético y de austeridad de los altos cargos, la difusión pormenorizada de las transferencias de valor realizadas a medios de comunicación, la publicación de los acuerdos aprobados en Consejo de Gobierno o la configuración de un catálogo de información pública son algunos ejemplos claros y prácticos de las novedades introducidas gradualmente en esta primera parte de la legislatura, impulsadas de manera transversal por la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Y en relación con lo enumerado anteriormente, otra novedad no menor: la huella normativa, es decir, la publicación de documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas de obligado cumplimiento; en el caso concreto de este proyecto de ley, se muestra cada paso dado desde la consulta pública previa abierta el 17 de octubre de 2019.
La elaboración y la aprobación de este proyecto de ley suponen un hito trascendental por cuanto se elevan a este rango legal algunas de estas iniciativas ya emprendidas en los últimos dos años, más otros aspectos que en la ley del año 2015 quedaron sin abordar. En la construcción de este sistema más sólido y exigente de una gestión pública transparente, era imprescindible para la presente ley no solo ampliar el elenco de sujetos obligados por la normativa, sino también el volumen y la relevancia de la información objeto de obligaciones de publicidad activa.
El primero de estos objetivos se logra con la inclusión de las entidades locales en el ámbito de aplicación de la ley, que en la ley actual están fuera. En este proyecto de ley, la inclusión de las entidades locales en el ámbito de su aplicación se efectúa teniendo en cuenta la realidad territorial y administrativa de nuestra Comunidad; en especial, el número significativo de estas entidades y su tamaño. Por esta razón se establecen algunas especialidades como la periodicidad de actualización de la información, la entrada en vigor demorada de determinados contenidos de la norma y el elenco de obligaciones de publicidad activa aplicables a algunas de estas entidades por razón de su población.
Una ley de transparencia que se adapta a los municipios del medio rural
Castilla y León pasará a tener la única ley de transparencia de España que establece un régimen más favorable para los pequeños municipios, de población menor a los 5.000 habitantes, haciendo efectivo el principio de ruralidad en materia de transparencia. Ellos serán quienes decidirán qué contenidos -además de los obligatorios por aplicación de la ley estatal- publicarán para conocimiento de todos sus vecinos, previa consulta a ellos sobre qué información o datos necesitan o quieren conocer sobre la gestión de su ayuntamiento. El plazo de actualización de contenidos se efectuará semestralmente, dos veces al año, salvo en aquellos casos en los que otra norma establezca frecuencias mayores o menores de actualización.
Con el objetivo de facilitar esta tarea, existirán plazos holgados de entrada en vigor de la norma -un año desde la publicación de la ley, en este caso para todos los municipios de menos de 20.000 habitantes-. La Junta de Castilla y León está ultimando un portal de transparencia para las entidades locales que será gratuito para ellas y de muy fácil manejo. A lo largo de esta primera mitad de legislatura, la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior ya ha comenzado a impartir formación a personal de las diputaciones provinciales y de algunos ayuntamientos para animar al personal de estas administraciones en el impulso y puesta en marcha de medidas de mayor transparencia.
Publicidad activa: un mayor volumen de información pública a disposición de la sociedad
Para mejorar la gestión de la información pública de la Administración autonómica, se crea un catálogo de información pública para identificar quiénes son los responsables de publicar cada información y los plazos de actualización. Este documento incorpora, además, aquellos contenidos que se ha comprometido voluntariamente a publicar cada uno de los órganos y unidades que forman parte de ella en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La Junta aprobó este catálogo el pasado mes de mayo, anticipándose así a la ley y cumpliendo nuestro compromiso adquirido como Ejecutivo autonómico con el Plan de Gobierno Abierto de España.
En el articulado del proyecto de ley se enumeran todos aquellos contenidos que se considera que gozan de relevancia suficiente como para configurar verdaderas obligaciones de publicidad activa, que comportan no tanto la elaboración de información nueva sino la publicación de la que ya se genera por razón de las competencias o naturaleza de cada sujeto obligado. Esta relación de contenidos no está cerrada dado que en la ley existe un mandato dirigido a quienes promueven la aprobación de normas a nivel autonómico para que incorporen nuevas obligaciones de publicidad al aprobar nuevas normas.
También es destacable que la ley atraiga a su ámbito de aplicación a un mayor número de beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas al haberse rebajado los umbrales a que se refiere el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La Ley estatal permite, además, incrementar la relación de contenidos e informaciones que deberán empezar a ser publicadas por todos los sujetos obligados por la ley, lo que afecta en especial a la Administración autonómica que, actualmente, al margen de lo obligado por la ley estatal, solo tiene que publicar una relación menos extensa de contenidos según el art. 3 de la Ley de 2015 vigente.
Asimismo, entidades que directamente no están obligadas a dar publicidad a la información, pero sí a suministrarla para que las Administraciones lo hagan, por ejemplo, los contratistas de la Administración, verán reforzado su deber de entrega de información sobre la ejecución de sus respectivos contratos al existir la posibilidad de que se les impongan multas coercitivas si no cumplen con esa obligación.
Derecho de acceso a la información: principio proacceso y mediación en la resolución de reclamaciones
La regulación del derecho de acceso a la información pública va dirigida claramente a la remoción de cualquier obstáculo que dificulte su reconocimiento y ejercicio, partiendo de un principio general favorable al acceso. Con este objetivo se articula la posibilidad de que cualquier persona pueda formular consultas con el fin de resolver las dudas que surjan en torno al ejercicio de este derecho, consultas que deberán ser atendidas en el menor plazo posible de tiempo.
La ley recuerda el carácter restrictivo con el que deben interpretarse los límites a este derecho y las causas especiales de inadmisión de las solicitudes, y concreta cómo deberán interpretarse algunas de ellas al mismo tiempo que impone la publicación de las resoluciones que las apliquen.
El título dedicado a la regulación de este derecho se cierra con algunas novedades destacadas, pero quizá la más importante es la introducción de un trámite facultativo de mediación en la resolución de reclamaciones, que permitirá que aquel que se vea insatisfecho por la respuesta dada por la Administración a una solicitud de información pueda solicitar al Comisionado de Transparencia su mediación para acercar las posturas de ambos con el fin de lograr una solución favorable para todos. Esta práctica permitirá a la Administración acercarse más a la ciudadanía, escuchar mejor sus demandas e intentar resolverlas.
En cuanto a la regulación de la reutilización, la ley da un impulso a la política de datos abiertos de la Junta de Castilla y León, referente a nivel nacional. Todos los desarrollos informáticos de sistemas de información o de gestión nuevos o que supongan modificación de alguno ya existente, se realicen con medios propios o ajenos, garantizarán que la información que recopilen se pueda extraer en formatos abiertos.
Régimen sancionador
El texto articulado de la ley se cierra con la regulación de los regímenes de ejecución forzosa -multas coercitivas- y sancionador en las materias reguladas por la ley, atendiendo a los posibles responsables de las obligaciones e infracciones que se tipifican y a la gravedad de las acciones u omisiones que son consideradas tales. La ley distingue las obligaciones donde pueden imponerse multas coercitivas para “forzar” al cumplimiento de las obligaciones que en esta materia impone la ley estatal y aquellas otras cuyo incumplimiento puede generar la imposición de una sanción, limitada en este caso la capacidad de sancionar a aquellas obligaciones nuevas que establece la ley autonómica. Las sanciones aplicables a los altos cargos serán las previstas en la ley estatal de transparencia en materia de buen gobierno: declaración del incumplimiento, publicación de la resolución en el boletín oficial que corresponda y, en los casos más graves, la destitución del cargo, a excepción de los representantes locales a quienes no se podrá despojar de su cargo representativo. Asimismo, se regula la necesaria evaluación de las acciones que se desplieguen como consecuencia de la aplicación de la norma y los reconocimientos que podrán ser otorgados a las mejores prácticas en este campo.